/ sábado 10 de octubre de 2020

¿Tiene usted la seguridad de que sus hijos usted los engendró?, y la mamá, ¿en qué basa su certeza para asegurar que es la madre de sus hijos?

Seguramente que el tema mueve a la reflexión; permite pensar si en el siglo XXI, la prueba del ácido desoxirribonucleico descubierta en los años 70 del siglo pasado es infalible o si deja márgenes de error para que al investigarse la paternidad o maternidad una u otra puedan ser confirmadas;

Pero, y esto está ocurriendo con frecuencia en Estados Unidos de Norteamérica, ha llegado a tal extremo el desarrollo de la biología molecular; que no es uno sino varios los hijos que quieren saber si quien se ostenta como su papá o su mamá lo son verdaderamente; entonces ya no es sólo el que en principio, inclusive aquél proverbio mexicano tan viejo “los hijos de mis hijas mis nietos serán; los hijos de mis hijos quién sabe de dónde vendrán”. Esto quedó en el pasado.

La prueba del ADN da nueva pauta en el Derecho Familiar y en la filiación. Se han abrogado los preceptos de los hijos fuera de matrimonio, de rapto, estupro, violación y otros supuestos que ya resultan absurdos para determinar la seguridad jurídica y la filiación de un menor. El nuevo artículo 382 del Código Civil destaca que la paternidad y maternidad pueden probarse por cualquier medio ordinario, textualmente dice: “La paternidad y la maternidad pueden probarse por cualquiera de los medios ordinarios. Si se propusiera cualquier prueba biológica o proveniente del avance de los conocimientos científicos —genética molecular, ácido desoxirribonucleico— y el presunto progenitor —que pueden ser él o ella— se negara a proporcionar la muestra necesaria, se presumirá, salvo prueba en contrario, que es la madre o el padre.”

LA BIOLOGÍA MOLECULAR RESUELVE TODOS LOS PROBLEMAS DE PATERNIDAD Y DE MATERNIDAD

Norma trascendente. Disposición histórica. El legislador ha recogido incluso los preceptos de presunción para que, apercibida la otra parte, al negarse a proporcionar la muestra se le imputarán los hechos de ser el padre o la madre. Para conocimiento general, hacer la prueba del ácido desoxirribonucleico requiere solamente un exudado bucal, una muestra de saliva en un laboratorio especializado; con esto se establecerá la filiación de cualquier menor. Igualmente desaparecieron los supuestos de tener principios de prueba escritos y otros, ante la contundencia de la prueba de biología molecular. Es importante subrayar que la filiación resulta determinante para los derechos en la herencia, de ahí que la prueba del ADN es trascendente, incluso en supuestos en que el autor de la sucesión hubiere muerto, porque la huella digital genética del de cujus, del muerto, se conserva durante muchos años y, si es necesario, se exhuma y se puede comparar el ADN del muerto con el del supuesto hijo o hija para comprobar la filiación. Así ha ocurrido en un suceso reciente, en el cual una persona asumía ser hijo de una cantante famosa; finalmente, después de un litigio tortuoso, se hizo la prueba y el ADN comprobó que la persona que lo sostenía no fue su progenitora.

EL SIGLO XXI NO ES EL TIEMPO DEL CÓDIGO NAPOLEÓN DE 1804

Resultan obsoletas las hipótesis que provienen desde el Código Napoleón y que siguen vigentes; por ejemplo, que en los supuestos de presunción de hijos de matrimonio se admita como prueba que el hombre demuestre físicamente la imposibilidad de haber tenido relaciones sexuales con su cónyuge en los primeros 120 días de los 300 que precedieron al nacimiento. Aquí inicia la admisión del ADN porque al final de este precepto se dice que también se acepta la prueba que el avance de conocimientos científicos pueda ofrecer. Esta hipótesis de hijos de matrimonio es rebatible con la prueba del ADN. La ley ordena que esta investigación, en el caso específico de la paternidad, se puede realizar en cualquier tiempo, sobre todo a quien perjudique la filiación, y admite como excepción que esto no procederá si el cónyuge consintió expresamente en que se aplicaran métodos de fecundación asistida a su cónyuge.

OBSOLESCENCIA DE NORMAS DEL CÓDIGO CIVIL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO EL SIGLO XXI EN CUANTO AL ADN

En el caso de que el padre sea quien impugne la paternidad, la ley le da 60 días a partir de que haya sabido del nacimiento del hijo, que según él alega, no es suyo. Pasando este lapso la situación se consolida y el hijo será de este sujeto.

La ley dispone que debe hacerse una demanda formal para desconocer la paternidad y que la impugnación de la paternidad o maternidad —este supuesto último es agregado porque antes se refería sólo al hombre, ahora incluye a la mujer— le dan el derecho humano de audiencia y de legalidad al padre, a la madre, al hijo o a la persona que está siendo impugnada, y si es menor, tendrá que ser por medio de un tutor interino o, en todo caso, que el juez familiar considere el interés superior del menor.

CONCLUSIÓN

La trascendencia y los resultados de las pruebas del ADN son definitivos en el Derecho Penal; en el Derecho Familiar; en el Sucesorio y sobre todo en tener la certeza de la filiación desde la perspectiva del padre y la madre en relación a sus hijos, y de éstos hacia sus progenitores. Las pruebas de filiación siguen siendo en el siglo XXI mejoradas por la biología molecular y sobre todo para dar certeza y seguridad jurídica a quienes tienen duda sobre sus orígenes genéticos.


Profesor de Carrera, con 53 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Seguramente que el tema mueve a la reflexión; permite pensar si en el siglo XXI, la prueba del ácido desoxirribonucleico descubierta en los años 70 del siglo pasado es infalible o si deja márgenes de error para que al investigarse la paternidad o maternidad una u otra puedan ser confirmadas;

Pero, y esto está ocurriendo con frecuencia en Estados Unidos de Norteamérica, ha llegado a tal extremo el desarrollo de la biología molecular; que no es uno sino varios los hijos que quieren saber si quien se ostenta como su papá o su mamá lo son verdaderamente; entonces ya no es sólo el que en principio, inclusive aquél proverbio mexicano tan viejo “los hijos de mis hijas mis nietos serán; los hijos de mis hijos quién sabe de dónde vendrán”. Esto quedó en el pasado.

La prueba del ADN da nueva pauta en el Derecho Familiar y en la filiación. Se han abrogado los preceptos de los hijos fuera de matrimonio, de rapto, estupro, violación y otros supuestos que ya resultan absurdos para determinar la seguridad jurídica y la filiación de un menor. El nuevo artículo 382 del Código Civil destaca que la paternidad y maternidad pueden probarse por cualquier medio ordinario, textualmente dice: “La paternidad y la maternidad pueden probarse por cualquiera de los medios ordinarios. Si se propusiera cualquier prueba biológica o proveniente del avance de los conocimientos científicos —genética molecular, ácido desoxirribonucleico— y el presunto progenitor —que pueden ser él o ella— se negara a proporcionar la muestra necesaria, se presumirá, salvo prueba en contrario, que es la madre o el padre.”

LA BIOLOGÍA MOLECULAR RESUELVE TODOS LOS PROBLEMAS DE PATERNIDAD Y DE MATERNIDAD

Norma trascendente. Disposición histórica. El legislador ha recogido incluso los preceptos de presunción para que, apercibida la otra parte, al negarse a proporcionar la muestra se le imputarán los hechos de ser el padre o la madre. Para conocimiento general, hacer la prueba del ácido desoxirribonucleico requiere solamente un exudado bucal, una muestra de saliva en un laboratorio especializado; con esto se establecerá la filiación de cualquier menor. Igualmente desaparecieron los supuestos de tener principios de prueba escritos y otros, ante la contundencia de la prueba de biología molecular. Es importante subrayar que la filiación resulta determinante para los derechos en la herencia, de ahí que la prueba del ADN es trascendente, incluso en supuestos en que el autor de la sucesión hubiere muerto, porque la huella digital genética del de cujus, del muerto, se conserva durante muchos años y, si es necesario, se exhuma y se puede comparar el ADN del muerto con el del supuesto hijo o hija para comprobar la filiación. Así ha ocurrido en un suceso reciente, en el cual una persona asumía ser hijo de una cantante famosa; finalmente, después de un litigio tortuoso, se hizo la prueba y el ADN comprobó que la persona que lo sostenía no fue su progenitora.

EL SIGLO XXI NO ES EL TIEMPO DEL CÓDIGO NAPOLEÓN DE 1804

Resultan obsoletas las hipótesis que provienen desde el Código Napoleón y que siguen vigentes; por ejemplo, que en los supuestos de presunción de hijos de matrimonio se admita como prueba que el hombre demuestre físicamente la imposibilidad de haber tenido relaciones sexuales con su cónyuge en los primeros 120 días de los 300 que precedieron al nacimiento. Aquí inicia la admisión del ADN porque al final de este precepto se dice que también se acepta la prueba que el avance de conocimientos científicos pueda ofrecer. Esta hipótesis de hijos de matrimonio es rebatible con la prueba del ADN. La ley ordena que esta investigación, en el caso específico de la paternidad, se puede realizar en cualquier tiempo, sobre todo a quien perjudique la filiación, y admite como excepción que esto no procederá si el cónyuge consintió expresamente en que se aplicaran métodos de fecundación asistida a su cónyuge.

OBSOLESCENCIA DE NORMAS DEL CÓDIGO CIVIL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO EL SIGLO XXI EN CUANTO AL ADN

En el caso de que el padre sea quien impugne la paternidad, la ley le da 60 días a partir de que haya sabido del nacimiento del hijo, que según él alega, no es suyo. Pasando este lapso la situación se consolida y el hijo será de este sujeto.

La ley dispone que debe hacerse una demanda formal para desconocer la paternidad y que la impugnación de la paternidad o maternidad —este supuesto último es agregado porque antes se refería sólo al hombre, ahora incluye a la mujer— le dan el derecho humano de audiencia y de legalidad al padre, a la madre, al hijo o a la persona que está siendo impugnada, y si es menor, tendrá que ser por medio de un tutor interino o, en todo caso, que el juez familiar considere el interés superior del menor.

CONCLUSIÓN

La trascendencia y los resultados de las pruebas del ADN son definitivos en el Derecho Penal; en el Derecho Familiar; en el Sucesorio y sobre todo en tener la certeza de la filiación desde la perspectiva del padre y la madre en relación a sus hijos, y de éstos hacia sus progenitores. Las pruebas de filiación siguen siendo en el siglo XXI mejoradas por la biología molecular y sobre todo para dar certeza y seguridad jurídica a quienes tienen duda sobre sus orígenes genéticos.


Profesor de Carrera, con 53 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.