/ jueves 17 de septiembre de 2020

El Conflicto por el Agua

La toma de grandes presas por agricultores de Chihuahua puede provocar una crisis entre México y Estados Unidos. El conflicto por el agua de la presa La Boquilla esta desde hace varios meses en manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) donde cuatro municipios de Chihuahua presentaron sendas controversias constitucionales contra las medidas que se han tomado para cumplir con el Tratado Internacional de Aguas firmado entre México y Estados Unidos en 1944, el cual regula el uso de las aguas de los ríos Colorado y Bravo, que son frontera entre ambos países y que se tiene que cumplir antes del 24 de Octubre del presente año. Desde principios de este año la Comisión Nacional del Agua (Conagua) decidió extraer de La Boquilla 652 millones de metros cúbicos de líquido para cumplir con el tratado binacional. El Alto Tribunal ordenó turnar los expedientes (47,48, 49 y 50/2020) al ministro en turno, quien deberá resolver si admite o no a trámite dichos medios. Por su parte los municipios de López, Coronado, Aquiles Serdán y de Santa Bárbara, todos ellos del Estado de Chihuahua, impugnan las normas y actos relacionados con la disposición de los recursos hídricos de la presa La Boquilla. Las autoridades municipales señalan como autoridades responsables al presidente de la República, así como a la Comisión Nacional del Agua (Conagua), al Consejo de Cuenca del Río Bravo y a la delegación de la Conagua en Chihuahua. Cabe señalar que el Tratado Internacional de Aguas celebrado entre México y Estados Unidos en 1944 regula el uso y aprovechamiento de los ríos Tijuana, Bravo y Colorado, desde el Océano Pacífico hasta el Golfo de México, entre ambos países, que incluye las reglas para calcular los plazos en que se hace exigible el pago de adeudos. El problema del cumplimiento de Chihuahua con el tratado internacional, no sólo es hidráulico, es contable, por lo que se requiere que la Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA) y la Comisión Nacional del Agua (Conagua), entreguen a Chihuahua, saldos de lo que debe y porqué lo debe. Por lo tanto, será la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el órgano constitucional encargado de resolver y decidir el rumbo que tomará dicho Tratado Internacional de Aguas firmado entre México y Estados Unidos, es nuestro más Alto Tribunal quien debe hacer efectiva la primacía de la Constitución, tiene la atribución de revisar la adecuación de las leyes realizando un examen de constitucionalidad de tales actos, el 3 de septiembre de 2013, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de tesis 293/2011 mediante un fallo polémico en el que diez de sus miembros acordaron que los tratados internacionales sobre derechos humanos se ubican a la par de la Constitución, pero que siempre que haya una restricción al ejercicio de un derecho humano en particular establecida por la Constitución —en términos de lo que dispone la última parte del primer párrafo del artículo 1o. constitucional— debe estarse a lo previsto por la propia Constitución. Por lo tanto derivado de la reforma en materia de derechos humanos publicada en 2011, resulta claro que todas las autoridades del país se encuentran obligadas a velar por el cumplimiento de los derechos humanos, actualmente la Suprema Corte es la única instancia que podrá ejercer un CONTROL CONCENTRADO con la específica finalidad de determinar si se cumple con dicho tratado internacional o se inaplica. Excelente Fin de Semana.

La toma de grandes presas por agricultores de Chihuahua puede provocar una crisis entre México y Estados Unidos. El conflicto por el agua de la presa La Boquilla esta desde hace varios meses en manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) donde cuatro municipios de Chihuahua presentaron sendas controversias constitucionales contra las medidas que se han tomado para cumplir con el Tratado Internacional de Aguas firmado entre México y Estados Unidos en 1944, el cual regula el uso de las aguas de los ríos Colorado y Bravo, que son frontera entre ambos países y que se tiene que cumplir antes del 24 de Octubre del presente año. Desde principios de este año la Comisión Nacional del Agua (Conagua) decidió extraer de La Boquilla 652 millones de metros cúbicos de líquido para cumplir con el tratado binacional. El Alto Tribunal ordenó turnar los expedientes (47,48, 49 y 50/2020) al ministro en turno, quien deberá resolver si admite o no a trámite dichos medios. Por su parte los municipios de López, Coronado, Aquiles Serdán y de Santa Bárbara, todos ellos del Estado de Chihuahua, impugnan las normas y actos relacionados con la disposición de los recursos hídricos de la presa La Boquilla. Las autoridades municipales señalan como autoridades responsables al presidente de la República, así como a la Comisión Nacional del Agua (Conagua), al Consejo de Cuenca del Río Bravo y a la delegación de la Conagua en Chihuahua. Cabe señalar que el Tratado Internacional de Aguas celebrado entre México y Estados Unidos en 1944 regula el uso y aprovechamiento de los ríos Tijuana, Bravo y Colorado, desde el Océano Pacífico hasta el Golfo de México, entre ambos países, que incluye las reglas para calcular los plazos en que se hace exigible el pago de adeudos. El problema del cumplimiento de Chihuahua con el tratado internacional, no sólo es hidráulico, es contable, por lo que se requiere que la Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA) y la Comisión Nacional del Agua (Conagua), entreguen a Chihuahua, saldos de lo que debe y porqué lo debe. Por lo tanto, será la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el órgano constitucional encargado de resolver y decidir el rumbo que tomará dicho Tratado Internacional de Aguas firmado entre México y Estados Unidos, es nuestro más Alto Tribunal quien debe hacer efectiva la primacía de la Constitución, tiene la atribución de revisar la adecuación de las leyes realizando un examen de constitucionalidad de tales actos, el 3 de septiembre de 2013, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de tesis 293/2011 mediante un fallo polémico en el que diez de sus miembros acordaron que los tratados internacionales sobre derechos humanos se ubican a la par de la Constitución, pero que siempre que haya una restricción al ejercicio de un derecho humano en particular establecida por la Constitución —en términos de lo que dispone la última parte del primer párrafo del artículo 1o. constitucional— debe estarse a lo previsto por la propia Constitución. Por lo tanto derivado de la reforma en materia de derechos humanos publicada en 2011, resulta claro que todas las autoridades del país se encuentran obligadas a velar por el cumplimiento de los derechos humanos, actualmente la Suprema Corte es la única instancia que podrá ejercer un CONTROL CONCENTRADO con la específica finalidad de determinar si se cumple con dicho tratado internacional o se inaplica. Excelente Fin de Semana.

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