/ martes 3 de noviembre de 2020

Se instala Consejo Local INE-Morelos

En el marco del Proceso Electoral Local Federal 2020-2021, que inició el pasado mes de septiembre, se instalan los Consejos Locales del INE en todo el país. ¿Qué atribuciones tienen estos consejos?

El Instituto Nacional Electoral (INE), para la realización de sus actividades cuenta con una sede central ubicada en la Ciudad de México, 32 delegaciones (una en cada entidad federativa) y 300 subdelegaciones (una en cada distrito electoral en que se divide el país). El personal que labora en ellas se divide en dos cuerpos de funcionarios, integrados en un Servicio Profesional Electoral Nacional y una rama administrativa y cuenta con la siguiente estructura orgánica: Órganos Directivos, Órganos Técnico-Ejecutivos y Órganos de Vigilancia. Tales órganos están representados en tres niveles: central, delegacional y subdelegacional. El nivel central se encuentra en la Ciudad de México (oficinas centrales), los delegacionales en cada entidad federativa y los subdelegacionales en cada distrito electoral federal uninominal.

En los órganos directivos hay representación ciudadana elegida mediante los mecanismos que marca la ley comicial vigente, en los técnico-ejecutivos la integración es con el funcionariado que pertenece al Servicio Profesional Electoral Nacional, y en los de vigilancia hay representación de los partidos políticos nacionales, además del funcionariado del Registro Federal de Electores. Cada órgano tiene atribuciones específicas que marca la Constitución y la legislación electoral, y sus integrantes toman acuerdos vinculantes para la organización de las elecciones. Si bien el Consejo General del INE es el órgano máximo de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, y vela porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades de la institución, los consejos locales y distritales, que a diferencia del General únicamente se instalan y sesionan durante los procesos electorales, son los espacios donde se vigila el cumplimiento de la normativa en los ámbitos de su competencia. Los consejos locales, deben instalarse en el mes de noviembre del año previo al de la elección, y los distritales en diciembre.

Entre las principales atribuciones de los consejos locales están las siguientes: a) Vigilar la observancia de la Ley electoral, los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales; b) Vigilar que los consejos distritales se instalen en la entidad en los términos previstos, y designar en noviembre del año anterior al de la elección, por mayoría absoluta, a las y los Consejeros Electorales que integren los consejos distritales; c) Resolver los medios de impugnación que les competan en los términos de la ley de la materia; d) Acreditar a las y los ciudadanos mexicanos, o a la agrupación a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante la presidencia del propio consejo local para participar como observadores durante el proceso electoral; e) Registrar supletoriamente los nombramientos de las y los representantes generales o representantes ante las mesas directivas de casilla; f) Registrar las fórmulas de las y los candidatos a senadores, por el principio de mayoría relativa; g) Efectuar el cómputo total y la declaración de validez de la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa, así como el cómputo de entidad federativa de la elección de senadurías por el principio de representación proporcional, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales, dar a conocer los resultados correspondientes y turnar el original y las copias certificadas del expediente en los términos señalados en la Ley; h) Supervisar las actividades que realicen las juntas locales ejecutivas durante el proceso electoral.

Es así como, este martes 3 de noviembre se instalaron los 32 Consejos Locales en todo el país, entre ellos el del estado de Morelos, en estos habrá representación de los partidos políticos con registro nacional y local, así como de las candidaturas independientes que resulten. En la democracia, contamos todos, contamos todas.

En el marco del Proceso Electoral Local Federal 2020-2021, que inició el pasado mes de septiembre, se instalan los Consejos Locales del INE en todo el país. ¿Qué atribuciones tienen estos consejos?

El Instituto Nacional Electoral (INE), para la realización de sus actividades cuenta con una sede central ubicada en la Ciudad de México, 32 delegaciones (una en cada entidad federativa) y 300 subdelegaciones (una en cada distrito electoral en que se divide el país). El personal que labora en ellas se divide en dos cuerpos de funcionarios, integrados en un Servicio Profesional Electoral Nacional y una rama administrativa y cuenta con la siguiente estructura orgánica: Órganos Directivos, Órganos Técnico-Ejecutivos y Órganos de Vigilancia. Tales órganos están representados en tres niveles: central, delegacional y subdelegacional. El nivel central se encuentra en la Ciudad de México (oficinas centrales), los delegacionales en cada entidad federativa y los subdelegacionales en cada distrito electoral federal uninominal.

En los órganos directivos hay representación ciudadana elegida mediante los mecanismos que marca la ley comicial vigente, en los técnico-ejecutivos la integración es con el funcionariado que pertenece al Servicio Profesional Electoral Nacional, y en los de vigilancia hay representación de los partidos políticos nacionales, además del funcionariado del Registro Federal de Electores. Cada órgano tiene atribuciones específicas que marca la Constitución y la legislación electoral, y sus integrantes toman acuerdos vinculantes para la organización de las elecciones. Si bien el Consejo General del INE es el órgano máximo de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, y vela porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades de la institución, los consejos locales y distritales, que a diferencia del General únicamente se instalan y sesionan durante los procesos electorales, son los espacios donde se vigila el cumplimiento de la normativa en los ámbitos de su competencia. Los consejos locales, deben instalarse en el mes de noviembre del año previo al de la elección, y los distritales en diciembre.

Entre las principales atribuciones de los consejos locales están las siguientes: a) Vigilar la observancia de la Ley electoral, los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales; b) Vigilar que los consejos distritales se instalen en la entidad en los términos previstos, y designar en noviembre del año anterior al de la elección, por mayoría absoluta, a las y los Consejeros Electorales que integren los consejos distritales; c) Resolver los medios de impugnación que les competan en los términos de la ley de la materia; d) Acreditar a las y los ciudadanos mexicanos, o a la agrupación a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante la presidencia del propio consejo local para participar como observadores durante el proceso electoral; e) Registrar supletoriamente los nombramientos de las y los representantes generales o representantes ante las mesas directivas de casilla; f) Registrar las fórmulas de las y los candidatos a senadores, por el principio de mayoría relativa; g) Efectuar el cómputo total y la declaración de validez de la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa, así como el cómputo de entidad federativa de la elección de senadurías por el principio de representación proporcional, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales, dar a conocer los resultados correspondientes y turnar el original y las copias certificadas del expediente en los términos señalados en la Ley; h) Supervisar las actividades que realicen las juntas locales ejecutivas durante el proceso electoral.

Es así como, este martes 3 de noviembre se instalaron los 32 Consejos Locales en todo el país, entre ellos el del estado de Morelos, en estos habrá representación de los partidos políticos con registro nacional y local, así como de las candidaturas independientes que resulten. En la democracia, contamos todos, contamos todas.

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