/ viernes 13 de diciembre de 2019

Sí protección a la mujer, no con censura

Antena

Esta semana, la Cámara de Diputados envío una minuta al Senado, adecuando diversos ordenamientos para precisar lo que denominaron “violencia política en razón del género”; al analizarla se perciben algunos puntos cuestionables.

Se debe señalar, de inicio, que se está a favor de erradicar la violencia contra la mujer, de cualquier tipo, pero dicho esquema de protección no debe restringir o anular otras libertades, de tal manera que hay que evitar que buenas causas y temas nobles se conviertan en instrumentos para facilitar la censura, cuando hay otros rubros que están sembrando miedo en el género femenino.

Por qué la reflexión: las modificaciones al artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales transgreden la libertad de expresión, el derecho a la información y el derecho de réplica. En el inciso a) fracción IV se establece un nuevo “procedimiento de réplica y reparador de daños”, cuando ya existe una Ley de Réplica y el daño moral está regulado en el Código Civil. En el inciso g), fracción VI se propone que, en caso de reincidencia sistemática de concesionarios de radio y televisión en conductas relacionadas con violencia política en razón de género, la Sala Especializada del Tribunal Electoral dará vista a la autoridad competente para que realice la cancelación de la concesión de radio o televisión, lo que puede constituir un instrumento de presión y censura.

El punto aquí es que en el proyecto ni siquiera se estipula un tipo legal sancionable aplicable a los concesionarios de radio y televisión que defina con certeza y claridad la infracción que se pretende sancionar con la pena inusitada referida; tal falta de claridad podría provocar una situación adversa, como acallar a estos medios so pretexto de una infracción inexistente, en perjuicio de la libertad de expresión y el derecho a la información.

El discurso y debate político suele ser álgido, por lo que una expresión proferida en ese contexto puede considerarse erróneamente como violencia de género, incluso se justifica conocer la vida privada de las personas para que los electores tengan un mayor acceso a información y orienten su decisión política, de tal manera que la protección a la intimidad de los actores políticos -así se trate de mujeres- se ve reducida, dada la crítica y discusión sobre quien pretende ejercer un cargo público.

Sería mal antecedente para las libertades de información y expresión que hubiese nuevos procedimientos de censura que den pie a que bajo “nuevas y futuras” justificaciones se aumenten los supuestos para restringir transmisiones o imponer sanciones, bajo el ánimo de proteger grupos vulnerables, indígenas, niños y niñas, etcétera, porque los excesos son malos.

El pretendido régimen de protección política contra la mujer, lejos de favorecer, constituye una discriminación para las mujeres, pues menosprecia su capacidad de defenderse y argumentar en la arena política. Ni Margaret Thatcher, Ángela Merkel, Hillary Clinton, Laura Chinchilla o Michelle Bachelet requirieron que hubiera mordazas para sus interlocutores, debatían y posicionaban libremente sus argumentos sobre asuntos públicos. Esta pretendida reforma no beneficia al género femenino y crea una perversa falacia jurídica contra la radio y televisión.

Esta semana, la Cámara de Diputados envío una minuta al Senado, adecuando diversos ordenamientos para precisar lo que denominaron “violencia política en razón del género”; al analizarla se perciben algunos puntos cuestionables.

Se debe señalar, de inicio, que se está a favor de erradicar la violencia contra la mujer, de cualquier tipo, pero dicho esquema de protección no debe restringir o anular otras libertades, de tal manera que hay que evitar que buenas causas y temas nobles se conviertan en instrumentos para facilitar la censura, cuando hay otros rubros que están sembrando miedo en el género femenino.

Por qué la reflexión: las modificaciones al artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales transgreden la libertad de expresión, el derecho a la información y el derecho de réplica. En el inciso a) fracción IV se establece un nuevo “procedimiento de réplica y reparador de daños”, cuando ya existe una Ley de Réplica y el daño moral está regulado en el Código Civil. En el inciso g), fracción VI se propone que, en caso de reincidencia sistemática de concesionarios de radio y televisión en conductas relacionadas con violencia política en razón de género, la Sala Especializada del Tribunal Electoral dará vista a la autoridad competente para que realice la cancelación de la concesión de radio o televisión, lo que puede constituir un instrumento de presión y censura.

El punto aquí es que en el proyecto ni siquiera se estipula un tipo legal sancionable aplicable a los concesionarios de radio y televisión que defina con certeza y claridad la infracción que se pretende sancionar con la pena inusitada referida; tal falta de claridad podría provocar una situación adversa, como acallar a estos medios so pretexto de una infracción inexistente, en perjuicio de la libertad de expresión y el derecho a la información.

El discurso y debate político suele ser álgido, por lo que una expresión proferida en ese contexto puede considerarse erróneamente como violencia de género, incluso se justifica conocer la vida privada de las personas para que los electores tengan un mayor acceso a información y orienten su decisión política, de tal manera que la protección a la intimidad de los actores políticos -así se trate de mujeres- se ve reducida, dada la crítica y discusión sobre quien pretende ejercer un cargo público.

Sería mal antecedente para las libertades de información y expresión que hubiese nuevos procedimientos de censura que den pie a que bajo “nuevas y futuras” justificaciones se aumenten los supuestos para restringir transmisiones o imponer sanciones, bajo el ánimo de proteger grupos vulnerables, indígenas, niños y niñas, etcétera, porque los excesos son malos.

El pretendido régimen de protección política contra la mujer, lejos de favorecer, constituye una discriminación para las mujeres, pues menosprecia su capacidad de defenderse y argumentar en la arena política. Ni Margaret Thatcher, Ángela Merkel, Hillary Clinton, Laura Chinchilla o Michelle Bachelet requirieron que hubiera mordazas para sus interlocutores, debatían y posicionaban libremente sus argumentos sobre asuntos públicos. Esta pretendida reforma no beneficia al género femenino y crea una perversa falacia jurídica contra la radio y televisión.

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