/ miércoles 20 de abril de 2022

El Congreso inicia trámite de denuncias contra Cuauhtémoc Blanco

En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados se dio cuenta de la presentación y ratificación de cada una de las solicitudes de formación de causa

Las tres solicitudes de formación de causa que la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción (FECC) presentó en contra del gobernador Cuauhtémoc Blanco avanzaron a la Junta Política y de Gobierno del Congreso local, que ahora deberá ‘calificar’ su procedencia o no.

Este miércoles 20 de abril, durante la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, se dio cuenta de la presentación y ratificación de cada una de las solicitudes de formación de causa que recibió al inicio de la semana la Secretaría de Servicios Legislativos del Congreso por parte de la Fiscalía Anticorrupción.

“Se da cuenta ante el pleno que con fecha 18 de abril de 2022 compareció ante la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso Edgar Núñez Urquiza, vicefiscal “A” de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, quien manifiesta que con base en las facultades que la ley le confiere, que el motivo de su comparecencia es para efecto de entregar la solicitud de declaración de procedencia de formación de causa en contra del ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, gobernador de Morelos, a efecto de dar cumplimiento al artículo 136 de la Constitución Política del Estado y 25 de la Ley de Estatal de los Servidores Públicos”, detalló la comunicación a la que dio lectura la diputada Mirna Zavala (PES) en su calidad de secretaria de la Mesa Directiva ante el pleno legislativo.

El vicefiscal “A” solicitó a los legisladores que una vez seguido el procedimiento de ley, el juicio de desafuero se resuelva por el Congreso del estado.

Las solicitudes de formación de causa fueron presentadas el lunes 18 de abril y ratificadas el martes 19 de abril; a través de ellas, la Fiscalía Anticorrupción acusa a Blanco Bravo de los siguientes delitos: ejercicio ilícito de funciones y falsificación de documentos; fraude procesal y falsificación; enriquecimiento ilícito y falsedad de declaración ante autoridad.

Con base en el procedimiento de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado, una vez turnada la solicitud con la documentación que le acompaña, la Junta Política y de Gobierno procederá a calificar si el denunciante cumple con los requisitos establecidos; si el denunciado es considerado como sujeto de formación de causa; si la conducta atribuida corresponde a la prevista por el artículo 136 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; y si las pruebas aportadas tienen relación con los hechos denunciados.

Si la denuncia no reúne los requisitos exigidos, la Junta Política y de Gobierno dentro del término de 30 días hábiles contados a partir de su recepción, emitirá dictamen fundado y motivado mediante el cual deberá declarar la improcedencia.

Por el contrario, si la denuncia reúne los requisitos señalados emitirá dictamen fundado y motivado en el que declarará que la solicitud amerita la incoación del procedimiento, la cual deberá aprobar previamente la Junta Política y de Gobierno a través del sistema de voto ponderado, por lo que se requieren de 14 votos a favor para que consecuentemente se turne el expediente a la Comisión de Gobernación y Gran Jurado que sería la encargada de conducir el procedimiento de desafuero contra el gobernador, Cuauhtémoc Blanco.


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“Se da cuenta ante el pleno que con fecha 18 de abril de 2022 compareció ante la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso Edgar Núñez Urquiza, vicefiscal “A” de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, quien manifiesta que con base en las facultades que la ley le confiere, que el motivo de su comparecencia es para efecto de entregar la solicitud de declaración de procedencia de formación de causa en contra del ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, gobernador de Morelos, a efecto de dar cumplimiento al artículo 136 de la Constitución Política del Estado y 25 de la Ley de Estatal de los Servidores Públicos”, detalló la comunicación a la que dio lectura la diputada Mirna Zavala (PES) en su calidad de secretaria de la Mesa Directiva ante el pleno legislativo.

El vicefiscal “A” solicitó a los legisladores que una vez seguido el procedimiento de ley, el juicio de desafuero se resuelva por el Congreso del estado.

Las solicitudes de formación de causa fueron presentadas el lunes 18 de abril y ratificadas el martes 19 de abril; a través de ellas, la Fiscalía Anticorrupción acusa a Blanco Bravo de los siguientes delitos: ejercicio ilícito de funciones y falsificación de documentos; fraude procesal y falsificación; enriquecimiento ilícito y falsedad de declaración ante autoridad.

Con base en el procedimiento de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado, una vez turnada la solicitud con la documentación que le acompaña, la Junta Política y de Gobierno procederá a calificar si el denunciante cumple con los requisitos establecidos; si el denunciado es considerado como sujeto de formación de causa; si la conducta atribuida corresponde a la prevista por el artículo 136 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; y si las pruebas aportadas tienen relación con los hechos denunciados.

Si la denuncia no reúne los requisitos exigidos, la Junta Política y de Gobierno dentro del término de 30 días hábiles contados a partir de su recepción, emitirá dictamen fundado y motivado mediante el cual deberá declarar la improcedencia.

Por el contrario, si la denuncia reúne los requisitos señalados emitirá dictamen fundado y motivado en el que declarará que la solicitud amerita la incoación del procedimiento, la cual deberá aprobar previamente la Junta Política y de Gobierno a través del sistema de voto ponderado, por lo que se requieren de 14 votos a favor para que consecuentemente se turne el expediente a la Comisión de Gobernación y Gran Jurado que sería la encargada de conducir el procedimiento de desafuero contra el gobernador, Cuauhtémoc Blanco.


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