/ jueves 18 de febrero de 2021

Padres de familia podrán obtener la custodia de sus hijos menores de 12

Ambos padres poseen las capacidades para hacerse cargo de ellos sin que el género tenga que ser tomado en cuenta para dicha decisión

En Morelos tanto las madres como padres de familia tendrán la misma posibilidad de quedarse con la custodia de sus hijos, con base a la reforma publicada en el periódico oficial

“Tierra y Libertad”, será el juez quien decida cuál de los progenitores ejercerá la custodia en base

al interés superior del niño.

El pasado cuatro de diciembre de 2019, la diputada Ana Cristina Guevara Ramírez, entonces coordinadora del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 222 y 223 del Código Familiar para el estado, incluyendo que será el interés superior de la niñez el eje en las decisiones al respecto, teniendo la obligación de escuchar a las niñas, niños y adolescentes en temas que se refieran a ellos.

Dentro del contenido de la iniciativa, la legisladora afirma que es un estereotipo pensar que la mujer es la más apta e idónea para cuidar a los hijos y tener preferencia para la guarda y custodia de los menores, ya que ambos padres poseen las capacidades para hacerse cargo de ellos sin que el género tenga que ser tomado en cuenta para tomar esa decisión.

La presunción que se da sobre la madre como la más apta y capacitada para el otorgamiento de la guarda y custodia discrimina al padre, ya que solo por ser hombre se le hace a un lado, cuando, refiere, es un hecho notorio que el funcionamiento interno de las familias, en cuanto a distribución de roles entre el padre y la madre, ha evolucionado hacia una mayor participación del padre en la tarea del cuidado de los menores, convirtiéndose en una figura presente que ha asumido las funciones de cuidados y educación.

Por ello, se establece la normatividad jurídica que debe privilegiar el principio de igualdad de género,

eliminando los prejuicios o roles que ponen por encima de los derechos del otro, lo cual sucedía en Morelos a través del Código Familiar, en donde la madre se encuentra por encima de los derechos del padre sobre sus hijos al momento de existir una separación, ya que, a menos de no existir un peligro para los menores, hasta los siete años estarán bajo el cuidado de la madre, cuestión que la Suprema Corte de Justicia ha declarado inconstitucional.

Las nuevas reformas señalan que “salvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, los mayores de 12 años decidirán cuál de sus progenitores ejercerá su custodia”. “Para el caso de los menores de 12 años, el juez de lo familiar, una vez que preferentemente los haya escuchado y, procurando en todo momento salvaguardar el interés superior del niño, determinará cuál de los

progenitores ejercerá la custodia”.

“No será obstáculo para la preferencia en la custodia, el hecho de que la madre o el padre carezcan de recursos económicos”.

“Deberá procurarse en lo posible el régimen de custodia compartida del padre y la madre, pudiendo los hijos e hijas permanecer de manera plena e ilimitada con ambos padres, en caso de que algún ascendiente tuviese la custodia, el otro que no la posee, podrá demandar en lo posible custodia para ambos padres, lo anterior en función de las posibilidades de éstos y aquellos, así como que no exista con alguno de los progenitores peligro alguno para su normal desarrollo”.

En Morelos tanto las madres como padres de familia tendrán la misma posibilidad de quedarse con la custodia de sus hijos, con base a la reforma publicada en el periódico oficial

“Tierra y Libertad”, será el juez quien decida cuál de los progenitores ejercerá la custodia en base

al interés superior del niño.

El pasado cuatro de diciembre de 2019, la diputada Ana Cristina Guevara Ramírez, entonces coordinadora del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 222 y 223 del Código Familiar para el estado, incluyendo que será el interés superior de la niñez el eje en las decisiones al respecto, teniendo la obligación de escuchar a las niñas, niños y adolescentes en temas que se refieran a ellos.

Dentro del contenido de la iniciativa, la legisladora afirma que es un estereotipo pensar que la mujer es la más apta e idónea para cuidar a los hijos y tener preferencia para la guarda y custodia de los menores, ya que ambos padres poseen las capacidades para hacerse cargo de ellos sin que el género tenga que ser tomado en cuenta para tomar esa decisión.

La presunción que se da sobre la madre como la más apta y capacitada para el otorgamiento de la guarda y custodia discrimina al padre, ya que solo por ser hombre se le hace a un lado, cuando, refiere, es un hecho notorio que el funcionamiento interno de las familias, en cuanto a distribución de roles entre el padre y la madre, ha evolucionado hacia una mayor participación del padre en la tarea del cuidado de los menores, convirtiéndose en una figura presente que ha asumido las funciones de cuidados y educación.

Por ello, se establece la normatividad jurídica que debe privilegiar el principio de igualdad de género,

eliminando los prejuicios o roles que ponen por encima de los derechos del otro, lo cual sucedía en Morelos a través del Código Familiar, en donde la madre se encuentra por encima de los derechos del padre sobre sus hijos al momento de existir una separación, ya que, a menos de no existir un peligro para los menores, hasta los siete años estarán bajo el cuidado de la madre, cuestión que la Suprema Corte de Justicia ha declarado inconstitucional.

Las nuevas reformas señalan que “salvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, los mayores de 12 años decidirán cuál de sus progenitores ejercerá su custodia”. “Para el caso de los menores de 12 años, el juez de lo familiar, una vez que preferentemente los haya escuchado y, procurando en todo momento salvaguardar el interés superior del niño, determinará cuál de los

progenitores ejercerá la custodia”.

“No será obstáculo para la preferencia en la custodia, el hecho de que la madre o el padre carezcan de recursos económicos”.

“Deberá procurarse en lo posible el régimen de custodia compartida del padre y la madre, pudiendo los hijos e hijas permanecer de manera plena e ilimitada con ambos padres, en caso de que algún ascendiente tuviese la custodia, el otro que no la posee, podrá demandar en lo posible custodia para ambos padres, lo anterior en función de las posibilidades de éstos y aquellos, así como que no exista con alguno de los progenitores peligro alguno para su normal desarrollo”.

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