/ lunes 20 de septiembre de 2021

Cambio de identidad de género ya es una realidad en Morelos

El reconocimiento respectivo se realizará por una sola ocasión ante las autoridades del Registro Civil

En Morelos ya es una realidad realizar el cambio de identidad de género en las actas de nacimiento para la comunidad LGBTTTI, una vez que la reforma al Código Familiar ha sido publicada en el Periódico Oficial Tierra y Libertad.

Con base en el decreto número 4 que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Familiar para el Estado, los cambios de identidad de género en las actas del Registro Civil se asentarán en formatos especiales que se denominarán “Formas del Registro Civil”, y serán autorizadas por el Director General del Registro Civil; las inscripciones se harán por triplicado y deberán contener la Clave Única del Registro de Población.

Se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no al sexo asignado en el acta primigenia.

El reconocimiento respectivo se llevará a cabo por una sola ocasión ante las instancias y las autoridades correspondientes del Registro Civil del estado de Morelos cumpliendo todas las formalidades que exige el Reglamento del Registro Civil del Estado de Morelos.

Los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad al proceso administrativo para el reconocimiento de identidad de género y a la expedición de la nueva acta, no se modificarán ni se extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona; incluidos los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, los que se mantendrán inmodificables.

Cumplido el trámite, la Dirección General del Registro Civil informará de la modificación a la Secretaría de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Educación Pública, de Salud, de Relaciones Exteriores, de Seguridad Pública, a la institución de seguridad social a la que pertenezca el solicitante, al Instituto Nacional Electoral, al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, a la Fiscalía General de la República, al Consejo de la Judicatura Federal, al Tribunal Superior de Justicia, a la Fiscalía General, a la Comisión Estatal de Seguridad Pública y al Archivo General de Notarías, estos últimos del estado de Morelos. También se notificará a cualquier otro ente público o privado que considere necesario el solicitante. La copia certificada del acta reservada sólo podrá ser obtenida por el solicitante, autoridades de procuración de justicia, jurisdiccionales o notarios públicos, estos últimos para efecto de trámites hereditarios.


En Morelos ya es una realidad realizar el cambio de identidad de género en las actas de nacimiento para la comunidad LGBTTTI, una vez que la reforma al Código Familiar ha sido publicada en el Periódico Oficial Tierra y Libertad.

Con base en el decreto número 4 que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Familiar para el Estado, los cambios de identidad de género en las actas del Registro Civil se asentarán en formatos especiales que se denominarán “Formas del Registro Civil”, y serán autorizadas por el Director General del Registro Civil; las inscripciones se harán por triplicado y deberán contener la Clave Única del Registro de Población.

Se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no al sexo asignado en el acta primigenia.

El reconocimiento respectivo se llevará a cabo por una sola ocasión ante las instancias y las autoridades correspondientes del Registro Civil del estado de Morelos cumpliendo todas las formalidades que exige el Reglamento del Registro Civil del Estado de Morelos.

Los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad al proceso administrativo para el reconocimiento de identidad de género y a la expedición de la nueva acta, no se modificarán ni se extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona; incluidos los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, los que se mantendrán inmodificables.

Cumplido el trámite, la Dirección General del Registro Civil informará de la modificación a la Secretaría de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Educación Pública, de Salud, de Relaciones Exteriores, de Seguridad Pública, a la institución de seguridad social a la que pertenezca el solicitante, al Instituto Nacional Electoral, al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, a la Fiscalía General de la República, al Consejo de la Judicatura Federal, al Tribunal Superior de Justicia, a la Fiscalía General, a la Comisión Estatal de Seguridad Pública y al Archivo General de Notarías, estos últimos del estado de Morelos. También se notificará a cualquier otro ente público o privado que considere necesario el solicitante. La copia certificada del acta reservada sólo podrá ser obtenida por el solicitante, autoridades de procuración de justicia, jurisdiccionales o notarios públicos, estos últimos para efecto de trámites hereditarios.


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