/ jueves 9 de enero de 2020

Sobre el uso de las tarjetas bancarias con la 4T


En el último bimestre del año pasado, se dieron a conocer algunas modificaciones administrativas sobre el uso de tarjetas y el ahorro bancario.

Respecto al primer tema, noticias falsas o sesgadas surgieron a partir del convenio celebrado por la Asociación Bancaria Mexicana (ABM) con el SAT para acondicionar todas las Terminales Punto de Venta (TPV), a fin de que pudieran generar facturas al momento de pagar con tarjetas de crédito o débito.

Más de uno entró en pánico con la nota de Ferríz de Con y luego, con la iniciativa ciudadana para no usar tarjetas durante el pasado fin de semana. Sin embargo, lo que parece olvidarse es que la figura de la “discrepancia fiscal” esta vigente desde 2014 en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

La “discrepancia fiscal” (art. 91 LISR) surge cuando no existe una coincidencia entre los ingresos declarados y los gastos en año calendario o los que le hubiere correspondido declarar a las personas físicas. En estos casos, el SAT puede investigar a los contribuyentes, solicitar el pago de impuestos en caso de encontrar discrepancias no aclaradas y hasta emitir sanciones.

Para los críticos, el problema está en el hecho de que el convenio con la ABM le permitirá al SAT analizar con mayor velocidad el detalle de los pagos realizados con tarjeta y contrastarlo con lo declarado fiscalmente. Pero esto no será en automático, ya que usuario de tarjetas-contribuyente debe agregar su RFC a la tarjera en su banco o en el negocio (lo que implicaría primero, estar dado de alta en hacienda). Y después, al momento de pagar con tarjeta, se le preguntará al usuario si desea generar o no la factura, como ya ocurre.

En el caso de tarjetas adicionales o préstamos, se considerará ingreso cuando no pueda justificarse que se trate de un cónyuge, ascendientes o descendientes en línea recta en primer grado. Para quienes no tengan un mal uso de las tarjetas ni falsean su declaración fiscal no debería existir ningún problema. Las recomendaciones son: tener un manejo adecuado entre las cuentas bancarias (crédito-débito) y estar atentos al buzón tributario, ya que el SAT podrá solicitar al contribuyente aclaraciones.

Un segundo aspecto distinto, fue el aumento de la tasa de retención al ahorro que surgió con las modificaciones a la LISR y a la Ley de Ingresos 2020. Este cambio implicó un aumento en el pago de impuestos por los intereses generados en el ahorro.

Esta tasa ha venido aumentando en los últimos años, ya que pasó de 0.46% a 1.45%, entre 2017 y 2020, por lo que la ABM ha expresado su desacuerdo por considerar que desincentiva el ahorro.

Este tema tampoco debería ser un problema mayúsculo, ya que la Ley permite deducir los impuestos en las declaraciones fiscales. La ABM dice que afectará a los que no tienen obligación de declarar, porque ganan menos de 400 mil pesos; sin embargo, hay que recordar que están exceptuados los interés que se paguen a fondos de ahorro y cajas de ahorro de trabajadores; y en todo caso, dudo que tengan capacidad para hacer ahorros en fondos de inversión.

La ABM tiene un doble discurso. Por el lado de las tarjetas no dice nada, porque le interesa que los usuarios gasten sólo lo que puedan pagar, de hecho la morosidad es un problema que sigue siendo un dolor de cabeza para los bancos. Pero por otra parte, se queja que la tasa de impuesto al ahorro haya aumentado, porque le reducen el tamaño de su negocio al incentivarse indirectamente el gasto y la inversión.

Como conclusión podemos decir que mientras los contribuyentes tengan un manejo adecuado y transparente de sus ingresos y gastos, no tienen porque entrar en pánico ni participar en protestas que no vulneran sus derechos.

@CzarArenas


En el último bimestre del año pasado, se dieron a conocer algunas modificaciones administrativas sobre el uso de tarjetas y el ahorro bancario.

Respecto al primer tema, noticias falsas o sesgadas surgieron a partir del convenio celebrado por la Asociación Bancaria Mexicana (ABM) con el SAT para acondicionar todas las Terminales Punto de Venta (TPV), a fin de que pudieran generar facturas al momento de pagar con tarjetas de crédito o débito.

Más de uno entró en pánico con la nota de Ferríz de Con y luego, con la iniciativa ciudadana para no usar tarjetas durante el pasado fin de semana. Sin embargo, lo que parece olvidarse es que la figura de la “discrepancia fiscal” esta vigente desde 2014 en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

La “discrepancia fiscal” (art. 91 LISR) surge cuando no existe una coincidencia entre los ingresos declarados y los gastos en año calendario o los que le hubiere correspondido declarar a las personas físicas. En estos casos, el SAT puede investigar a los contribuyentes, solicitar el pago de impuestos en caso de encontrar discrepancias no aclaradas y hasta emitir sanciones.

Para los críticos, el problema está en el hecho de que el convenio con la ABM le permitirá al SAT analizar con mayor velocidad el detalle de los pagos realizados con tarjeta y contrastarlo con lo declarado fiscalmente. Pero esto no será en automático, ya que usuario de tarjetas-contribuyente debe agregar su RFC a la tarjera en su banco o en el negocio (lo que implicaría primero, estar dado de alta en hacienda). Y después, al momento de pagar con tarjeta, se le preguntará al usuario si desea generar o no la factura, como ya ocurre.

En el caso de tarjetas adicionales o préstamos, se considerará ingreso cuando no pueda justificarse que se trate de un cónyuge, ascendientes o descendientes en línea recta en primer grado. Para quienes no tengan un mal uso de las tarjetas ni falsean su declaración fiscal no debería existir ningún problema. Las recomendaciones son: tener un manejo adecuado entre las cuentas bancarias (crédito-débito) y estar atentos al buzón tributario, ya que el SAT podrá solicitar al contribuyente aclaraciones.

Un segundo aspecto distinto, fue el aumento de la tasa de retención al ahorro que surgió con las modificaciones a la LISR y a la Ley de Ingresos 2020. Este cambio implicó un aumento en el pago de impuestos por los intereses generados en el ahorro.

Esta tasa ha venido aumentando en los últimos años, ya que pasó de 0.46% a 1.45%, entre 2017 y 2020, por lo que la ABM ha expresado su desacuerdo por considerar que desincentiva el ahorro.

Este tema tampoco debería ser un problema mayúsculo, ya que la Ley permite deducir los impuestos en las declaraciones fiscales. La ABM dice que afectará a los que no tienen obligación de declarar, porque ganan menos de 400 mil pesos; sin embargo, hay que recordar que están exceptuados los interés que se paguen a fondos de ahorro y cajas de ahorro de trabajadores; y en todo caso, dudo que tengan capacidad para hacer ahorros en fondos de inversión.

La ABM tiene un doble discurso. Por el lado de las tarjetas no dice nada, porque le interesa que los usuarios gasten sólo lo que puedan pagar, de hecho la morosidad es un problema que sigue siendo un dolor de cabeza para los bancos. Pero por otra parte, se queja que la tasa de impuesto al ahorro haya aumentado, porque le reducen el tamaño de su negocio al incentivarse indirectamente el gasto y la inversión.

Como conclusión podemos decir que mientras los contribuyentes tengan un manejo adecuado y transparente de sus ingresos y gastos, no tienen porque entrar en pánico ni participar en protestas que no vulneran sus derechos.

@CzarArenas

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