/ domingo 19 de julio de 2020

Crea Congreso ley para la prevención del Dengue, Zika y Chikungunya

La nueva normatividad contempla sanciones a quienes mantengan focos de infección

El Congreso del Estado aprobó el decreto por el que se crea la Ley para la Prevención y Control del Dengue, Zika y Chikungunya en el Estado de Morelos, que establece acciones de coordinación entre el gobierno estatal, los municipios y la sociedad.

La nueva Ley, derivada de una iniciativa del diputado José Luis Galindo Cortez, presidente de la Comisión de Salud, propone atender el problema de las enfermedades transmitidas por vector, con base en una estrategia implementada de 2007 a 2020 en Xochitepec, que ha demostrado ser efectiva, sostenible y sustentable, desde el punto de vista epidemiológico.

Con este ordenamiento, que incluye 34 artículos divididos en nueve capítulos, se dota a instancias de gobierno de facultades para desarrollar políticas públicas que permitan disminuir las densidades vectoriales y el número de casos, los cuales son esenciales para la prevención y control sostenido.

En este nuevo enfoque se establece una estructura con la capacidad de generar un conocimiento sobre la realidad del problema, monitorear la situación e implementar las mejores estrategias que correspondan a nivel territorial, para garantizar las condiciones de seguridad humana.

Lo anterior implica una Coordinación de Atención de Programas de Seguridad Humana, dependiente de la Secretaría de Salud, responsable de implementar el Programa para la Prevención y Control del Dengue, Zika y Chikungunya en el Estado de Morelos.

Dicho programa se implementará en todos los municipios del estado, priorizando de acuerdo a las condiciones endémicas, epidemiológicas y presupuestarias, y con cuatro fases, correspondientes a los cuatro trimestres del año: anticipatoria, de prevención, de contingencia y de refuerzo.

Para garantizar el acceso a la información sobre las zonas endémicas del dengue, zika y chikungunya, se dispondrá de un Sistema de Información y Comunicación Integral, por sus siglas SICI, con el propósito de la mejora continua en resultados y brindar información y conocimientos accesibles para el desarrollo exitoso de acciones anticipatorias de promoción de la salud para reducir el riesgo de transmisión en todo el estado.

Se fomentará la cultura de la corresponsabilidad social y la participación de la ciudadanía con acciones como conocer, promover, participar y aplicar hábitos saludables que contribuyan a solucionar la transmisión y reducir la incidencia de estas enfermedades.

Cualquier persona podrá presentar denuncia ante los Servicios de Salud de Morelos o el Ayuntamiento respectivo cuando observe peligro o riesgo sanitario por la existencia de criaderos del mosco transmisor de estas enfermedades en algún inmueble.

Sin perjuicio de las penas que correspondan a quienes incurran en conductas constitutivas de delitos, la Ley contempla sanciones administrativas que incluyen Apercibimiento; Multa de diez a cien días de unidades de medida y actualización, o hasta el doble en caso de reincidencia; Clausura o cierre temporal o definitivo, total o parcial, de los inmuebles, cuando éstos sean de carácter público; así como arresto hasta por 36 horas.

En materia económica, la Ley, como lo señala el dictamen, “se ajusta al contenido presupuestal establecido, sin que exista afectación presupuestaria con la presente reforma, sin embargo, se expone la necesidad de que para el presupuesto del año 2021 para el estado de Morelos se establezca un análisis sobre las necesidades del sector salud en la entidad acorde a las circunstancias”.


El Congreso del Estado aprobó el decreto por el que se crea la Ley para la Prevención y Control del Dengue, Zika y Chikungunya en el Estado de Morelos, que establece acciones de coordinación entre el gobierno estatal, los municipios y la sociedad.

La nueva Ley, derivada de una iniciativa del diputado José Luis Galindo Cortez, presidente de la Comisión de Salud, propone atender el problema de las enfermedades transmitidas por vector, con base en una estrategia implementada de 2007 a 2020 en Xochitepec, que ha demostrado ser efectiva, sostenible y sustentable, desde el punto de vista epidemiológico.

Con este ordenamiento, que incluye 34 artículos divididos en nueve capítulos, se dota a instancias de gobierno de facultades para desarrollar políticas públicas que permitan disminuir las densidades vectoriales y el número de casos, los cuales son esenciales para la prevención y control sostenido.

En este nuevo enfoque se establece una estructura con la capacidad de generar un conocimiento sobre la realidad del problema, monitorear la situación e implementar las mejores estrategias que correspondan a nivel territorial, para garantizar las condiciones de seguridad humana.

Lo anterior implica una Coordinación de Atención de Programas de Seguridad Humana, dependiente de la Secretaría de Salud, responsable de implementar el Programa para la Prevención y Control del Dengue, Zika y Chikungunya en el Estado de Morelos.

Dicho programa se implementará en todos los municipios del estado, priorizando de acuerdo a las condiciones endémicas, epidemiológicas y presupuestarias, y con cuatro fases, correspondientes a los cuatro trimestres del año: anticipatoria, de prevención, de contingencia y de refuerzo.

Para garantizar el acceso a la información sobre las zonas endémicas del dengue, zika y chikungunya, se dispondrá de un Sistema de Información y Comunicación Integral, por sus siglas SICI, con el propósito de la mejora continua en resultados y brindar información y conocimientos accesibles para el desarrollo exitoso de acciones anticipatorias de promoción de la salud para reducir el riesgo de transmisión en todo el estado.

Se fomentará la cultura de la corresponsabilidad social y la participación de la ciudadanía con acciones como conocer, promover, participar y aplicar hábitos saludables que contribuyan a solucionar la transmisión y reducir la incidencia de estas enfermedades.

Cualquier persona podrá presentar denuncia ante los Servicios de Salud de Morelos o el Ayuntamiento respectivo cuando observe peligro o riesgo sanitario por la existencia de criaderos del mosco transmisor de estas enfermedades en algún inmueble.

Sin perjuicio de las penas que correspondan a quienes incurran en conductas constitutivas de delitos, la Ley contempla sanciones administrativas que incluyen Apercibimiento; Multa de diez a cien días de unidades de medida y actualización, o hasta el doble en caso de reincidencia; Clausura o cierre temporal o definitivo, total o parcial, de los inmuebles, cuando éstos sean de carácter público; así como arresto hasta por 36 horas.

En materia económica, la Ley, como lo señala el dictamen, “se ajusta al contenido presupuestal establecido, sin que exista afectación presupuestaria con la presente reforma, sin embargo, se expone la necesidad de que para el presupuesto del año 2021 para el estado de Morelos se establezca un análisis sobre las necesidades del sector salud en la entidad acorde a las circunstancias”.


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