/ viernes 12 de julio de 2019

Cancelan sanción a Tadeo Nava por violencia política

Deberá TEEM reponer la sentencia de pago a ex síndica y regidores y admitir pruebas de descargo del ex alcalde

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos, revocó parcialmente la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos relacionada con el pago de remuneraciones y dietas en el ayuntamiento de Cuautla.

Ciudadanas y ciudadanos que fungieron como regidoras, regidores y síndica del ayuntamiento impugnaron la falta de congruencia e indebida valoración de pruebas por parte del tribunal local, al pronunciarse sobre las remuneraciones y dietas. Por su parte, el entonces expresidente municipal Raúl Tadeo Nava consideró que fue ilegal la amonestación que se le impuso por hechos vinculados con violencia política de género contra la entonces síndica.

Al resolver los juicios ciudadanos 167 y acumulados, así como el juicio electoral 34, todos de 2019, el Pleno consideró que le asiste la razón a la actora respecto a que el tribunal local dejó de advertir que existió un desfase en los pagos del ayuntamiento y, que de manera indebida realizó una doble acreditación de pagos. En cuanto a la imposición de la amonestación al expresidente municipal, resolvió que se incurrió en una falta de valoración de pruebas al acreditar el caso sólo con los hechos referidos por la denunciante.

En consecuencia, se ordenó al tribunal local emitir una nueva resolución a fin de determinar los montos que efectivamente se le adeudan a la parte actora y analice de nueva cuenta los hechos atribuidos al entonces presidente municipal.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos, revocó parcialmente la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos relacionada con el pago de remuneraciones y dietas en el ayuntamiento de Cuautla.

Ciudadanas y ciudadanos que fungieron como regidoras, regidores y síndica del ayuntamiento impugnaron la falta de congruencia e indebida valoración de pruebas por parte del tribunal local, al pronunciarse sobre las remuneraciones y dietas. Por su parte, el entonces expresidente municipal Raúl Tadeo Nava consideró que fue ilegal la amonestación que se le impuso por hechos vinculados con violencia política de género contra la entonces síndica.

Al resolver los juicios ciudadanos 167 y acumulados, así como el juicio electoral 34, todos de 2019, el Pleno consideró que le asiste la razón a la actora respecto a que el tribunal local dejó de advertir que existió un desfase en los pagos del ayuntamiento y, que de manera indebida realizó una doble acreditación de pagos. En cuanto a la imposición de la amonestación al expresidente municipal, resolvió que se incurrió en una falta de valoración de pruebas al acreditar el caso sólo con los hechos referidos por la denunciante.

En consecuencia, se ordenó al tribunal local emitir una nueva resolución a fin de determinar los montos que efectivamente se le adeudan a la parte actora y analice de nueva cuenta los hechos atribuidos al entonces presidente municipal.

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