A partir del 1 de enero de 2021 y al ser ya una ley, autoridades estatales y municipales tendrán que poner en marcha diversas acciones para prevenir los casos de dengue, zika y chikungunya en el estado, disminuyendo las densidades vectoriales y número de casos, los cuales serán esenciales para la prevención y control sostenido.
Al enfrentar Morelos durante 2019 una crisis epidemiológica en el tema del dengue, el legislador José Luis Galindo Cortez, entonces titular de la Comisión de Salud del Congreso local, entabló la necesidad de atender esta problemática social con la creación de una ley que establezca mecanismos de coordinación y protocolos de acción para atender las enfermedades transmitidas por mosquitos.
El decreto aprobado desde el pasado mes de julio y publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad el pasado 26 de noviembre señala que el Programa Emergente de Prevención y Control del Dengue, Zika y Chikungunya en el Estado inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año, dividiéndose en cuatro trimestres que corresponden a cada una de sus fases: I. Fase anticipatoria; II. Fase de prevención; III. Fase de contingencia; y IV. Fase de refuerzo.
Las acciones estratégicas de las fases se implementarán de manera integral con la finalidad de generar sinergia e incidir en cambios sociales basados en la evidencia y experiencia técnica del problema, siempre con la participación de sectores gubernamentales, comunidad científica, medios de comunicación, etcétera.
La fase anticipatoria comprende los meses de enero a marzo durante la estación seca del año y bajo nivel de trasmisión del dengue, zika y chikungunya, consistentes en: capacitación, aplicación de encuestas entomológicas, acciones de saneamiento físico en viviendas y espacios públicos, comunicación social sobre lugares de riesgo y medidas de prevención. Así mismo, se integrará el diagnóstico de las necesidades de adquisición de insumos y del panorama dinámica de transmisión del dengue, zika y chikungunya en cada localidad.
Dentro del decreto se establecen sanciones para el incumplimiento de la norma que será sancionado administrativamente por las autoridades sanitarias estatales y municipales, podrán ser desde apercibimiento, multa de 10 a cien días de Unidades de Medida y Actualización, clausura o cierre temporal o definitivo, total o parcial, de los inmuebles, y arresto hasta por 36 horas.
El apercibimiento, se indica, “consiste en prevenir al infractor para que proceda a dar cumplimiento inmediato con la obligación de cuidar de la salud como bien social en los términos y con los comportamientos individuales o colectivos que exige esta ley”.