/ domingo 6 de enero de 2019

Trascendencia del derecho familiar. Sus elementos e instituciones que lo integran

CONCEPTO DE DERECHO FAMILIAR

Hemos definido al Derecho Familiar como el conjunto de normas jurídicas que regulan la vida entre los miembros de una familia, sus relaciones internas, así como las externas, respecto a la sociedad, otras familias y el propio Estado.

Esta definición sirve para determinar el concepto de familia, la relación de los esponsales, del matrimonio, de las formalidades para contraerlo, sus requisitos, los impedimentos en ese sentido; los deberes y derechos de los cónyuges, así como los regímenes matrimoniales que incluyen la sociedad conyugal, la separación de bienes y el mixto; también regular el nombre de la mujer casada y un capítulo especial, creando la teoría de las nulidades del matrimonio.

¿CUÁL ES EL CONTENIDO DEL DERECHO FAMILIAR?

El conjunto de normas jurídicas, sustento del Derecho Familiar, incluye los aspectos del divorcio, alimentos, estado familiar, nombre de la mujer soltera, viuda y divorciada, concubinato, las diferentes clases de parentesco la filiación, los hijos, la adopción, la patria potestad, la tutela, la emancipación y la mayoría de edad.

Ese conjunto de normas jurídicas funda la creación de los consejos de familia, como auxiliares del juez familiar, la personalidad jurídica de la familia, la protección de inválidos, niños, ancianos, alcohólicos, discapacitados, el patrimonio familiar, la planificación familiar y el control de la fecundación, así como el Registro del Estado Familiar.

NORMAS JURÍDICAS NO SOCIALES RIGEN LAS RELACIONES ENTRE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA.

Es importante subrayar que la relación jurídica entre cónyuges, entre concubinos, padres o madres, solteros, hijos, sea cual fuere su filiación, divorciados o divorciadas, el estado familiar y todas estas cuestiones, deben ser objeto de una regulación especial, que es distinta a la que se da entre extraños. La vida entre los miembros de una familia no puede dejarse al arbitrio de quienes la integran y mucho menos en circunstancias en que cuando haya obligaciones, no existan las normas legales que obliguen a su cumplimiento.

Es diferente la relación jurídica entre cónyuges o divorciados a la que se da entre quienes compran un objeto o simplemente exigen el pago de una letra de cambio o una renta, porque jurídicamente hay objetos diferentes y no pue den tratarse igual. Por ejemplo, el testamento en el que se deja escrita la última voluntad del dueño de los bienes, a la simple disposición en una compraventa o en una donación de esos bienes. Por ello, insistimos, ese segundo elemento de la definición del Derecho Familiar debe tener un carácter especial porque regula la vida entre los miembros de una familia. De qué manera debe ser el contenido de estas normas, cuando se refiere a las relaciones jurídicas establecidas entre los que fueron cónyuges, se convierten en divorciados, tienen hijos y obligación de pagarse alimentos, para después de esa disolución. No podría decirse que se acabó la familia; es tan importante la relación jurídica entre excónyuges, por ejemplo, podemos afirmar categóricamente que el divorcio disuelve el vínculo matrimonial, termina con esa institución, el matrimonio, pero la familia continúa. Él sigue siendo el padre y ella la madre de sus hijos y hay que cumplir con las relaciones jurídicas como lo establezca la ley. Esto también es importante en este concepto de Derecho Familiar porque esas normas, reguladoras de la vida entre los miembros de esa institución, deben tener un tratamiento distinto al que le han dado hasta ahora en derecho civil.

Cumplir por mandato la ley familiar, no por voluntad personal, es esencial en el Derecho Familiar. Prohibir el matrimonio entre parientes, que puedan un resultado grave por la cercanía genética en la relación, corresponde al Derecho Familiar. Destacar que las relaciones entre esposos, hijos concubinos y en general, dentro de la familia, debe tener como características el orden público y el interés social, ya que la sociedad y el propio Estado están interesados en que haya profilaxis familiar, que se cumpla con los deberes y obligaciones adquiridos por el solo hecho de formar parte de una familia y que esas relaciones internas en su repercusión externa también estén reguladas adecuadamente por la ley. Si la familia, a la que debe dársele personalidad jurídica, es atacada desde fuera, debe haber una norma externa, de Derecho Familiar, que le permita ejercer en nombre y representación de sus miembros, el cumplimiento de los deberes de quienes la hayan lastimado u ofendido. Es importante insistir en que las relaciones internas y externas, al proyectarse a la familia y a sus miembros no pueden tener un carácter civilista ni privativo, muchos menos de orden personal porque la familia representa un interés superior, debe estar por encima de esos criterios. Por ello, esas relaciones internas y externas deben tener, al inculcarse a los miembros de la familia, originada en el matrimonio, en la adopción, en la inseminación artificial en cualesquiera de sus formas, en el concubinato y otras, un contenido ético y jurídico establecido en favor de la familia.

INTERÉS SUPERIOR DE LA FAMILIA, ÉSTA NACIÓ ANTES QUE EL PROPIO ESTADO

Esto significa que el conjunto de normas jurídicas debe contemplar el interés de que la familia sea el mejor y mayor soporte del Estado. Que sea la familia el modelo para la sociedad y su desarrollo. Que se exhorten los valores colectivos fundados en la familia. Que cualquier situación-quién puede dudar de ello- va a repercutir en la familia. Lo más trascendente no es el Estado, ni el conjunto de normas jurídicas que establecen las relaciones y las regula entre la familia y la sociedad deben darle una prioridad para alcanzar los más altos valores.

Para que, frente al quebrantamiento de los fines que debe perseguir el Estado, para darle más seguridad y mejores condiciones a los miembros de una familia, se logre a través de esa protección de los valores colectivos. No debemos olvidar que si ese conjunto de normas jurídicas, dadas respecto a la sociedad no se acatan, si en el seno familiar no hay respeto y moral en relación con los hijos, a los cónyuges, a los miembros de esa familia, éstos saldrán a la calle y atacarán a la sociedad, agredirán a los guardianes del orden público. Esa familia habrá engendrado células enfermas que van a atacar a la sociedad. EI conjunto de normas jurídicas a las que nos referimos cuando hablamos de la familia y de la sociedad deben contemplar la trascendencia que ésta tiene. No olvidar que la familia representa un interés superior, por encima de los individuos, de la sociedad y del propio Estado.

Es importante que este vínculo externo con otras familias permita crear un sentimiento de apoyo, de solidaridad, de identificación, de ayuda entre las diferentes familias mexicanas. Que no veamos en ellas enemigos de la nuestra, sino por el contrario, eslabones que al ligarse hagan más fuerte a la sociedad, más sana y permitan, en un momento dado, con esa regulación jurídica, con esas normas, que las familias puedan constituir la base moral, solidaria y jurídica del Estado. Es importante subrayar que la tradición de las familias mexicanas no debe perderse. Que la relación entre ellas debe regularse por la ley y tener un tratamiento especial para que la sociedad mexicana recupere sus valores y todo lo propio y esencial a la idiosincrasia y sentir de los mexicanos.

El conjunto de normas jurídicas que hemos analizado respecto a la familia debe considerar que el Estado tiene que apoyar el desarrollo de ésta. Propiciar la creación de los patrimonios familiares que verdaderamente la protejan económicamente.


Profesor de Carrera, con 51 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

CONCEPTO DE DERECHO FAMILIAR

Hemos definido al Derecho Familiar como el conjunto de normas jurídicas que regulan la vida entre los miembros de una familia, sus relaciones internas, así como las externas, respecto a la sociedad, otras familias y el propio Estado.

Esta definición sirve para determinar el concepto de familia, la relación de los esponsales, del matrimonio, de las formalidades para contraerlo, sus requisitos, los impedimentos en ese sentido; los deberes y derechos de los cónyuges, así como los regímenes matrimoniales que incluyen la sociedad conyugal, la separación de bienes y el mixto; también regular el nombre de la mujer casada y un capítulo especial, creando la teoría de las nulidades del matrimonio.

¿CUÁL ES EL CONTENIDO DEL DERECHO FAMILIAR?

El conjunto de normas jurídicas, sustento del Derecho Familiar, incluye los aspectos del divorcio, alimentos, estado familiar, nombre de la mujer soltera, viuda y divorciada, concubinato, las diferentes clases de parentesco la filiación, los hijos, la adopción, la patria potestad, la tutela, la emancipación y la mayoría de edad.

Ese conjunto de normas jurídicas funda la creación de los consejos de familia, como auxiliares del juez familiar, la personalidad jurídica de la familia, la protección de inválidos, niños, ancianos, alcohólicos, discapacitados, el patrimonio familiar, la planificación familiar y el control de la fecundación, así como el Registro del Estado Familiar.

NORMAS JURÍDICAS NO SOCIALES RIGEN LAS RELACIONES ENTRE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA.

Es importante subrayar que la relación jurídica entre cónyuges, entre concubinos, padres o madres, solteros, hijos, sea cual fuere su filiación, divorciados o divorciadas, el estado familiar y todas estas cuestiones, deben ser objeto de una regulación especial, que es distinta a la que se da entre extraños. La vida entre los miembros de una familia no puede dejarse al arbitrio de quienes la integran y mucho menos en circunstancias en que cuando haya obligaciones, no existan las normas legales que obliguen a su cumplimiento.

Es diferente la relación jurídica entre cónyuges o divorciados a la que se da entre quienes compran un objeto o simplemente exigen el pago de una letra de cambio o una renta, porque jurídicamente hay objetos diferentes y no pue den tratarse igual. Por ejemplo, el testamento en el que se deja escrita la última voluntad del dueño de los bienes, a la simple disposición en una compraventa o en una donación de esos bienes. Por ello, insistimos, ese segundo elemento de la definición del Derecho Familiar debe tener un carácter especial porque regula la vida entre los miembros de una familia. De qué manera debe ser el contenido de estas normas, cuando se refiere a las relaciones jurídicas establecidas entre los que fueron cónyuges, se convierten en divorciados, tienen hijos y obligación de pagarse alimentos, para después de esa disolución. No podría decirse que se acabó la familia; es tan importante la relación jurídica entre excónyuges, por ejemplo, podemos afirmar categóricamente que el divorcio disuelve el vínculo matrimonial, termina con esa institución, el matrimonio, pero la familia continúa. Él sigue siendo el padre y ella la madre de sus hijos y hay que cumplir con las relaciones jurídicas como lo establezca la ley. Esto también es importante en este concepto de Derecho Familiar porque esas normas, reguladoras de la vida entre los miembros de esa institución, deben tener un tratamiento distinto al que le han dado hasta ahora en derecho civil.

Cumplir por mandato la ley familiar, no por voluntad personal, es esencial en el Derecho Familiar. Prohibir el matrimonio entre parientes, que puedan un resultado grave por la cercanía genética en la relación, corresponde al Derecho Familiar. Destacar que las relaciones entre esposos, hijos concubinos y en general, dentro de la familia, debe tener como características el orden público y el interés social, ya que la sociedad y el propio Estado están interesados en que haya profilaxis familiar, que se cumpla con los deberes y obligaciones adquiridos por el solo hecho de formar parte de una familia y que esas relaciones internas en su repercusión externa también estén reguladas adecuadamente por la ley. Si la familia, a la que debe dársele personalidad jurídica, es atacada desde fuera, debe haber una norma externa, de Derecho Familiar, que le permita ejercer en nombre y representación de sus miembros, el cumplimiento de los deberes de quienes la hayan lastimado u ofendido. Es importante insistir en que las relaciones internas y externas, al proyectarse a la familia y a sus miembros no pueden tener un carácter civilista ni privativo, muchos menos de orden personal porque la familia representa un interés superior, debe estar por encima de esos criterios. Por ello, esas relaciones internas y externas deben tener, al inculcarse a los miembros de la familia, originada en el matrimonio, en la adopción, en la inseminación artificial en cualesquiera de sus formas, en el concubinato y otras, un contenido ético y jurídico establecido en favor de la familia.

INTERÉS SUPERIOR DE LA FAMILIA, ÉSTA NACIÓ ANTES QUE EL PROPIO ESTADO

Esto significa que el conjunto de normas jurídicas debe contemplar el interés de que la familia sea el mejor y mayor soporte del Estado. Que sea la familia el modelo para la sociedad y su desarrollo. Que se exhorten los valores colectivos fundados en la familia. Que cualquier situación-quién puede dudar de ello- va a repercutir en la familia. Lo más trascendente no es el Estado, ni el conjunto de normas jurídicas que establecen las relaciones y las regula entre la familia y la sociedad deben darle una prioridad para alcanzar los más altos valores.

Para que, frente al quebrantamiento de los fines que debe perseguir el Estado, para darle más seguridad y mejores condiciones a los miembros de una familia, se logre a través de esa protección de los valores colectivos. No debemos olvidar que si ese conjunto de normas jurídicas, dadas respecto a la sociedad no se acatan, si en el seno familiar no hay respeto y moral en relación con los hijos, a los cónyuges, a los miembros de esa familia, éstos saldrán a la calle y atacarán a la sociedad, agredirán a los guardianes del orden público. Esa familia habrá engendrado células enfermas que van a atacar a la sociedad. EI conjunto de normas jurídicas a las que nos referimos cuando hablamos de la familia y de la sociedad deben contemplar la trascendencia que ésta tiene. No olvidar que la familia representa un interés superior, por encima de los individuos, de la sociedad y del propio Estado.

Es importante que este vínculo externo con otras familias permita crear un sentimiento de apoyo, de solidaridad, de identificación, de ayuda entre las diferentes familias mexicanas. Que no veamos en ellas enemigos de la nuestra, sino por el contrario, eslabones que al ligarse hagan más fuerte a la sociedad, más sana y permitan, en un momento dado, con esa regulación jurídica, con esas normas, que las familias puedan constituir la base moral, solidaria y jurídica del Estado. Es importante subrayar que la tradición de las familias mexicanas no debe perderse. Que la relación entre ellas debe regularse por la ley y tener un tratamiento especial para que la sociedad mexicana recupere sus valores y todo lo propio y esencial a la idiosincrasia y sentir de los mexicanos.

El conjunto de normas jurídicas que hemos analizado respecto a la familia debe considerar que el Estado tiene que apoyar el desarrollo de ésta. Propiciar la creación de los patrimonios familiares que verdaderamente la protejan económicamente.


Profesor de Carrera, con 51 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

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