/ viernes 23 de abril de 2021

Falta de trabajo no será justificación para no cumplir con pensión alimentaria 

Pensión alimentaria obligatoria en todos los sentidos 

En Morelos la falta de trabajo o una enfermedad no serán razones para no cumplir con el pago de pensión alimenticia, esto en base a la reforma aprobada desde el Congreso local al Código Familiar del Estado en materia de alimentos.

De acuerdo al decreto 5935 del periódico oficial "Tierra y Libertad", la diputada Cristina Xochiquétzal Sánchez Ayala, del partido Humanista, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que señala en caso de que el deudor alimentario tenga impedimento para otorgarlos debe probar plenamente que le faltan los medios para proporcionar alimentos, que no le es posible obtener ingresos derivados de un trabajo remunerado por carecer de éste o bien que tenga un impedimento físico o mental para desempeñarlo.

Esto bajo la tesitura que sí los deudores alimentarios de alguna manera consiguen sustento para satisfacer sus propias necesidades de cualquier forma, tendrán que aportar para la manutención de sus hijos, ya no siendo obstáculo contar con un trabajo formal ni padecer alguna enfermedad pero que les permita realizar actividades.

Y es que el Código Familiar del Estado establece actualmente que la obligación de otorgar alimentos a los menores corresponde a los padres; sin embargo, el numeral citado contempla casos hipotéticos en los cuales los progenitores pueden quedar eximidos siendo los siguientes:

En caso de que el deudor alimentario tenga impedimento para otorgarlos debe probar plenamente que le faltan los medios para proporcionar alimentos porque no le es posible obtener ingresos derivados de un trabajo remunerado por carecer de éste, o que tenga un impedimento físico o mental para desempeñarlo.

En el decreto la legisladora local refiere que en el segundo supuesto, que alude al impedimento de otorgar alimentos justificado en que no fuese posible por la falta de obtener ingresos derivados de un trabajo remunerado se estima que contraviene la interpretación jurisprudencial y por tanto incurre en inconstitucionalidad, en la lógica que el criterio citado de manera precisa, señala que: “las dificultades económicas o materiales que puedan enfrentar los deudores alimentarios, acorde con el principio de proporcionalidad, si bien puede conducir a reducir el monto de los alimentos no extingue la obligación, ya que la "imposibilidad" está vinculada a los sujetos de esa obligación”.

Motivo por el cual del análisis de la exposición vertida se advierte la imperiosa necesidad de suprimir el segundo supuesto, en virtud de que su sola ejecución transgrede el principio de interés superior de la niñez, ya que se privaría al menor de recibir alimentos por una causa injustificada de acuerdo a lo razonado.

Por ello, en Morelos la falta de trabajo no será impedimento para que los padres dejen de cumplir con la pensión alimentaria, requiriendo en su caso, presentar las pruebas suficientes que sustenten están impedidos para solventarlo.


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En Morelos la falta de trabajo o una enfermedad no serán razones para no cumplir con el pago de pensión alimenticia, esto en base a la reforma aprobada desde el Congreso local al Código Familiar del Estado en materia de alimentos.

De acuerdo al decreto 5935 del periódico oficial "Tierra y Libertad", la diputada Cristina Xochiquétzal Sánchez Ayala, del partido Humanista, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que señala en caso de que el deudor alimentario tenga impedimento para otorgarlos debe probar plenamente que le faltan los medios para proporcionar alimentos, que no le es posible obtener ingresos derivados de un trabajo remunerado por carecer de éste o bien que tenga un impedimento físico o mental para desempeñarlo.

Esto bajo la tesitura que sí los deudores alimentarios de alguna manera consiguen sustento para satisfacer sus propias necesidades de cualquier forma, tendrán que aportar para la manutención de sus hijos, ya no siendo obstáculo contar con un trabajo formal ni padecer alguna enfermedad pero que les permita realizar actividades.

Y es que el Código Familiar del Estado establece actualmente que la obligación de otorgar alimentos a los menores corresponde a los padres; sin embargo, el numeral citado contempla casos hipotéticos en los cuales los progenitores pueden quedar eximidos siendo los siguientes:

En caso de que el deudor alimentario tenga impedimento para otorgarlos debe probar plenamente que le faltan los medios para proporcionar alimentos porque no le es posible obtener ingresos derivados de un trabajo remunerado por carecer de éste, o que tenga un impedimento físico o mental para desempeñarlo.

En el decreto la legisladora local refiere que en el segundo supuesto, que alude al impedimento de otorgar alimentos justificado en que no fuese posible por la falta de obtener ingresos derivados de un trabajo remunerado se estima que contraviene la interpretación jurisprudencial y por tanto incurre en inconstitucionalidad, en la lógica que el criterio citado de manera precisa, señala que: “las dificultades económicas o materiales que puedan enfrentar los deudores alimentarios, acorde con el principio de proporcionalidad, si bien puede conducir a reducir el monto de los alimentos no extingue la obligación, ya que la "imposibilidad" está vinculada a los sujetos de esa obligación”.

Motivo por el cual del análisis de la exposición vertida se advierte la imperiosa necesidad de suprimir el segundo supuesto, en virtud de que su sola ejecución transgrede el principio de interés superior de la niñez, ya que se privaría al menor de recibir alimentos por una causa injustificada de acuerdo a lo razonado.

Por ello, en Morelos la falta de trabajo no será impedimento para que los padres dejen de cumplir con la pensión alimentaria, requiriendo en su caso, presentar las pruebas suficientes que sustenten están impedidos para solventarlo.


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