/ sábado 13 de junio de 2020

¡¡Violencia familiar!! Delito castigado hasta con seis años de prisión

(PRIMERA PARTE)

Está regulado en el Libro Segundo. Parte Especial. Título Octavo. Delitos Contra el Derecho de los Integrantes de la Familia a Vivir una Vida Libre de Violencia.

Capítulo Único, Violencia Familiar del Código Penal para la Ciudad de México; su contenido está dividido en cinco artículos, que transcribimos a continuación.

ELEMENTOS Y CLASES DE VIOLENCIA FAMILIAR COMETIDOS DENTRO Y FUERA DEL HOGAR

Artículo 200. A quien por acción u omisión, ejerza cualquier tipo de violencia física, psicoemocional, sexual, económica, patrimonial o contra los derechos reproductivos, que ocurra o haya ocurrido dentro o fuera del domicilio o lugar que habite, en contra de: I. El o la cónyuge, el o la ex-cónyuge, la concubina, ex-concubina, el concubinario o ex concubinario;

II. El pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin límite de grado, o el pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado;

III. El adoptante o adoptado, y

IV. El incapaz sobre el que se es tutor o curador.

V. La persona con la que se haya constituido sociedad en convivencia.

“Se le impondrá de uno a seis años de prisión, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad, tutela y alimentos, y se decretarán las medidas de protección conforme a lo establecido por este Código y el Código de Procedimientos Penales, ambos para la Ciudad de México; además se sujetará al agente a tratamiento especializado que para personas agresoras de violencia familiar refiere la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el que en ningún caso excederá del tiempo impuesto en la pena de prisión, independientemente de las sanciones que correspondan por cualquier otro delito. No se justifica en ningún caso como tratamiento médico o rehabilitación la violencia hacia cualquier persona con algún trastorno mental, ni como forma de educación o formación hacia los menores.”

VERDADERA PROTECCIÓN DE TODOS Y CADA UNO DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA.

Es una norma protectora de los miembros de la familia en un sentido amplio que abarca las diversas clases de familia constituidas en nuestro país. A la vez, castiga con severidad al responsable de la violencia, da una solución para su rehabilitación, adaptada a la gravedad de su perturbación.

DENUNCIA O QUERELLA PENAL SON NECESARIAS PARA CASTIGAR AL O LOS CULPABLES

Artículo 200 Bis. El delito a que se refiere el artículo anterior se perseguirá por querella, excepto cuando:

I. La víctima sea menor de edad, incapaz o no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho.

II. La víctima presente una discapacidad sensorial, física o mental, total o parcial, temporal o permanente.

III. Derogada.

IV. La víctima sea una mujer en estado de embarazo o durante los tres meses posteriores al parto.

V. Se cometa con la participación de dos o más personas.

VI. Se cometa con el uso de armas de fuego o punzocortantes.

VII. Se deje cicatriz permanente en alguna parte del cuerpo.

VIII. Se tengan documentados antecedentes o denuncia de violencia familiar cometidos por el mismo agresor contra la víctima, y

IX. Exista imposibilidad material de la víctima de denunciar.

EL DERECHO FAMILIAR PENAL PROTEGE A LA FAMILIA; Y SANCIONA A LOS RESPONSABLES

Este precepto da los motivos por los que la ley entra directamente en acción para la protección de los miembros de la familia más vulnerables, o las situaciones agravadas con violencia excesiva y peligrosa para que, sin los estigmas de amenazas, miedo, remordimiento o temor reverencial, se deje sin castigo al responsable de la violencia familiar. (Continuará)


Profesor de Carrera, con 53 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

(PRIMERA PARTE)

Está regulado en el Libro Segundo. Parte Especial. Título Octavo. Delitos Contra el Derecho de los Integrantes de la Familia a Vivir una Vida Libre de Violencia.

Capítulo Único, Violencia Familiar del Código Penal para la Ciudad de México; su contenido está dividido en cinco artículos, que transcribimos a continuación.

ELEMENTOS Y CLASES DE VIOLENCIA FAMILIAR COMETIDOS DENTRO Y FUERA DEL HOGAR

Artículo 200. A quien por acción u omisión, ejerza cualquier tipo de violencia física, psicoemocional, sexual, económica, patrimonial o contra los derechos reproductivos, que ocurra o haya ocurrido dentro o fuera del domicilio o lugar que habite, en contra de: I. El o la cónyuge, el o la ex-cónyuge, la concubina, ex-concubina, el concubinario o ex concubinario;

II. El pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin límite de grado, o el pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado;

III. El adoptante o adoptado, y

IV. El incapaz sobre el que se es tutor o curador.

V. La persona con la que se haya constituido sociedad en convivencia.

“Se le impondrá de uno a seis años de prisión, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad, tutela y alimentos, y se decretarán las medidas de protección conforme a lo establecido por este Código y el Código de Procedimientos Penales, ambos para la Ciudad de México; además se sujetará al agente a tratamiento especializado que para personas agresoras de violencia familiar refiere la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el que en ningún caso excederá del tiempo impuesto en la pena de prisión, independientemente de las sanciones que correspondan por cualquier otro delito. No se justifica en ningún caso como tratamiento médico o rehabilitación la violencia hacia cualquier persona con algún trastorno mental, ni como forma de educación o formación hacia los menores.”

VERDADERA PROTECCIÓN DE TODOS Y CADA UNO DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA.

Es una norma protectora de los miembros de la familia en un sentido amplio que abarca las diversas clases de familia constituidas en nuestro país. A la vez, castiga con severidad al responsable de la violencia, da una solución para su rehabilitación, adaptada a la gravedad de su perturbación.

DENUNCIA O QUERELLA PENAL SON NECESARIAS PARA CASTIGAR AL O LOS CULPABLES

Artículo 200 Bis. El delito a que se refiere el artículo anterior se perseguirá por querella, excepto cuando:

I. La víctima sea menor de edad, incapaz o no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho.

II. La víctima presente una discapacidad sensorial, física o mental, total o parcial, temporal o permanente.

III. Derogada.

IV. La víctima sea una mujer en estado de embarazo o durante los tres meses posteriores al parto.

V. Se cometa con la participación de dos o más personas.

VI. Se cometa con el uso de armas de fuego o punzocortantes.

VII. Se deje cicatriz permanente en alguna parte del cuerpo.

VIII. Se tengan documentados antecedentes o denuncia de violencia familiar cometidos por el mismo agresor contra la víctima, y

IX. Exista imposibilidad material de la víctima de denunciar.

EL DERECHO FAMILIAR PENAL PROTEGE A LA FAMILIA; Y SANCIONA A LOS RESPONSABLES

Este precepto da los motivos por los que la ley entra directamente en acción para la protección de los miembros de la familia más vulnerables, o las situaciones agravadas con violencia excesiva y peligrosa para que, sin los estigmas de amenazas, miedo, remordimiento o temor reverencial, se deje sin castigo al responsable de la violencia familiar. (Continuará)


Profesor de Carrera, con 53 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.