La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de anular la reforma en materia de desaparición forzada, realizada en Morelos por la pasada legislatura, ha sido publicada este miércoles por el Diario Oficial de la Federación.
Con ello, quedan sin efecto las modificaciones realizadas a los artículos 272, 272 BIS, 272 TER, 272 QUATER, 272 QUINTUS y 297, fracción XIII del Código Penal para el Estado de Morelos, reformados y adicionados, respectivamente por el Decreto número 2 mil 193 publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" el 19 de julio de 2017.
Asimismo, por extensión, los artículos 272, párrafo último, en su porción normativa "XV", y 297, párrafo penúltimo, en su porción normativa "XIII" del Código Penal.
El pasado mes de octubre, la SCJN resolvió el recurso 105/2017 interpuesto por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en donde argumentó que el Congreso carecía de facultades para legislar en la materia, ya que el Congreso de la Unión era la única instancia competente.
…El margen de actuación por parte de las autoridades de las entidades federativas se encuentra limitado a la investigación, persecución, procesamiento y sanción de los delitos previstos en dicha norma (la ley general), sin que puedan legislar al respecto
El pasado mes de diciembre, la resolución se publicó en el periódico “Tierra y Libertad”, sin embargo faltaba que se hiciera en el DOF.