/ martes 13 de abril de 2021

[Diversia] No se respetan los derechos de la comunidad LGBT

La población de la diversidad sexual tiene derecho a la educación, a la de salud, a contar con tratamientos necesarios para que sus cuerpos correspondan a su identidad sexual

La población LGBTTTIQA es parte de la diversidad de la sociedad y han contribuido de manera significativa a la democratización y consolidación de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Todas las personas, de acuerdo a la ley, tienen los mismos derechos sin importar su orientación sexual, identidad o expresión de género; sin embargo, en México hay una tendencia ascendente de la violencia extrema motivada por el prejuicio hacia las diversidades sexuales, comenzando con la discriminación y exclusión de derechos.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) estableció en un informe que México está 10 puntos porcentuales por debajo de su media sobre los derechos para la comunidad de la diversidad sexual.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) realizó un estudio mediante el cual establece algunos de los derechos humanos de la población LGBTTTIQA. En primer lugar señala que todos tienen los mismos derechos que los demás, sin importar su orientación sexual, su identidad de género, su atuendo o sus características físicas diversas (como sería el caso de las/los intersexuales).

Tienen derecho a la educación sin importar su orientación sexual, su aspecto físico, su manera de vestir, o comportarse de acuerdo con su identidad de género; tienen derecho a la protección de la salud, particularmente al acceso a los medicamentos antirretrovirales ante la desproporcionada manera en que la epidemia de VIH ha afectado a la mayoría de estas poblaciones.

En el caso de las personas transexuales o intersexuales, en la Ciudad de México, se les reconoce el derecho a los tratamientos necesarios para que sus cuerpos correspondan a su identidad sexual; el derecho a la protección de la salud también incluye el acceso a los insumos para la prevención de las infecciones de transmisión sexual (condones) y a portarlos sin que esto sea usado como prueba en su contra, en caso de que se dediquen al trabajo sexual.

Tienen derechos sexuales y reproductivos al igual que el resto de la población; tienen derecho a trabajar en un entorno laboral favorable a su desempeño sin importar su manera de vestir o comportarse de acuerdo con su identidad de género; tienen derecho a que sus documentos de identificación vayan de acuerdo con su identidad de género, autorizando los Congresos estatales los marcos normativos necesarios para que esto ocurra; tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin coerción de ninguna especie.

Refieren que la comunidad de la diversidad sexual tiene derecho al matrimonio sin que exista restricción alguna respecto del sexo o género de sus parejas; tienen derecho a la adopción de menores sin importar su sexo, identidad de género u orientación sexual.

La comunidad LGBTTTIQA tiene derecho a vivir libre del acoso policiaco debido a su orientación sexual, su identidad de género o su apariencia; tienen derecho a vivir una vida libre de cualquier acto discriminatorio; y en caso de fallecimiento, tienen derecho a servicios funerarios dignos.

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La población LGBTTTIQA es parte de la diversidad de la sociedad y han contribuido de manera significativa a la democratización y consolidación de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Todas las personas, de acuerdo a la ley, tienen los mismos derechos sin importar su orientación sexual, identidad o expresión de género; sin embargo, en México hay una tendencia ascendente de la violencia extrema motivada por el prejuicio hacia las diversidades sexuales, comenzando con la discriminación y exclusión de derechos.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) estableció en un informe que México está 10 puntos porcentuales por debajo de su media sobre los derechos para la comunidad de la diversidad sexual.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) realizó un estudio mediante el cual establece algunos de los derechos humanos de la población LGBTTTIQA. En primer lugar señala que todos tienen los mismos derechos que los demás, sin importar su orientación sexual, su identidad de género, su atuendo o sus características físicas diversas (como sería el caso de las/los intersexuales).

Tienen derecho a la educación sin importar su orientación sexual, su aspecto físico, su manera de vestir, o comportarse de acuerdo con su identidad de género; tienen derecho a la protección de la salud, particularmente al acceso a los medicamentos antirretrovirales ante la desproporcionada manera en que la epidemia de VIH ha afectado a la mayoría de estas poblaciones.

En el caso de las personas transexuales o intersexuales, en la Ciudad de México, se les reconoce el derecho a los tratamientos necesarios para que sus cuerpos correspondan a su identidad sexual; el derecho a la protección de la salud también incluye el acceso a los insumos para la prevención de las infecciones de transmisión sexual (condones) y a portarlos sin que esto sea usado como prueba en su contra, en caso de que se dediquen al trabajo sexual.

Tienen derechos sexuales y reproductivos al igual que el resto de la población; tienen derecho a trabajar en un entorno laboral favorable a su desempeño sin importar su manera de vestir o comportarse de acuerdo con su identidad de género; tienen derecho a que sus documentos de identificación vayan de acuerdo con su identidad de género, autorizando los Congresos estatales los marcos normativos necesarios para que esto ocurra; tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin coerción de ninguna especie.

Refieren que la comunidad de la diversidad sexual tiene derecho al matrimonio sin que exista restricción alguna respecto del sexo o género de sus parejas; tienen derecho a la adopción de menores sin importar su sexo, identidad de género u orientación sexual.

La comunidad LGBTTTIQA tiene derecho a vivir libre del acoso policiaco debido a su orientación sexual, su identidad de género o su apariencia; tienen derecho a vivir una vida libre de cualquier acto discriminatorio; y en caso de fallecimiento, tienen derecho a servicios funerarios dignos.

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