/ sábado 16 de octubre de 2021

¿Usted es madre sustituta, biológica o jurídica?

Invitamos a quienes nos honran leyendo esta columna a sumarse a la audiencia televisiva de los programas de Derecho Familiar, que quien esto escribe, está realizando y proyectando en YouTube en un canal que maneja y dirige Julián Güitrón.

Está ya en la televisión el programa que tiene el nombre que encabeza este artículo. La maternidad sustituta, erróneamente calificada de subrogada, porque la subrogación es una forma de transmisión de las obligaciones en Derecho Civil y no una figura para aplicarse en Derecho Familiar, por ello el calificativo o la propuesta nuestra es maternidad sustituta.

Con dos distinguidos profesores de la Facultad de Derecho, Demetrio Cortés Ortega y Marco Antonio Ramírez González, reflexionamos y expresamos diferentes puntos de vista respecto a estos tópicos.

En el canal de YouTube en donde usted puede accesar poniendo el nombre de quien esto escribe, podrá ver, oír, escuchar, pensar, e incluso si le importa, escribir al correo electrónico que ahí se menciona jhernandez366@hotmail.com para solicitar alguna consultoría gratuita; expresar con toda libertad su opinión respecto al contenido de éste y otros programas, e incluso proponer, porque el Derecho Familiar, el Sucesorio y el Civil son ahora las materias que contempla la Nueva Temporada del Derecho Familiar, que como ahí se indica está patrocinada ahora por el Colegio Nacional de Estudios Superiores de Derecho Familiar A.C. y el Instituto Internacional de Derecho Familiar y Derecho Civil A.C. fundados y presididos por quien ésto escribe desde 1973 el primero y 1977 el segundo; y desde entonces a la fecha hemos logrado la mayoría de edad del Derecho Familiar, y con ello la temática de la madre sustituta, biológica o jurídica, nos ha llevado a plantear diversas soluciones ante una problemática complicada y difícil.

La opinión de quien esto escribe como solución es, primero que se respeten las reglas de orden público e interés social del Derecho Familiar y en segundo lugar como ocurrió en el Código Familiar de Hidalgo debido a la inspiración de quien esto escribe en el año de 1983 y que sigue en vigor en esa entidad; en cuanto a la maternidad sustituta que hubiera una equiparación a la filiación consanguínea derivada de la manifestación de la voluntad de la madre sustituta y la jurídica, para que el producto, el niño o la niña tengan desde el mismo seno materno una protección integral.

CONVENIO DE ADHESIÓN DE DERECHO FAMILIAR

Estaríamos hablando de un contrato de adhesión de Derecho Familiar, con cláusulas preestablecidas que deberían aceptar quienes celebren este tipo de contratos, que de ninguna manera podríamos llevarlos al Derecho Civil y menos al Derecho Mercantil.

DEBERES JURÍDICOS DE DERECHO FAMILIAR

La autonomía de la voluntad de la sustituta y de la jurídica estaría reducida a decir si quieren celebrar ese pacto; pero las cláusulas vendrían ya impuestas, estarían incluso en una reforma que se le hiciera a la ley como un mandato de orden público.

BENEFICIO DE ORDEN PÚBLICO PARA TODOS LOS PARTICIPANTES

Seguramente que esta posible solución podría traer beneficios para todos quienes participen, y de manera primordial al niño o la niña que va a nacer, porque ya por mandato de la ley desde el momento que fuera concebido se estaría considerando como una filiación consanguínea de la madre jurídica.

SOLUCIONES JURÍDICAS ADECUADAS PARA GRAVES PROBLEMAS DE DERECHO FAMILIAR

Estas soluciones apuntan a reconocer en primer lugar la problemática tan grave de que se quisiera hacer esto como una operación mercantil, porque para nosotros la prioridad es el niño o la niña que van a nacer y lo demás tendría un carácter secundario.

CONCLUSIONES

Primera. Ésta es una propuesta que no externé en la televisión por falta de tiempo, y que ahora someto a la consideración de quienes me honran leyendo esta columna, y les sugiero que vean el programa.

Segunda. En la segunda parte que hagamos de esta temática con los dos profesores mencionados, trataremos frente a ustedes de ver diferentes ángulos de esta solución.


Profesor de Carrera, con 54 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Invitamos a quienes nos honran leyendo esta columna a sumarse a la audiencia televisiva de los programas de Derecho Familiar, que quien esto escribe, está realizando y proyectando en YouTube en un canal que maneja y dirige Julián Güitrón.

Está ya en la televisión el programa que tiene el nombre que encabeza este artículo. La maternidad sustituta, erróneamente calificada de subrogada, porque la subrogación es una forma de transmisión de las obligaciones en Derecho Civil y no una figura para aplicarse en Derecho Familiar, por ello el calificativo o la propuesta nuestra es maternidad sustituta.

Con dos distinguidos profesores de la Facultad de Derecho, Demetrio Cortés Ortega y Marco Antonio Ramírez González, reflexionamos y expresamos diferentes puntos de vista respecto a estos tópicos.

En el canal de YouTube en donde usted puede accesar poniendo el nombre de quien esto escribe, podrá ver, oír, escuchar, pensar, e incluso si le importa, escribir al correo electrónico que ahí se menciona jhernandez366@hotmail.com para solicitar alguna consultoría gratuita; expresar con toda libertad su opinión respecto al contenido de éste y otros programas, e incluso proponer, porque el Derecho Familiar, el Sucesorio y el Civil son ahora las materias que contempla la Nueva Temporada del Derecho Familiar, que como ahí se indica está patrocinada ahora por el Colegio Nacional de Estudios Superiores de Derecho Familiar A.C. y el Instituto Internacional de Derecho Familiar y Derecho Civil A.C. fundados y presididos por quien ésto escribe desde 1973 el primero y 1977 el segundo; y desde entonces a la fecha hemos logrado la mayoría de edad del Derecho Familiar, y con ello la temática de la madre sustituta, biológica o jurídica, nos ha llevado a plantear diversas soluciones ante una problemática complicada y difícil.

La opinión de quien esto escribe como solución es, primero que se respeten las reglas de orden público e interés social del Derecho Familiar y en segundo lugar como ocurrió en el Código Familiar de Hidalgo debido a la inspiración de quien esto escribe en el año de 1983 y que sigue en vigor en esa entidad; en cuanto a la maternidad sustituta que hubiera una equiparación a la filiación consanguínea derivada de la manifestación de la voluntad de la madre sustituta y la jurídica, para que el producto, el niño o la niña tengan desde el mismo seno materno una protección integral.

CONVENIO DE ADHESIÓN DE DERECHO FAMILIAR

Estaríamos hablando de un contrato de adhesión de Derecho Familiar, con cláusulas preestablecidas que deberían aceptar quienes celebren este tipo de contratos, que de ninguna manera podríamos llevarlos al Derecho Civil y menos al Derecho Mercantil.

DEBERES JURÍDICOS DE DERECHO FAMILIAR

La autonomía de la voluntad de la sustituta y de la jurídica estaría reducida a decir si quieren celebrar ese pacto; pero las cláusulas vendrían ya impuestas, estarían incluso en una reforma que se le hiciera a la ley como un mandato de orden público.

BENEFICIO DE ORDEN PÚBLICO PARA TODOS LOS PARTICIPANTES

Seguramente que esta posible solución podría traer beneficios para todos quienes participen, y de manera primordial al niño o la niña que va a nacer, porque ya por mandato de la ley desde el momento que fuera concebido se estaría considerando como una filiación consanguínea de la madre jurídica.

SOLUCIONES JURÍDICAS ADECUADAS PARA GRAVES PROBLEMAS DE DERECHO FAMILIAR

Estas soluciones apuntan a reconocer en primer lugar la problemática tan grave de que se quisiera hacer esto como una operación mercantil, porque para nosotros la prioridad es el niño o la niña que van a nacer y lo demás tendría un carácter secundario.

CONCLUSIONES

Primera. Ésta es una propuesta que no externé en la televisión por falta de tiempo, y que ahora someto a la consideración de quienes me honran leyendo esta columna, y les sugiero que vean el programa.

Segunda. En la segunda parte que hagamos de esta temática con los dos profesores mencionados, trataremos frente a ustedes de ver diferentes ángulos de esta solución.


Profesor de Carrera, con 54 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.