/ sábado 7 de marzo de 2020

Víctimas y victimarios de la violencia incrustados en las familias mexicanas

La violencia familiar es el comportamiento intencional de un miembro de la familia hacia otro u otros integrantes que causa daños físicos, psíquicos y/o materiales.

Es una acción u omisión, usualmente del más fuerte o poderoso por jerarquía o económicamente, ejercida sobre los más débiles y/o sus dependientes materiales para su supervivencia. Generalmente, el marido o pareja y padre de familia es quien realiza los diferentes tipos de violencia familiar que contempla la ley, aunque existen muchos casos de agresión proveniente de los otros miembros. Con frecuencia, entre las víctimas está la mujer como esposa, pareja y/o madre de familia, los hijos y los adultos mayores que viven bajo el mismo techo.

POLÍTICAS PÚBLICAS INSUFICIENTES PARA COMBATIR LA VIOLENCIA FAMILIAR

Es un conflicto de origen milenario y mundial del que el Estado mexicano fue haciendo conciencia de su grave problemática y, por consecuencia, llevó a cabo acciones jurídicas, de apoyo palpable a víctimas, de políticas públicas, a finales del siglo pasado y ha ido incrementando su apoyo —aunque no con la rapidez que avanza el mal— a esta noble causa contra esa realidad aterradora que se vive en nuestra sociedad.

NO SE RESPETA LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA

Debemos subrayar que por ser miembro de una familia, surge la obligación, más que el derecho, de procurar el desarrollo de la misma en un ambiente de respeto

a la integridad física y psíquica, de cada uno de los que la componen y evitar a toda costa la violencia familiar. En este caso, la ley provee a los sujetos que integran esa familia, si la invocan, de la asistencia y la protección de las instituciones públicas; como el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), el ministerio público o los propios Jueces Familiares, para que invocando la protección legal, puedan combatir y prevenir las conductas de violencia familiar.

LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA ATENTAN CONTRA ELLA CON SU FUERZA FÍSICA Y MORAL

Otra definición interesante sobre el tema en cuestión es que “en materia familiar se ha configurado una violencia específica, según la cual los miembros de la familia que habitan el mismo domicilio y entre ellos hay una relación de parentesco, de matrimonio o de concubinato, tienen el derecho y el deber recíprocos entre ellos de respetarse en su integridad física y psíquica a fin de lograr un desarrollo sano que permita su incorporación y participación en la sociedad; de tal modo que los integrantes de la familia están obligados a guardarse ese respeto recíproco, y la falta de tal respeto puede conducir a la violencia familiar que consiste en el uso de la fuerza física o moral, así como en las omisiones graves, y reiteradas que un miembro de la familia ejerza en contra de otro y que de esta manera atenta contra su integridad física o psíquica, aunque no cause lesiones”.

LA VIOLENCIA FAMILIAR SE COMETE POR ACTOS, OMISIONES Y ACCIONES CON LA INTENCIÓN DE DAÑAR A LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA

La violencia familiar puede realizarse por actos, acciones u omisiones que deben ser intencionales, cuyo propósito sea dominar, someter y controlar a través de la agresión física, con palabras, psíquicamente, controlando los recursos económicos de supervivencia o de manera sexual a cualquier miembro de la familia. Conductas que pueden llevarse a cabo dentro o fuera del hogar, con el objetivo de dañar. Se incluyen como sujetos pasivos de esa conducta a quienes están sometidos a custodia, guarda, tutela, protección, educación, instrucción o cuidado, siempre y cuando quien agrede, como sujeto activo de la violencia, y quien recibe la agresión, como ofendido o sujeto pasivo, vivan o lo hayan hecho en la misma casa.

CONCLUSIÓN

El artículo 323 Ter del Código Civil para la Ciudad de México del siglo XXI ordena: “Los integrantes de la familia tienen derecho a desarrollarse en un ambiente de

respeto a su integridad física, psicoemocional, económica y sexual y tienen la obligación de evitar conductas que generan violencia familiar. A tal efecto, contarán con la asistencia y protección de las instituciones públicas, de acuerdo a las leyes para combatir y prevenir conductas de violencia familiar.”


Profesor de Carrera, con 53 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

La violencia familiar es el comportamiento intencional de un miembro de la familia hacia otro u otros integrantes que causa daños físicos, psíquicos y/o materiales.

Es una acción u omisión, usualmente del más fuerte o poderoso por jerarquía o económicamente, ejercida sobre los más débiles y/o sus dependientes materiales para su supervivencia. Generalmente, el marido o pareja y padre de familia es quien realiza los diferentes tipos de violencia familiar que contempla la ley, aunque existen muchos casos de agresión proveniente de los otros miembros. Con frecuencia, entre las víctimas está la mujer como esposa, pareja y/o madre de familia, los hijos y los adultos mayores que viven bajo el mismo techo.

POLÍTICAS PÚBLICAS INSUFICIENTES PARA COMBATIR LA VIOLENCIA FAMILIAR

Es un conflicto de origen milenario y mundial del que el Estado mexicano fue haciendo conciencia de su grave problemática y, por consecuencia, llevó a cabo acciones jurídicas, de apoyo palpable a víctimas, de políticas públicas, a finales del siglo pasado y ha ido incrementando su apoyo —aunque no con la rapidez que avanza el mal— a esta noble causa contra esa realidad aterradora que se vive en nuestra sociedad.

NO SE RESPETA LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA

Debemos subrayar que por ser miembro de una familia, surge la obligación, más que el derecho, de procurar el desarrollo de la misma en un ambiente de respeto

a la integridad física y psíquica, de cada uno de los que la componen y evitar a toda costa la violencia familiar. En este caso, la ley provee a los sujetos que integran esa familia, si la invocan, de la asistencia y la protección de las instituciones públicas; como el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), el ministerio público o los propios Jueces Familiares, para que invocando la protección legal, puedan combatir y prevenir las conductas de violencia familiar.

LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA ATENTAN CONTRA ELLA CON SU FUERZA FÍSICA Y MORAL

Otra definición interesante sobre el tema en cuestión es que “en materia familiar se ha configurado una violencia específica, según la cual los miembros de la familia que habitan el mismo domicilio y entre ellos hay una relación de parentesco, de matrimonio o de concubinato, tienen el derecho y el deber recíprocos entre ellos de respetarse en su integridad física y psíquica a fin de lograr un desarrollo sano que permita su incorporación y participación en la sociedad; de tal modo que los integrantes de la familia están obligados a guardarse ese respeto recíproco, y la falta de tal respeto puede conducir a la violencia familiar que consiste en el uso de la fuerza física o moral, así como en las omisiones graves, y reiteradas que un miembro de la familia ejerza en contra de otro y que de esta manera atenta contra su integridad física o psíquica, aunque no cause lesiones”.

LA VIOLENCIA FAMILIAR SE COMETE POR ACTOS, OMISIONES Y ACCIONES CON LA INTENCIÓN DE DAÑAR A LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA

La violencia familiar puede realizarse por actos, acciones u omisiones que deben ser intencionales, cuyo propósito sea dominar, someter y controlar a través de la agresión física, con palabras, psíquicamente, controlando los recursos económicos de supervivencia o de manera sexual a cualquier miembro de la familia. Conductas que pueden llevarse a cabo dentro o fuera del hogar, con el objetivo de dañar. Se incluyen como sujetos pasivos de esa conducta a quienes están sometidos a custodia, guarda, tutela, protección, educación, instrucción o cuidado, siempre y cuando quien agrede, como sujeto activo de la violencia, y quien recibe la agresión, como ofendido o sujeto pasivo, vivan o lo hayan hecho en la misma casa.

CONCLUSIÓN

El artículo 323 Ter del Código Civil para la Ciudad de México del siglo XXI ordena: “Los integrantes de la familia tienen derecho a desarrollarse en un ambiente de

respeto a su integridad física, psicoemocional, económica y sexual y tienen la obligación de evitar conductas que generan violencia familiar. A tal efecto, contarán con la asistencia y protección de las instituciones públicas, de acuerdo a las leyes para combatir y prevenir conductas de violencia familiar.”


Profesor de Carrera, con 53 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.