/ sábado 20 de junio de 2020

¡Violencia familiar! Delito castigado con seis años de prisión

(SEGUNDA Y ÚLTIMA PARTE)

A pesar de la divulgación oficial, que insiste en mediatizar y en algunos casos en negar su existencia, la violencia familiar en la República Mexicana se exacerba, cada día cobra nuevas víctimas, y la impunidad de quienes cometen estos delitos o estas faltas graves, calificadas así en el Derecho Familiar, siguen sin recibir el castigo que merecen.

En la primera parte de esta columna, que se publicó el sábado 13 de junio en este generoso espacio periodístico, hablamos de los elementos y clases de violencia familiar; en éste se definen minuciosamente los conceptos integrantes de la violencia familiar y sus repercusiones en las víctimas. Al dejar asentado, entre otros, el derecho a la libertad sexual, recordamos la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al pronunciarse por primera vez a favor de ésta; en donde además declara que si el marido obliga a su consorte a tener relaciones sexuales, se considerará violación entre cónyuges, y si la esposa lo acusa legalmente, será responsable de este delito. Con esta nueva visión de la Corte se dejaron atrás años de tradición jurídica que consideraba las relaciones sexuales como un débito carnal, deber inexcusable del matrimonio.

Artículo 201. Para los efectos del presente capítulo se entiende por:

I. Violencia física: a todo acto intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro;

II. Violencia psicoemocional: a toda acción u omisión que puede consistir en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, indiferencia, descuido reiterado, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, abandono o actitudes devaluatorias, entre otras, que provoquen en quien las recibe alteración autocognitiva y autovalorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica de la persona;

III. Violencia patrimonial: a todo acto u omisión que ocasiona daño ya sea de manera directa o indirecta, a los bienes muebles o inmuebles, en menoscabo de su patrimonio; también puede consistir en la perturbación a la posesión, a la propiedad, la sustracción, destrucción, menoscabo, desaparición, ocultamiento o retención de objetos, documentos personales, bienes o valores, derechos patrimoniales o recursos económicos;

IV. Violencia sexual: a toda acción u omisión que amenaza, pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de cualquier persona;

V. Violencia económica: a toda acción u omisión que afecta la economía del sujeto pasivo, a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas y puede consistir en la restricción o limitación de los recursos económicos, y

VI. Violencia contra los derechos reproductivos: a toda acción u omisión que limite o vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva, en relación con el número y espaciamiento de los hijos, acceso a métodos anticonceptivos de su elección, acceso a una maternidad elegida y segura, así como el acceso a servicios de aborto seguro en el marco previsto en los ordenamientos relativos para la interrupción legal del embarazo, a servicios de atención prenatal, así como a servicios obstétricos de emergencia.

En esencia, la violencia familiar consiste en atacar a la familia por uno o los cuatro ángulos, explicados anteriormente, que por lo general se ejercen contra las mujeres, los menores, los incapaces y los adultos mayores. Bajo estas circunstancias, la familia o el miembro afectado tienen el deber de exigir que se reparen los daños y perjuicios cometidos contra ellos y obligar a quien haya realizado esa conducta a responder, incluso si ésta se tipifica como delito de acuerdo con la legislación penal de la Ciudad de México.


Profesor de Carrera, con 53 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

(SEGUNDA Y ÚLTIMA PARTE)

A pesar de la divulgación oficial, que insiste en mediatizar y en algunos casos en negar su existencia, la violencia familiar en la República Mexicana se exacerba, cada día cobra nuevas víctimas, y la impunidad de quienes cometen estos delitos o estas faltas graves, calificadas así en el Derecho Familiar, siguen sin recibir el castigo que merecen.

En la primera parte de esta columna, que se publicó el sábado 13 de junio en este generoso espacio periodístico, hablamos de los elementos y clases de violencia familiar; en éste se definen minuciosamente los conceptos integrantes de la violencia familiar y sus repercusiones en las víctimas. Al dejar asentado, entre otros, el derecho a la libertad sexual, recordamos la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al pronunciarse por primera vez a favor de ésta; en donde además declara que si el marido obliga a su consorte a tener relaciones sexuales, se considerará violación entre cónyuges, y si la esposa lo acusa legalmente, será responsable de este delito. Con esta nueva visión de la Corte se dejaron atrás años de tradición jurídica que consideraba las relaciones sexuales como un débito carnal, deber inexcusable del matrimonio.

Artículo 201. Para los efectos del presente capítulo se entiende por:

I. Violencia física: a todo acto intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro;

II. Violencia psicoemocional: a toda acción u omisión que puede consistir en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, indiferencia, descuido reiterado, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, abandono o actitudes devaluatorias, entre otras, que provoquen en quien las recibe alteración autocognitiva y autovalorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica de la persona;

III. Violencia patrimonial: a todo acto u omisión que ocasiona daño ya sea de manera directa o indirecta, a los bienes muebles o inmuebles, en menoscabo de su patrimonio; también puede consistir en la perturbación a la posesión, a la propiedad, la sustracción, destrucción, menoscabo, desaparición, ocultamiento o retención de objetos, documentos personales, bienes o valores, derechos patrimoniales o recursos económicos;

IV. Violencia sexual: a toda acción u omisión que amenaza, pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de cualquier persona;

V. Violencia económica: a toda acción u omisión que afecta la economía del sujeto pasivo, a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas y puede consistir en la restricción o limitación de los recursos económicos, y

VI. Violencia contra los derechos reproductivos: a toda acción u omisión que limite o vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva, en relación con el número y espaciamiento de los hijos, acceso a métodos anticonceptivos de su elección, acceso a una maternidad elegida y segura, así como el acceso a servicios de aborto seguro en el marco previsto en los ordenamientos relativos para la interrupción legal del embarazo, a servicios de atención prenatal, así como a servicios obstétricos de emergencia.

En esencia, la violencia familiar consiste en atacar a la familia por uno o los cuatro ángulos, explicados anteriormente, que por lo general se ejercen contra las mujeres, los menores, los incapaces y los adultos mayores. Bajo estas circunstancias, la familia o el miembro afectado tienen el deber de exigir que se reparen los daños y perjuicios cometidos contra ellos y obligar a quien haya realizado esa conducta a responder, incluso si ésta se tipifica como delito de acuerdo con la legislación penal de la Ciudad de México.


Profesor de Carrera, con 53 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.