/ lunes 20 de junio de 2022

Tratado de Derecho Civil: Nueva obra jurídica de Derecho Civil de 20 volúmenes de Julián Güitrón

Para concluir la referencia que hicimos la semana anterior a este trabajo de investigación científica y jurídica del Derecho Civil, me complace comunicar a quien me honra leyendo esta obra, que la difusión de la misma ha tenido una acogida importante; que está confirmada totalmente la presencia de los distinguidos comentaristas encabezados por el señor Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Luís María Aguilar Morales; de la exdirectora de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, Doctora María Leoba Castañeda Rivas; la presencia del señor Presidente del Colegio de Profesores de Derecho Civil de nuestra propia institución y la del señor Notario Público y Profesor de nuestra Facultad de Derecho Civil y Familiar Ángel Gilberto Adame López.

La obra que será comentada contiene los Cuatro Cursos de Derecho Civil que se explican en la Facultad de Derecho de la UNAM, acorde al contenido de los diferentes programas oficiales y por supuesto se hace extensivo a las universidades incorporadas a nuestra “Alma Mater”.

De los veinte volúmenes, los primeros ocho están dedicados a la enseñanza-aprendizaje del Derecho Civil del Primer Curso, en ellos se habla para empezar de la Historia del Derecho Civil en General, que se relata su evolución histórica, que contiene nociones preliminares del Derecho en cuestión, desde el Griego, el Romano, el Germánico, el Español, el Italiano, el Francés y el Mexicano; en este último se destaca la época precolonial, la colonial y sobre todo a partir de las leyes vigentes con motivo de la Independencia de 1810 al siglo XXI. En el tomo II de estos primeros ocho, se analizan diversos conceptos de Derecho Civil y Derecho Familiar, así como la nueva sistemática para su enseñanza y aprendizaje. Es en el tomo III donde se ha elaborado una teoría denominada Integral del Acto Jurídico creada por quien esto escribe. En el tomo IV se habla de La Teoría de las Nulidades y de la del Negocio Jurídico. En el tomo V se entra al tema del Derecho de las Personas Jurídicas Físicas; y de éstas, en el tomo VI se habla de los que son Derechos Humanos Subjetivos Fundamentales de la misma, para concluir con el tomo VII donde hablamos de los Derechos Accesorios de la Persona Jurídica Física y para concluir con el tomo VIII que son los que corresponde al Primer Curso de Derecho Civil que está dedicado a las personas jurídicas colectivas.

El Segundo Curso de Derecho Civil y de acuerdo con la obra, ocupa el tomo IX que habla de la Teoría Jurídica de los Bienes y la del Patrimonio en General; el X que regula lo que es los Derechos Reales de Propiedad, Copropiedad, el Condominio, la Propiedad Horizontal, el Tiempo Compartido y el Espacio Compartido; para dar lugar el tomo XI a analizar las Desmembraciones del Derecho Real de Propiedad, que son las del Usufructo, el Uso y la Habitación y las Servidumbres; para concluir en el tomo XII con la temática de la Posesión, la Prescripción, la Usucapión y Caducidad.

Siguiendo con esa sistemática creada por quien esto escribe, llegamos a una de las materias más importantes de la carrera que es el Derecho de las Obligaciones, en ésta hemos hecho esta investigación que incluye tres volúmenes, el XIII, XIV y XV y en este caso hemos dividido en seis partes este trabajo, y así en el tomo XIII se habla del Derecho de las Obligaciones, de su Definición, los Elementos, Fuentes y Orígenes Históricos de las mismas. Es también en el tomo XIII donde en la segunda parte se refiere al Pago como Efecto Principal del Cumplimiento de las Obligaciones y sus Temas Específicos; para después en el tomo XIV en la tercera parte de estas seis que componen el Derecho de las Obligaciones, para hablar de los efectos del Incumplimiento de las Obligaciones, y los Hechos Ilícitos, la Culpa, la Responsabilidad Subjetiva y Objetiva, las Clases de Indemnización, los Derechos de quien sufre el Daño y el Perjuicio por el Hecho Ilícito; ya en el tomo XV con el que se cierra el Derecho de las Obligaciones, en la cuarta parte del mismo se habla de las que son las Obligaciones Complejas según los Sujetos, los Objetos, los Términos y Condiciones como Elementos Accidentales y las Obligaciones Naturales; y en el tomo XV, para terminar, en cuanto a la quinta parte del Derecho de las Obligaciones, y ahí mismo la Transmisión de las Mismas, que son la Cesión de Derechos, la de Deudas, la Subrogación, la Gestión de Negocios Ajenos; y la sexta parte, la última, se refiere a las formas de Extinción de las Obligaciones (Novación, Dación en Pago, Compensación, Transacción, Confusión, Renuncia de Derechos, Remisión de Deuda, Abandono de Derechos, Prescripción y Caducidad.

Termina esta obra con el tomo XVI al XX que hablan del Derecho de los Contratos, son cinco libros, y en el tomo XVI en la primera parte habla de los Diversos Conceptos y Etimologías de la Palabra Contrato, sus Antecedentes Históricos, la Teoría Integral del Acto Jurídico y la del Contrato; la segunda parte del tomo XVI se refiera a los Contratos Preparatorios, la Teoría Personal de quien esto escribe, sus Diferencias entre las Clases de Promesa del Contrato de Término, así como de Compra, de Venta y de Compraventa y la Clasificación de los Contratos en el Código Civil de la Ciudad de México. En el tomo XVII, en la tercera parte, habla de los Contratos Traslativo de Dominio, la Compraventa, la Permuta, la Donación y el Mutuo en el Derecho Civil Francés, en el Alemán, en el Español, en el Italiano, en el Mexicano y en sus Códigos Civiles del siglo XXI. En el tomo XVIII hablamos del Derecho de los Contratos en la cuarta parte, de los Resolutivos de Uso y Goce Temporal de una Cosa de Arrendamiento y Comodato; y la quinta parte se refiere a los de Prestación de Servicios como son el Depósito, el Secuestro, el Mandato, la Prestación de Servicios Profesionales; de Obras a Precio Alzado y el de Hospedaje. En el tomo XIX, en la sexta parte se habla de los Contratos Asociativos, Corporativos, como son la Sociedad Civil, la Asociación Civil, los que no lo son, la Aparcería Rural y la de Ganados; y en la séptima parte de éste, los Contratos Aleatorios, de Renta Vitalicia, Compraventa de Esperanza, de Cosa Esperada y Juego y Apuesta.

Termina esta exposición con el tomo XX, que habla del Derecho de los Contratos en la octava parte, que son los de Garantía, Fianza, Prenda e Hipoteca; en la novena parte habla del Contrato de Prevención de Controversias y Conflictos, que en realidad es un convenio que se denomina la transacción; y termina la décima parte con la Concurrencia y Prelación de los Créditos y el estudio del Registro Público de la Propiedad y su Reglamento expedidos en el año 2018 y 2019. Reiterando por esta valiosa tribuna, que la presentación se hará el próximo miércoles 22 de junio del presente año a 18:00 horas en el Aula Magna de la Facultad de Derecho denominada “Jacinto Pallares” en la Ciudad Universitaria; a la que evidentemente quienes me honran leyendo esta obra están invitados para presenciar todo este antecedente histórico tan importante en la investigación jurídica del Derecho Civil a nivel nacional e internacional.


*Profesor de Carrera, con 55 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Para concluir la referencia que hicimos la semana anterior a este trabajo de investigación científica y jurídica del Derecho Civil, me complace comunicar a quien me honra leyendo esta obra, que la difusión de la misma ha tenido una acogida importante; que está confirmada totalmente la presencia de los distinguidos comentaristas encabezados por el señor Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Luís María Aguilar Morales; de la exdirectora de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, Doctora María Leoba Castañeda Rivas; la presencia del señor Presidente del Colegio de Profesores de Derecho Civil de nuestra propia institución y la del señor Notario Público y Profesor de nuestra Facultad de Derecho Civil y Familiar Ángel Gilberto Adame López.

La obra que será comentada contiene los Cuatro Cursos de Derecho Civil que se explican en la Facultad de Derecho de la UNAM, acorde al contenido de los diferentes programas oficiales y por supuesto se hace extensivo a las universidades incorporadas a nuestra “Alma Mater”.

De los veinte volúmenes, los primeros ocho están dedicados a la enseñanza-aprendizaje del Derecho Civil del Primer Curso, en ellos se habla para empezar de la Historia del Derecho Civil en General, que se relata su evolución histórica, que contiene nociones preliminares del Derecho en cuestión, desde el Griego, el Romano, el Germánico, el Español, el Italiano, el Francés y el Mexicano; en este último se destaca la época precolonial, la colonial y sobre todo a partir de las leyes vigentes con motivo de la Independencia de 1810 al siglo XXI. En el tomo II de estos primeros ocho, se analizan diversos conceptos de Derecho Civil y Derecho Familiar, así como la nueva sistemática para su enseñanza y aprendizaje. Es en el tomo III donde se ha elaborado una teoría denominada Integral del Acto Jurídico creada por quien esto escribe. En el tomo IV se habla de La Teoría de las Nulidades y de la del Negocio Jurídico. En el tomo V se entra al tema del Derecho de las Personas Jurídicas Físicas; y de éstas, en el tomo VI se habla de los que son Derechos Humanos Subjetivos Fundamentales de la misma, para concluir con el tomo VII donde hablamos de los Derechos Accesorios de la Persona Jurídica Física y para concluir con el tomo VIII que son los que corresponde al Primer Curso de Derecho Civil que está dedicado a las personas jurídicas colectivas.

El Segundo Curso de Derecho Civil y de acuerdo con la obra, ocupa el tomo IX que habla de la Teoría Jurídica de los Bienes y la del Patrimonio en General; el X que regula lo que es los Derechos Reales de Propiedad, Copropiedad, el Condominio, la Propiedad Horizontal, el Tiempo Compartido y el Espacio Compartido; para dar lugar el tomo XI a analizar las Desmembraciones del Derecho Real de Propiedad, que son las del Usufructo, el Uso y la Habitación y las Servidumbres; para concluir en el tomo XII con la temática de la Posesión, la Prescripción, la Usucapión y Caducidad.

Siguiendo con esa sistemática creada por quien esto escribe, llegamos a una de las materias más importantes de la carrera que es el Derecho de las Obligaciones, en ésta hemos hecho esta investigación que incluye tres volúmenes, el XIII, XIV y XV y en este caso hemos dividido en seis partes este trabajo, y así en el tomo XIII se habla del Derecho de las Obligaciones, de su Definición, los Elementos, Fuentes y Orígenes Históricos de las mismas. Es también en el tomo XIII donde en la segunda parte se refiere al Pago como Efecto Principal del Cumplimiento de las Obligaciones y sus Temas Específicos; para después en el tomo XIV en la tercera parte de estas seis que componen el Derecho de las Obligaciones, para hablar de los efectos del Incumplimiento de las Obligaciones, y los Hechos Ilícitos, la Culpa, la Responsabilidad Subjetiva y Objetiva, las Clases de Indemnización, los Derechos de quien sufre el Daño y el Perjuicio por el Hecho Ilícito; ya en el tomo XV con el que se cierra el Derecho de las Obligaciones, en la cuarta parte del mismo se habla de las que son las Obligaciones Complejas según los Sujetos, los Objetos, los Términos y Condiciones como Elementos Accidentales y las Obligaciones Naturales; y en el tomo XV, para terminar, en cuanto a la quinta parte del Derecho de las Obligaciones, y ahí mismo la Transmisión de las Mismas, que son la Cesión de Derechos, la de Deudas, la Subrogación, la Gestión de Negocios Ajenos; y la sexta parte, la última, se refiere a las formas de Extinción de las Obligaciones (Novación, Dación en Pago, Compensación, Transacción, Confusión, Renuncia de Derechos, Remisión de Deuda, Abandono de Derechos, Prescripción y Caducidad.

Termina esta obra con el tomo XVI al XX que hablan del Derecho de los Contratos, son cinco libros, y en el tomo XVI en la primera parte habla de los Diversos Conceptos y Etimologías de la Palabra Contrato, sus Antecedentes Históricos, la Teoría Integral del Acto Jurídico y la del Contrato; la segunda parte del tomo XVI se refiera a los Contratos Preparatorios, la Teoría Personal de quien esto escribe, sus Diferencias entre las Clases de Promesa del Contrato de Término, así como de Compra, de Venta y de Compraventa y la Clasificación de los Contratos en el Código Civil de la Ciudad de México. En el tomo XVII, en la tercera parte, habla de los Contratos Traslativo de Dominio, la Compraventa, la Permuta, la Donación y el Mutuo en el Derecho Civil Francés, en el Alemán, en el Español, en el Italiano, en el Mexicano y en sus Códigos Civiles del siglo XXI. En el tomo XVIII hablamos del Derecho de los Contratos en la cuarta parte, de los Resolutivos de Uso y Goce Temporal de una Cosa de Arrendamiento y Comodato; y la quinta parte se refiere a los de Prestación de Servicios como son el Depósito, el Secuestro, el Mandato, la Prestación de Servicios Profesionales; de Obras a Precio Alzado y el de Hospedaje. En el tomo XIX, en la sexta parte se habla de los Contratos Asociativos, Corporativos, como son la Sociedad Civil, la Asociación Civil, los que no lo son, la Aparcería Rural y la de Ganados; y en la séptima parte de éste, los Contratos Aleatorios, de Renta Vitalicia, Compraventa de Esperanza, de Cosa Esperada y Juego y Apuesta.

Termina esta exposición con el tomo XX, que habla del Derecho de los Contratos en la octava parte, que son los de Garantía, Fianza, Prenda e Hipoteca; en la novena parte habla del Contrato de Prevención de Controversias y Conflictos, que en realidad es un convenio que se denomina la transacción; y termina la décima parte con la Concurrencia y Prelación de los Créditos y el estudio del Registro Público de la Propiedad y su Reglamento expedidos en el año 2018 y 2019. Reiterando por esta valiosa tribuna, que la presentación se hará el próximo miércoles 22 de junio del presente año a 18:00 horas en el Aula Magna de la Facultad de Derecho denominada “Jacinto Pallares” en la Ciudad Universitaria; a la que evidentemente quienes me honran leyendo esta obra están invitados para presenciar todo este antecedente histórico tan importante en la investigación jurídica del Derecho Civil a nivel nacional e internacional.


*Profesor de Carrera, con 55 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.