/ jueves 22 de octubre de 2020

El Abuso de la Prisión Preventiva en Mexico

Esta semana en comisiones del Senado de la República aprobó modificar el artículo 19 de la Constitución para ampliar el catálogo de delitos a los que el Ministerio Público podrá solicitar la prisión preventiva oficiosa cuando otras medidas cautelares no garanticen la presencia del imputado en el juicio. Se incluyó, abuso o violencia sexual contra menores, uso de programas sociales con fines electorales, robo de transporte en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Óscar Ramírez Aguilar, dijo que la medida responde a demandas ciudadanas porque la gente está harta de la corrupción, de los problemas de huachicol en el centro del país, de que le metan la mano al presupuesto. “Roban y roban. Y ¿qué pasa? nada”. Con la reforma del sistema de justicia penal de 2008 se introdujeron nuevas reglas de enjuiciamiento criminal en México. La presunción de inocencia, la centralización de la víctima como parte en el procedimiento, la justicia restaurativa y las formas de investigar y sancionar al infractor de la ley, fueron cambios aplaudidos por quienes prefieren un sistema penal garantista, dotado de transparencia, igualdad procesal y progresividad. En este tipo de esquemas de enjuiciamiento, la presunción de inocencia es un pilar fundamental, ya que el imputado goza de determinadas prerrogativas procesales para su beneficio. Una de las más controversiales y debatibles es que, de manera excepcional, el acusado pueda ser objeto de detención de manera provisional ante la espera de sentencia, ya sea porque así lo estipula la ley (prisión preventiva oficiosa) o porque el Ministerio Público acredite ante un juez que no hay otra medida que garantice su comparecencia en juicio, o que afecte el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o comunidad (prisión preventiva justificada). Lamentablemente, en nuestro país la excepción es la regla. Los vicios arraigados del viejo sistema y la falta de adecuados estudios de riesgo y seguimiento por parte de las Unidades de Supervisión a Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso (UMECAS) hacia los imputados, aún son un obstáculo para la consolidación de nuestro sistema de justicia penal vigente.Estudios han puesto en evidencia este abuso por parte del Ministerio Público, generalmente prefieren solicitar al Juez que la persona sea detenida de manera temporal para indagar el delito que solicitar otra medida de cautela menos perjudicial. El Código Nacional de Procedimientos Penales contempla 13 tipos de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva. El uso de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva es, sin duda, un parteaguas que pondera al principio de presunción de inocencia. Sin embargo, en México aún hay retos por cumplir para evitar que la reclusión temporal sea utilizada de forma sistemática y genere penas anticipadas, lo cual daña al imputado. La reforma incrementara considerablemente la cantidad de personas en las cárceles mexicanas que no han sido condenadas. “México debería tomar medidas para eliminar la prisión preventiva automática, no para expandirla”. Estudios han puesto en evidencia este abuso por parte del Ministerio Público, generalmente prefieren solicitar al Juez que la persona sea detenida de manera temporal para indagar el delito que solicitar otra medida de cautela menos perjudicial. Un claro ejemplo es Tabasco, en donde se solicitó e impuso la prisión preventiva en el 100% de los casos. En contraste, Baja California Sur, Yucatán y Quintana Roo son entidades que utilizan otras medidas distintas a la prisión preventiva. Para lograr la consolidación del sistema de justicia penal aún hacen falta instituciones que ayuden al operador a realizar su trabajo de manera adecuada. Sin embargo, también hay que valorar que la reclusión temporal de personas de manera sistemática ya colapsó al régimen penitenciario. El Ministerio Público y los jueces tienen que elegir lo menos dañino para el imputado y la prisión preventiva debe ser la última opción. Los defensores públicos y privados deben de actuar como un contrapeso sólido, en beneficio de su defendido, y dejar de ser meros espectadores.

Esta semana en comisiones del Senado de la República aprobó modificar el artículo 19 de la Constitución para ampliar el catálogo de delitos a los que el Ministerio Público podrá solicitar la prisión preventiva oficiosa cuando otras medidas cautelares no garanticen la presencia del imputado en el juicio. Se incluyó, abuso o violencia sexual contra menores, uso de programas sociales con fines electorales, robo de transporte en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Óscar Ramírez Aguilar, dijo que la medida responde a demandas ciudadanas porque la gente está harta de la corrupción, de los problemas de huachicol en el centro del país, de que le metan la mano al presupuesto. “Roban y roban. Y ¿qué pasa? nada”. Con la reforma del sistema de justicia penal de 2008 se introdujeron nuevas reglas de enjuiciamiento criminal en México. La presunción de inocencia, la centralización de la víctima como parte en el procedimiento, la justicia restaurativa y las formas de investigar y sancionar al infractor de la ley, fueron cambios aplaudidos por quienes prefieren un sistema penal garantista, dotado de transparencia, igualdad procesal y progresividad. En este tipo de esquemas de enjuiciamiento, la presunción de inocencia es un pilar fundamental, ya que el imputado goza de determinadas prerrogativas procesales para su beneficio. Una de las más controversiales y debatibles es que, de manera excepcional, el acusado pueda ser objeto de detención de manera provisional ante la espera de sentencia, ya sea porque así lo estipula la ley (prisión preventiva oficiosa) o porque el Ministerio Público acredite ante un juez que no hay otra medida que garantice su comparecencia en juicio, o que afecte el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o comunidad (prisión preventiva justificada). Lamentablemente, en nuestro país la excepción es la regla. Los vicios arraigados del viejo sistema y la falta de adecuados estudios de riesgo y seguimiento por parte de las Unidades de Supervisión a Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso (UMECAS) hacia los imputados, aún son un obstáculo para la consolidación de nuestro sistema de justicia penal vigente.Estudios han puesto en evidencia este abuso por parte del Ministerio Público, generalmente prefieren solicitar al Juez que la persona sea detenida de manera temporal para indagar el delito que solicitar otra medida de cautela menos perjudicial. El Código Nacional de Procedimientos Penales contempla 13 tipos de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva. El uso de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva es, sin duda, un parteaguas que pondera al principio de presunción de inocencia. Sin embargo, en México aún hay retos por cumplir para evitar que la reclusión temporal sea utilizada de forma sistemática y genere penas anticipadas, lo cual daña al imputado. La reforma incrementara considerablemente la cantidad de personas en las cárceles mexicanas que no han sido condenadas. “México debería tomar medidas para eliminar la prisión preventiva automática, no para expandirla”. Estudios han puesto en evidencia este abuso por parte del Ministerio Público, generalmente prefieren solicitar al Juez que la persona sea detenida de manera temporal para indagar el delito que solicitar otra medida de cautela menos perjudicial. Un claro ejemplo es Tabasco, en donde se solicitó e impuso la prisión preventiva en el 100% de los casos. En contraste, Baja California Sur, Yucatán y Quintana Roo son entidades que utilizan otras medidas distintas a la prisión preventiva. Para lograr la consolidación del sistema de justicia penal aún hacen falta instituciones que ayuden al operador a realizar su trabajo de manera adecuada. Sin embargo, también hay que valorar que la reclusión temporal de personas de manera sistemática ya colapsó al régimen penitenciario. El Ministerio Público y los jueces tienen que elegir lo menos dañino para el imputado y la prisión preventiva debe ser la última opción. Los defensores públicos y privados deben de actuar como un contrapeso sólido, en beneficio de su defendido, y dejar de ser meros espectadores.

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