/ sábado 18 de agosto de 2018

¡Si es usted albacea contrate a un especialista en derecho sucesorio para que lo asesore!

Un albacea es la persona designada por el testador o
por los herederos, para realizar y ejecutar la última voluntad del "de cujus" respecto a sus bienes, los actos personales que haya ordenado, así como la vigilancia de que su voluntad se cumpla en toda su magnitud.

REQUISITOS

El albacea es el continuador de la personalidad de muerto, hasta que sus bienes se hayan repartido y su momento se haya cumplido en sus comisiones, legados herencia a título universal o particular y los demás de quien fuera dueño de los bienes. Por eso el artículo de hoy se titula ¡Cuidado con el albacea! porque éste debe ser una persona que reúna características muy especiales en relación al testador, a su familia, a sus bienes y sobre todo, a las cuestiones morales.

El albacea es la persona que debe tener toda la confianza del testador. Ser un hombre honrado a carta cabal, de honestidad probada y comprobada, de amor hacia la familia, desinteresado, de capacidad jurídica, sensibilidad humana, y sobre todo que quiera cumplir con la voluntad del testador, ya que al morir éste, él ocupará su lugar en
cuanto a los bienes y la disposición de los mismos, para
que sean entregados a su familia.

DURACIÓN

La ley señala que la duración del cargo de un albacea debe ser de un año que se cuenta a partir de su aceptación, o si los hubiere habido, cuando termine los litigios promovidos acerca de la validez o nulidad del testamento, tema del que ya antes nos hemos ocupado. Si en ese lapso el albacea no ha terminado con su encargo, puede darse el supuesto de que se justifique prorrogar su mandato y en consecuencia los herederos son los únicos que lo pueden hacer y no por más de un año. La ley es omisa en cuanto a señalar cuantas veces se puede prorrogar; pero por mayoría de razón, se entiende que mientras no termine con el encargo,
el supuesto se puede repetir; sin embargo existe un requisito importantísimo para que se pueda prorrogar ese plazo y es que se le aprueben las cuentas al albacea, es decir, tiene la obligación de rendirlas anualmente y así se podrá controlar su desempeño; inclusive la ley señala que si la mayoría que representen las dos terceras partes de la herencia aprueban las cuentas, la prórroga procede.

¿QUIENES NO PUEDEN SER ALBACEAS?

Si usted al otorgar su testamento nombra a una persona puede serlo, ese documento no surtirá los efectos jurídicos que usted quería en vida. El Código Civil para la Ciudad de México ordena que no pueden ser albaceas quienes ejerzan la función de magistratura o la judicatura, es decir jueces y magistrados que se encuentren desempeñando esta función donde se haya abierto la sucesión. Tampoco quienes habiendo sido albaceas en otra sucesión, hubieren sido removidos del cargo, por no desempeñarlo correctamente. Tampoco quienes hayan cometido delitos en contra de la propiedad y tampoco los que carezcan de un modo honesto de vivir. Así tajantemente la ley dice: esas personas no pueden ser.

EXCUSAS

Sin embargo, existe otro supuesto en el que se les pudo haber nombrado y que al abrirse el testamento se encuentre con que se dan las causas por las que la persona se puede excusar para ser albacea, en este caso se encuentran los empleados y funcionarios públicos, los militares que
estén en servicio activo, los que estén en estado de pobreza que les impida atender el cargo, los enfermos, los analfabetas, que por estas razones no puedan desempeñar el albaceazgo, quienes hayan alcanzado la edad de 60 años cumplidos y quienes ya estén desempeñando en ese momento el cargo de albaceas. Estas personas no tienen prohibición;
pero se pueden excusar de ejercer el cargo. Frente a esta circunstancia la ley prevé que se puede tener un albacea que se nombre por los herederos.

REMOCIÓN DEL ALBACEA

En el mismo tema de quienes pueden ser y quienes no;
así como los que son excusados por la ley, encontramos el supuesto de la remoción del albacea. Así dice la ley que será separado de su cargo, sino presenta una propuesta en relación a la aprobación del inventario, para que se distribuyan provisionalmente los productos de los bienes
hereditarios, situación que si se repite durante dos bimestres consecutivos, sin que haya una causa que lo justifique decir que no les dé a los herederos o legatarios, lo que les corresponde por los intereses o los productos que estén produciendo, que estén dando los bienes, podrá ser separado del cargo, si cualesquiera de los herederos o interesados en
esto lo solicitan. También es causa para removerlo, sino ha hecho el inventario en el término que la ley señala en el Código de Procedimientos Civiles, ya que de otra manera hará sufrir su negligencia a los herederos o legatarios. Este lapso es de 10 días después de aceptar el cargo. Como el albacea puede ser de todos los bienes o de uno solo, recibe el título de albacea universal o especial, y si fueren varios, estos irán desempeñando su cargo según lo hubiere dispuesto el testador, excepto que se nombre a todos juntos y todos deban ejercer el cargo de manera unitaria para
que produzca efectos jurídicos lo que ellos hagan, incluso la ley prevé que si no hay mayoría, será el Juez Familiar quien decida esa situación; es importante destacar que si bien el cargo de albacea es voluntario, es decir, al enterarse la persona que ha sido designada por el testador, lo puede aceptar o rechazar; pero en el primer supuesto, ya se constituye en una obligación jurídica, que debe desempeñar con las consecuencias que esto trae.

OBLIGACIONES

Una vez que usted ha decidido quien reúne las condiciones necesarias para ser un albacea, las obligaciones de quien sea general, son las siguientes:

Presentar el testamento, asegurar los bienes de la herencia, formar los inventarios de los mismos, administrar los bienes y rendir las cuentas d3 que antes hablábamos, pagar las deudas, primero las mortuorias, después las hereditarias las testamentarias. Realizar la partición y adjudicación de los bienes, respecto a las personas designadas o sea los
herederos y legatarios; defender en juicio y fuera de él,
tanto la herencia cuanto la validez del testamento; no debemos olvidar que hay causas que producen la inoficiosidad del documento, su nulidad o su revocación y en ese momento es el albacea quien debe desempeñar las funciones para que la voluntad de usted se cumpla y no por una argucia legal, se caiga en el supuesto de que el testamento
pierda eficacia y en su lugar se abra la sucesión legítima reciban los bienes, no las personas que usted designó en su testamento, sino los que la ley señale por razones de parentesco. También es obligación del albacea general, ser el representante de la sucesión tanto para defenderla como para promover los juicios necesarios en contra de quienes la agredan y también las obligaciones que imponga la ley.

Entre otras, está la que señala el artículo 1708 del Código Civil que dice: "El albacea también está obligado, dentro de los tres meses contados desde que acepta su nombramiento, a garantizar su manejo, con fianza, hipoteca o prenda, a su elección, conforme a las bases siguientes

I.-Por el importe de la renta de los bienes raíces en el último año y por los réditos de los capitales impuestos, durante ese mismo tiempo;

II.-Por el valor de los bienes muebles;

III.-Por el del producto de las fincas rústicas en un año, calculados por peritos o por el término medio en un quinquenio, -5 años- a elección del Juez;

IV.-En las negociaciones mercantiles e industriales por el 20 por ciento del importe de las mercancías, y demás efectos muebles, calculado por los libros, si están llevados en debida forma o a juicio de peritos". Aquí empiezan las complicaciones para el albacea, porque no debemos olvidar responsabilidad que tiene, dado que va a manejar bienes dinero, personas y el destino de aquéllos, por ello la ley exige que se garantice con fianza, prenda o hipoteca el manejo que va a hacer del dinero. También está obligado a dar esa fianza aunque el testador hubiere dicho en el testamento que no lo haga, sin embargo, si los herederos, testamentarios o legítimos quieren, pueden dispensarlo de que cumpla con esa obligación. También tiene obligación el albacea de no permitir que persona alguna, sea o no heredero, sustraiga las cosas de la masa hereditaria, excepto que conste la propiedad ajena por el mismo testamento, por instrumento público o por los libros de la casa llevados en debida forma, si el autor de la herencia hubiere sido comerciante". (Artículo 1713 Código Civil para la Ciudad de México)



Profesor de Carrera, con 51 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Un albacea es la persona designada por el testador o
por los herederos, para realizar y ejecutar la última voluntad del "de cujus" respecto a sus bienes, los actos personales que haya ordenado, así como la vigilancia de que su voluntad se cumpla en toda su magnitud.

REQUISITOS

El albacea es el continuador de la personalidad de muerto, hasta que sus bienes se hayan repartido y su momento se haya cumplido en sus comisiones, legados herencia a título universal o particular y los demás de quien fuera dueño de los bienes. Por eso el artículo de hoy se titula ¡Cuidado con el albacea! porque éste debe ser una persona que reúna características muy especiales en relación al testador, a su familia, a sus bienes y sobre todo, a las cuestiones morales.

El albacea es la persona que debe tener toda la confianza del testador. Ser un hombre honrado a carta cabal, de honestidad probada y comprobada, de amor hacia la familia, desinteresado, de capacidad jurídica, sensibilidad humana, y sobre todo que quiera cumplir con la voluntad del testador, ya que al morir éste, él ocupará su lugar en
cuanto a los bienes y la disposición de los mismos, para
que sean entregados a su familia.

DURACIÓN

La ley señala que la duración del cargo de un albacea debe ser de un año que se cuenta a partir de su aceptación, o si los hubiere habido, cuando termine los litigios promovidos acerca de la validez o nulidad del testamento, tema del que ya antes nos hemos ocupado. Si en ese lapso el albacea no ha terminado con su encargo, puede darse el supuesto de que se justifique prorrogar su mandato y en consecuencia los herederos son los únicos que lo pueden hacer y no por más de un año. La ley es omisa en cuanto a señalar cuantas veces se puede prorrogar; pero por mayoría de razón, se entiende que mientras no termine con el encargo,
el supuesto se puede repetir; sin embargo existe un requisito importantísimo para que se pueda prorrogar ese plazo y es que se le aprueben las cuentas al albacea, es decir, tiene la obligación de rendirlas anualmente y así se podrá controlar su desempeño; inclusive la ley señala que si la mayoría que representen las dos terceras partes de la herencia aprueban las cuentas, la prórroga procede.

¿QUIENES NO PUEDEN SER ALBACEAS?

Si usted al otorgar su testamento nombra a una persona puede serlo, ese documento no surtirá los efectos jurídicos que usted quería en vida. El Código Civil para la Ciudad de México ordena que no pueden ser albaceas quienes ejerzan la función de magistratura o la judicatura, es decir jueces y magistrados que se encuentren desempeñando esta función donde se haya abierto la sucesión. Tampoco quienes habiendo sido albaceas en otra sucesión, hubieren sido removidos del cargo, por no desempeñarlo correctamente. Tampoco quienes hayan cometido delitos en contra de la propiedad y tampoco los que carezcan de un modo honesto de vivir. Así tajantemente la ley dice: esas personas no pueden ser.

EXCUSAS

Sin embargo, existe otro supuesto en el que se les pudo haber nombrado y que al abrirse el testamento se encuentre con que se dan las causas por las que la persona se puede excusar para ser albacea, en este caso se encuentran los empleados y funcionarios públicos, los militares que
estén en servicio activo, los que estén en estado de pobreza que les impida atender el cargo, los enfermos, los analfabetas, que por estas razones no puedan desempeñar el albaceazgo, quienes hayan alcanzado la edad de 60 años cumplidos y quienes ya estén desempeñando en ese momento el cargo de albaceas. Estas personas no tienen prohibición;
pero se pueden excusar de ejercer el cargo. Frente a esta circunstancia la ley prevé que se puede tener un albacea que se nombre por los herederos.

REMOCIÓN DEL ALBACEA

En el mismo tema de quienes pueden ser y quienes no;
así como los que son excusados por la ley, encontramos el supuesto de la remoción del albacea. Así dice la ley que será separado de su cargo, sino presenta una propuesta en relación a la aprobación del inventario, para que se distribuyan provisionalmente los productos de los bienes
hereditarios, situación que si se repite durante dos bimestres consecutivos, sin que haya una causa que lo justifique decir que no les dé a los herederos o legatarios, lo que les corresponde por los intereses o los productos que estén produciendo, que estén dando los bienes, podrá ser separado del cargo, si cualesquiera de los herederos o interesados en
esto lo solicitan. También es causa para removerlo, sino ha hecho el inventario en el término que la ley señala en el Código de Procedimientos Civiles, ya que de otra manera hará sufrir su negligencia a los herederos o legatarios. Este lapso es de 10 días después de aceptar el cargo. Como el albacea puede ser de todos los bienes o de uno solo, recibe el título de albacea universal o especial, y si fueren varios, estos irán desempeñando su cargo según lo hubiere dispuesto el testador, excepto que se nombre a todos juntos y todos deban ejercer el cargo de manera unitaria para
que produzca efectos jurídicos lo que ellos hagan, incluso la ley prevé que si no hay mayoría, será el Juez Familiar quien decida esa situación; es importante destacar que si bien el cargo de albacea es voluntario, es decir, al enterarse la persona que ha sido designada por el testador, lo puede aceptar o rechazar; pero en el primer supuesto, ya se constituye en una obligación jurídica, que debe desempeñar con las consecuencias que esto trae.

OBLIGACIONES

Una vez que usted ha decidido quien reúne las condiciones necesarias para ser un albacea, las obligaciones de quien sea general, son las siguientes:

Presentar el testamento, asegurar los bienes de la herencia, formar los inventarios de los mismos, administrar los bienes y rendir las cuentas d3 que antes hablábamos, pagar las deudas, primero las mortuorias, después las hereditarias las testamentarias. Realizar la partición y adjudicación de los bienes, respecto a las personas designadas o sea los
herederos y legatarios; defender en juicio y fuera de él,
tanto la herencia cuanto la validez del testamento; no debemos olvidar que hay causas que producen la inoficiosidad del documento, su nulidad o su revocación y en ese momento es el albacea quien debe desempeñar las funciones para que la voluntad de usted se cumpla y no por una argucia legal, se caiga en el supuesto de que el testamento
pierda eficacia y en su lugar se abra la sucesión legítima reciban los bienes, no las personas que usted designó en su testamento, sino los que la ley señale por razones de parentesco. También es obligación del albacea general, ser el representante de la sucesión tanto para defenderla como para promover los juicios necesarios en contra de quienes la agredan y también las obligaciones que imponga la ley.

Entre otras, está la que señala el artículo 1708 del Código Civil que dice: "El albacea también está obligado, dentro de los tres meses contados desde que acepta su nombramiento, a garantizar su manejo, con fianza, hipoteca o prenda, a su elección, conforme a las bases siguientes

I.-Por el importe de la renta de los bienes raíces en el último año y por los réditos de los capitales impuestos, durante ese mismo tiempo;

II.-Por el valor de los bienes muebles;

III.-Por el del producto de las fincas rústicas en un año, calculados por peritos o por el término medio en un quinquenio, -5 años- a elección del Juez;

IV.-En las negociaciones mercantiles e industriales por el 20 por ciento del importe de las mercancías, y demás efectos muebles, calculado por los libros, si están llevados en debida forma o a juicio de peritos". Aquí empiezan las complicaciones para el albacea, porque no debemos olvidar responsabilidad que tiene, dado que va a manejar bienes dinero, personas y el destino de aquéllos, por ello la ley exige que se garantice con fianza, prenda o hipoteca el manejo que va a hacer del dinero. También está obligado a dar esa fianza aunque el testador hubiere dicho en el testamento que no lo haga, sin embargo, si los herederos, testamentarios o legítimos quieren, pueden dispensarlo de que cumpla con esa obligación. También tiene obligación el albacea de no permitir que persona alguna, sea o no heredero, sustraiga las cosas de la masa hereditaria, excepto que conste la propiedad ajena por el mismo testamento, por instrumento público o por los libros de la casa llevados en debida forma, si el autor de la herencia hubiere sido comerciante". (Artículo 1713 Código Civil para la Ciudad de México)



Profesor de Carrera, con 51 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

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