/ lunes 5 de agosto de 2024

¿Municipios están limpios de propaganda electoral? Esto dice el Impepac

La propaganda política debe ser retirada por los partidos políticos siete días después de las elecciones; de lo contrario, la remoción se cobrará de sus prerrogativas

La propaganda electoral ya fue retirada de la mayoría de los municipios, según informó la consejera del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac), Mireya Cazales Campos.

Destacó que hasta el momento ningún ayuntamiento ha informado si ellos apoyaron con el retiro de la propaganda electoral para, en caso de ser así, cobrarles a los partidos políticos los recursos invertidos a través de las prerrogativas.

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“La intención es allegarnos de toda la información con los 36 ayuntamientos, para efecto de que nos compartan si todavía está la propaganda, y en caso de que nos informen que ellos la retiraron, poder cobrarlo directamente en la prerrogativa del partido”.

De acuerdo con el artículo 39 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, la propaganda política debe ser retirada por los partidos políticos dentro de los siete días siguientes a la elección.

Una vez pasadas las elecciones, el órgano electoral giró a los ayuntamientos los oficios correspondientes para que apoyaran con informar si la propaganda permanecía en bardas, espectaculares o postes; sin embargo, hasta el momento la mayoría ha confirmado que ésta ha sido retirada, sin informar si tuvieron que invertir recursos para removerla.

La propaganda electoral ya fue retirada de la mayoría de los municipios, según informó la consejera del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac), Mireya Cazales Campos.

Destacó que hasta el momento ningún ayuntamiento ha informado si ellos apoyaron con el retiro de la propaganda electoral para, en caso de ser así, cobrarles a los partidos políticos los recursos invertidos a través de las prerrogativas.

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“La intención es allegarnos de toda la información con los 36 ayuntamientos, para efecto de que nos compartan si todavía está la propaganda, y en caso de que nos informen que ellos la retiraron, poder cobrarlo directamente en la prerrogativa del partido”.

De acuerdo con el artículo 39 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, la propaganda política debe ser retirada por los partidos políticos dentro de los siete días siguientes a la elección.

Una vez pasadas las elecciones, el órgano electoral giró a los ayuntamientos los oficios correspondientes para que apoyaran con informar si la propaganda permanecía en bardas, espectaculares o postes; sin embargo, hasta el momento la mayoría ha confirmado que ésta ha sido retirada, sin informar si tuvieron que invertir recursos para removerla.

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