/ jueves 13 de junio de 2019

Busca Tania Valentina claridad en la Ley del Servicio Civil  

La armonización es una práctica legislativa necesaria para garantizar a los gobernados que el orden jurídico guarde congruencia y armonía

Propone la diputada Tania Valentina Rodríguez Ruíz, presidenta de la comisión del Trabajo, Previsión y Seguridad Social en el Congreso, reformar los artículos 2 y 42 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, ya que existen dos artículos que son gemelos en su segundo párrafo, porque fueron concebidos para impedir abusos en el ejercicio del poder.

De acuerdo con la Ley de Servicio Civil del Estado de Morelos los artículos 2 y 42 tienen las mismas palabras y el mismo propósito jurídico, esto es, establecer una prohibición expresa para que los servidores públicos de primer nivel con funciones de dirección, no puedan tener derecho a cobrar 90 días de aguinaldo, ni a que les sean considerados como años de servicio, los que ejerzan cuando tengan el cargo de elección popular o de alto nivel de dirección.

En otras palabras, puntualizó la legisladora Tania Valentina, estas disposiciones prohíben desde hace años, que el gobernador, los magistrados del poder judicial, los titulares de los organismos descentralizados y desconcentrados, los diputados y los presidentes municipales, síndicos, regidores, y titulares de los organismos públicos descentralizados, reciban esos privilegios, es decir acumular años de antigüedad por el cargo ni recibir 90 días de aguinaldo.

La armonización es una práctica legislativa necesaria para garantizar a los gobernados que el orden jurídico guarde congruencia y armonía, es decir que las normas guarden lógica jurídica entre sus postulados y expresiones, de forma tal que se garantice el principio de legalidad establecido en el artículo 16 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo antes expuesto, el propósito de esta iniciativa, manifestó la diputada petista, es actualizar esos artículos 2 y 42 de la Ley del Servicio Civil, para incluir a otros que de forma expresa no están mencionados.

Actualmente los segundos párrafos de los artículos 2 y 42 dicen:

Dado que por la naturaleza de su función, al ser depositarios de un poder, u ostentar la representación de un organismo y por carecer de la condición de subordinación, quedan excluidos de la definición prevista en el párrafo que antecede, el Gobernador, los Magistrados Numerarios, Supernumerarios e integrantes del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia, los Magistrados integrantes del Tribunal Contencioso Administrativo y del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, así como los Magistrados integrantes del Tribunal Estatal Electoral; los Diputados locales, los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores integrantes de los 33 Cabildos de la Entidad, los Titulares de las Dependencias que integran la Administración Pública Paraestatal y Paramunicipal


Tania Valentina, destacó que dada la naturaleza de su función y la representación que ostentan, hay otros que no se mencionan, como a los siguientes servidores públicos, que ejercen funciones de dirección en órganos constitucionales y tribunales como, el titular de la Fiscalía General del Estado;el titular de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Morelos; titular del Instituto de la Mujer del Estado de Morelos; a la persona que ejerza el cargo de Rector de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos y a los titulares del Consejero Presidente y Consejeros del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística (IMIPE); así como a los titulares del Consejero Presidente y Consejeros del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC);a los titulares de las Dependencias que integran la Administración Pública Paraestatal y Paramunicipal, donde están comprendidos los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos.

En esta categoría están desde luego, funcionarios como el director del IEBEM, el del SAPAC, El del Colegio de Bachilleres, el titular del CECYTE, y muchos más órganos donde los titulares tienen el carácter de directores de esos organismos descentralizados.

La Presidenta de la Comisión del Trabajo, Previsión y Seguridad Social, Tania Valentina, dio a conocer que la segunda parte de la reforma consiste en eliminar del texto vigente la expresión: a los integrantes de la Judicatura, porque esa figura quedo abrogada en la legislatura pasada.

Y dejó en claro que con esta reforma no pretende afectar a nadie, ni de actuar por consigna en contra de nadie, sino de ser precisos en la norma: pues tenemos la experiencia reciente en la Comisión del Trabajo del Congreso, de que en Tribunales Federales hemos perdido juicios de amparo, porque de forma expresa o clara la ley no incluía a estos funcionarios.

Se trata pues como lo dijera en 1876, el presidente de México y luego Diputado Federal, José María Iglesias: Al margen de la ley, nada; por encima de la Ley, nadie; acotó la legisladora.

Propone la diputada Tania Valentina Rodríguez Ruíz, presidenta de la comisión del Trabajo, Previsión y Seguridad Social en el Congreso, reformar los artículos 2 y 42 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, ya que existen dos artículos que son gemelos en su segundo párrafo, porque fueron concebidos para impedir abusos en el ejercicio del poder.

De acuerdo con la Ley de Servicio Civil del Estado de Morelos los artículos 2 y 42 tienen las mismas palabras y el mismo propósito jurídico, esto es, establecer una prohibición expresa para que los servidores públicos de primer nivel con funciones de dirección, no puedan tener derecho a cobrar 90 días de aguinaldo, ni a que les sean considerados como años de servicio, los que ejerzan cuando tengan el cargo de elección popular o de alto nivel de dirección.

En otras palabras, puntualizó la legisladora Tania Valentina, estas disposiciones prohíben desde hace años, que el gobernador, los magistrados del poder judicial, los titulares de los organismos descentralizados y desconcentrados, los diputados y los presidentes municipales, síndicos, regidores, y titulares de los organismos públicos descentralizados, reciban esos privilegios, es decir acumular años de antigüedad por el cargo ni recibir 90 días de aguinaldo.

La armonización es una práctica legislativa necesaria para garantizar a los gobernados que el orden jurídico guarde congruencia y armonía, es decir que las normas guarden lógica jurídica entre sus postulados y expresiones, de forma tal que se garantice el principio de legalidad establecido en el artículo 16 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo antes expuesto, el propósito de esta iniciativa, manifestó la diputada petista, es actualizar esos artículos 2 y 42 de la Ley del Servicio Civil, para incluir a otros que de forma expresa no están mencionados.

Actualmente los segundos párrafos de los artículos 2 y 42 dicen:

Dado que por la naturaleza de su función, al ser depositarios de un poder, u ostentar la representación de un organismo y por carecer de la condición de subordinación, quedan excluidos de la definición prevista en el párrafo que antecede, el Gobernador, los Magistrados Numerarios, Supernumerarios e integrantes del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia, los Magistrados integrantes del Tribunal Contencioso Administrativo y del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, así como los Magistrados integrantes del Tribunal Estatal Electoral; los Diputados locales, los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores integrantes de los 33 Cabildos de la Entidad, los Titulares de las Dependencias que integran la Administración Pública Paraestatal y Paramunicipal


Tania Valentina, destacó que dada la naturaleza de su función y la representación que ostentan, hay otros que no se mencionan, como a los siguientes servidores públicos, que ejercen funciones de dirección en órganos constitucionales y tribunales como, el titular de la Fiscalía General del Estado;el titular de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Morelos; titular del Instituto de la Mujer del Estado de Morelos; a la persona que ejerza el cargo de Rector de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos y a los titulares del Consejero Presidente y Consejeros del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística (IMIPE); así como a los titulares del Consejero Presidente y Consejeros del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC);a los titulares de las Dependencias que integran la Administración Pública Paraestatal y Paramunicipal, donde están comprendidos los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos.

En esta categoría están desde luego, funcionarios como el director del IEBEM, el del SAPAC, El del Colegio de Bachilleres, el titular del CECYTE, y muchos más órganos donde los titulares tienen el carácter de directores de esos organismos descentralizados.

La Presidenta de la Comisión del Trabajo, Previsión y Seguridad Social, Tania Valentina, dio a conocer que la segunda parte de la reforma consiste en eliminar del texto vigente la expresión: a los integrantes de la Judicatura, porque esa figura quedo abrogada en la legislatura pasada.

Y dejó en claro que con esta reforma no pretende afectar a nadie, ni de actuar por consigna en contra de nadie, sino de ser precisos en la norma: pues tenemos la experiencia reciente en la Comisión del Trabajo del Congreso, de que en Tribunales Federales hemos perdido juicios de amparo, porque de forma expresa o clara la ley no incluía a estos funcionarios.

Se trata pues como lo dijera en 1876, el presidente de México y luego Diputado Federal, José María Iglesias: Al margen de la ley, nada; por encima de la Ley, nadie; acotó la legisladora.

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