/ lunes 27 de julio de 2020

Falso que haya intención de aprehender al alcalde de Cuernavaca

Por esa razón queda sin efecto su Solicitud de Amparo Ante un Juez Federal

Debido a que la Fiscalía Anticorrupción negó la existencia de una orden de aprehensión en contra del presidente municipal de Cuernavaca, Francisco Antonio Villalobos Adán, así como tampoco se encontraron pruebas de tal situación ante diversas instancias, el Juzgado Segundo de Distrito dejó sin efecto el amparo promovido por el alcalde de la capital.

Por esa razón, el edil capitalino podrá desarrollar sin problema alguno sus actividades cotidianas, sin el temor a ser privado de su libertad.

En el expediente 468/2020, con fecha del Auto 24/07/2020 y publicado el día de hoy, se destaca que mediante escrito de demanda que Francisco Antonio Villalobos Adán solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal.

Se desprende que las partes no ofrecieron medio de convicción alguno y que, al rendir su informe, las autoridades negaron el acto reclamado, por tanto, al encontrar que el informe de la autoridad señalada como responsable niega la existencia del acto reclamado, se niega la suspensión definitiva solicitada por Francisco Antonio Villalobos Adán, al no haber delito qué perseguir en su contra.



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Debido a que la Fiscalía Anticorrupción negó la existencia de una orden de aprehensión en contra del presidente municipal de Cuernavaca, Francisco Antonio Villalobos Adán, así como tampoco se encontraron pruebas de tal situación ante diversas instancias, el Juzgado Segundo de Distrito dejó sin efecto el amparo promovido por el alcalde de la capital.

Por esa razón, el edil capitalino podrá desarrollar sin problema alguno sus actividades cotidianas, sin el temor a ser privado de su libertad.

En el expediente 468/2020, con fecha del Auto 24/07/2020 y publicado el día de hoy, se destaca que mediante escrito de demanda que Francisco Antonio Villalobos Adán solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal.

Se desprende que las partes no ofrecieron medio de convicción alguno y que, al rendir su informe, las autoridades negaron el acto reclamado, por tanto, al encontrar que el informe de la autoridad señalada como responsable niega la existencia del acto reclamado, se niega la suspensión definitiva solicitada por Francisco Antonio Villalobos Adán, al no haber delito qué perseguir en su contra.



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