/ jueves 7 de mayo de 2020

Continúa disputa en el TSJ

Se insiste en que los 18 magistrados que integran el Pleno fueron debida y legalmente convocados

Como una queja plasmada de animadversiones, con un sentido estrictamente político y que "carece de toda validez legal", calificó el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) el escrito hecho llegar por un grupo de magistrados al Ejecutivo estatal en demanda de que intervenga y no sea omiso ante la elección de Rubén Jasso Díaz como presidente del TSJ, que consideran una ilegalidad.

En el documento se señala que "la autonomía e independencia del Poder Judicial está garantizada en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. La división de Poderes en la entidad la tutelan los artículos 20 y 21, estableciendo el 86 en quien se deposita el Poder Judicial, así como el 91 donde “exclusivamente los magistrados integran el Pleno a quien en términos del 94 corresponde elegir a su presidente sin intervención de ningún otro poder, o que para la validez de dicha elección se requiera la aprobación de los otros dos Poderes”.

Asimismo, se insiste en que los 18 magistrados que integran el Pleno del TSJ fueron debida y legalmente convocados por la oficial mayor en sesión ordinaria de Pleno el 16 de abril de 2020.

Aseguran que la inconformidad de los magistrados opositores fue generada por ellos mismos, por su propia y única irresponsabilidad, falta de compromiso social y profesionalismo al haber decidido no asistir a la convocatoria de la sesión para cumplir con su obligación legal y constitucional.

Como una queja plasmada de animadversiones, con un sentido estrictamente político y que "carece de toda validez legal", calificó el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) el escrito hecho llegar por un grupo de magistrados al Ejecutivo estatal en demanda de que intervenga y no sea omiso ante la elección de Rubén Jasso Díaz como presidente del TSJ, que consideran una ilegalidad.

En el documento se señala que "la autonomía e independencia del Poder Judicial está garantizada en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. La división de Poderes en la entidad la tutelan los artículos 20 y 21, estableciendo el 86 en quien se deposita el Poder Judicial, así como el 91 donde “exclusivamente los magistrados integran el Pleno a quien en términos del 94 corresponde elegir a su presidente sin intervención de ningún otro poder, o que para la validez de dicha elección se requiera la aprobación de los otros dos Poderes”.

Asimismo, se insiste en que los 18 magistrados que integran el Pleno del TSJ fueron debida y legalmente convocados por la oficial mayor en sesión ordinaria de Pleno el 16 de abril de 2020.

Aseguran que la inconformidad de los magistrados opositores fue generada por ellos mismos, por su propia y única irresponsabilidad, falta de compromiso social y profesionalismo al haber decidido no asistir a la convocatoria de la sesión para cumplir con su obligación legal y constitucional.

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