/ miércoles 23 de junio de 2021

Cuernavaca estrena reglamento para panteones

El Municipio venía operando con una reglamentación del año 1998 ante la falta de actualización de la norma

Cuernavaca venía operando con un Reglamento de Panteones del año 1998 ante la falta de actualización de la norma; pero desde el pasado mes de junio la capital morelense tiene una nueva reglamentación, que considera varios supuestos de la realidad social.

El nuevo Reglamento clasifica a los panteones en:

  1. I. Panteones oficiales.- Los que son propiedad del Ayuntamiento, operados y controlados a través de la dirección correspondiente.
  1. II. Panteones concesionados.- Los administrados por personas físicas o morales que cumplan con los requisitos y procedimiento establecido.

Las disposiciones para la cremación, velación, traslados, inhumación, exhumación y reinhumación de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados, están comprendidos en el nuevo Reglamento y deberán ser proporcionados como un servicio público que presta el Ayuntamiento.

Con base en la nueva legislación, "queda estrictamente prohibido el consumo o introducción de bebidas embriagantes o sustancias psicotrópicas en el interior de los panteones municipales; y el transgresor de la norma será puesto a disposición de las autoridades correspondientes".

Los panteones en Cuernavaca deberán prestar sus servicios al público con un horario de labores que inicia a partir de las 8:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes y de 8:00 a 12:00 horas los días sábados y domingos; fuera de esos horarios, únicamente de prestará el servicio de forma extraordinaria en casos de urgencia.

El artículo 18 del nuevo Reglamento mandata que los panteones municipales cuenten con seguridad para mantener el orden durante las 24 horas del día, que vigile tanto al público asistente y los bienes que conforman el patrimonio de los mismos. En los días festivos deberá haber además ayuda adicional que proporcione la Secretaría de Seguridad Pública.

Y a partir de ahora, solo podrán construirse panteones en zonas que determine el Ayuntamiento, de acuerdo al proyecto realizado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, y de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial.

El nuevo Reglamento es de orden público, interés social y de carácter obligatorio, tiene por objeto regular el establecimiento, organización, funcionamiento, conservación y seguridad de los panteones en el municipio, los cuales constituyen un servicio público. Asimismo, corresponde al Ayuntamiento de Cuernavaca el control sanitario de los panteones sin prejuicio de la intervención que sobre la materia compete a las autoridades federales y locales en el ámbito sanitario y ambiental.

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Cuernavaca venía operando con un Reglamento de Panteones del año 1998 ante la falta de actualización de la norma; pero desde el pasado mes de junio la capital morelense tiene una nueva reglamentación, que considera varios supuestos de la realidad social.

El nuevo Reglamento clasifica a los panteones en:

  1. I. Panteones oficiales.- Los que son propiedad del Ayuntamiento, operados y controlados a través de la dirección correspondiente.
  1. II. Panteones concesionados.- Los administrados por personas físicas o morales que cumplan con los requisitos y procedimiento establecido.

Las disposiciones para la cremación, velación, traslados, inhumación, exhumación y reinhumación de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados, están comprendidos en el nuevo Reglamento y deberán ser proporcionados como un servicio público que presta el Ayuntamiento.

Con base en la nueva legislación, "queda estrictamente prohibido el consumo o introducción de bebidas embriagantes o sustancias psicotrópicas en el interior de los panteones municipales; y el transgresor de la norma será puesto a disposición de las autoridades correspondientes".

Los panteones en Cuernavaca deberán prestar sus servicios al público con un horario de labores que inicia a partir de las 8:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes y de 8:00 a 12:00 horas los días sábados y domingos; fuera de esos horarios, únicamente de prestará el servicio de forma extraordinaria en casos de urgencia.

El artículo 18 del nuevo Reglamento mandata que los panteones municipales cuenten con seguridad para mantener el orden durante las 24 horas del día, que vigile tanto al público asistente y los bienes que conforman el patrimonio de los mismos. En los días festivos deberá haber además ayuda adicional que proporcione la Secretaría de Seguridad Pública.

Y a partir de ahora, solo podrán construirse panteones en zonas que determine el Ayuntamiento, de acuerdo al proyecto realizado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, y de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial.

El nuevo Reglamento es de orden público, interés social y de carácter obligatorio, tiene por objeto regular el establecimiento, organización, funcionamiento, conservación y seguridad de los panteones en el municipio, los cuales constituyen un servicio público. Asimismo, corresponde al Ayuntamiento de Cuernavaca el control sanitario de los panteones sin prejuicio de la intervención que sobre la materia compete a las autoridades federales y locales en el ámbito sanitario y ambiental.

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