/ sábado 17 de julio de 2021

Señores senadores de la República, el derecho familiar federal no existe

Por enésima vez tocaremos el tema del Derecho Familiar en México. Para empezar quienes me honran leyendo esta columna deben saber que cada uno de los 32 Estados de la República, con el calificativo de Entidad Federativa de la Ciudad de México,

Cada uno tiene sus propias normas de Derecho Familiar. Esto significa que hay 32 formas de casarse, de divorciarse, de adoptar, de regímenes matrimoniales, de separación de bienes, de sociedad conyugal, de tutela, de curatela, de patria potestad, de guarda y custodia, de patrimonio familiar, de impedimentos para contraer matrimonio, de Registro Civil o Registro del Estado Familiar como es en Hidalgo, en Zacatecas y otros Estados; y que cada uno de esos Estados de la República son autónomos, tienen sus propias legislaciones locales, y ellos determinan, por ejemplo qué requisitos exigen para adoptar a un niño o a una niña, de qué edad, y lo que la ley exige.

A ésto hay que agregar que como consecuencia de los orígenes de nuestro país y de sus legislaciones, en el pasado, el Código Civil, verbigracia, para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California en 1870, fue así el de 1884, y en el año 1928 se dió el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. De ésto, pasaron muchos años y llegamos al año 2000, en el que finalmente el nombre de este Código se cambió y se le puso Código Civil Federal, porque en esa época, el 1 de junio del año señalado, nació el primer Código Civil para la Ciudad de México, que entonces se llamaba del Distrito Federal.

¿Y dónde está el Derecho Familiar Federal?; ése, que en el Senado de la República permanentemente tocan; legislan; hacen aportaciones importantes, pero que no se aplican en ninguna entidad de la República. Verbigracia, el Código Civil Federal tiene 50 causales para divorciarse; el de la Ciudad de México no tiene; otros tienen menos causales, pero en realidad en dónde podríamos invocar la competencia de un Juez Civil Federal, vivir por ejemplo en Chihuahua y pretender aplicar el Código Civil Federal contra el Código Civil en materia familiar en la entidad mencionada.

La historia nos da la respuesta. Cuando desapareció la última entidad federativa que era el Distrito Federal, el Código Civil en Materia Federal para toda la República y Local para la Ciudad de México, dejó de tener algún sentido porque ya no hay entidades federativas, como sea la que quedó al final, que era el reclusorio de las Islas Marías, recientemente convertido en un centro turístico cultural etc.; reiteramos la crítica constructiva. Aunque se modifique el Código Civil Federal en las normas de Derecho Familiar no hay donde se apliquen; por ello pensamos que sería tiempo ya de que, o se autoriza a la Cámara de Diputados Federal de acuerdo al art. 73 constitucional como ocurrió con el Código Civil de la Ciudad de México y su Código Penal, o como recientemente con el Código Nacional de Procedimientos Penales, decíamos, o se autoriza a que se pueda hacer una versión, un Código Familiar Federal y de Procedimientos Familiares Federal, o hay que parar estas reformas al Código Civil Federal, porque reiteramos, en Derecho Familiar no tiene ninguna aplicación.

Además sería muy importante pensar, que si diéramos un giro de ciento ochenta grados para que el Derecho Familiar Federal fuera una realidad, habría que pensar en Jueces de Distrito Federales en Derecho Familiar; lo mismo los Tribunales Colegiados; y por supuesto en la Suprema Corte, crear una sala familiar dedicada sólo a asuntos de Derecho Familiar y Derecho Sucesorio en cuanto a los testamentos y la sucesión legítima.

Cuando tuve la oportunidad histórica, en un lapso breve porque así fueron las circunstancias de haber estado como Senador de la República en la Legislatura LXII, la primera iniciativa que presente fue un Proyecto de Código Familiar Federal para la República Mexicana con las circunstancias que he dicho, desafortunadamente no prosperó, pertenecía yo a una pequeña fracción de un partido en el Senado, y había entrado yo como Senador Propietario, en virtud de que así eran los números del entonces Instituto Federal Electoral; la realidad es que el Derecho Familiar Federal no existe. Esas modificaciones que se han hecho a ese Código, con el mensaje final de que esto es para que las entidades de la República lo apliquen, no es posible, porque cada uno de los Estados de la República tiene su propia Cámara Local, y tendrían, si bien es cierto que pueden tomar estas normas, hacer una iniciativa completa, discutirla, aprobarla, publicarla en su Diario Oficial Local, señalar su iniciación de vigencia y sus materias, pero automáticamente pretender que esto se hiciera así no es posible.

CONCLUSIÓN

Primera. El Derecho Familiar Federal no existe

Segunda. Es tiempo ya de detener las diferentes iniciativas que se presentan en ese sentido, porque pone en evidencia al Senado de la República, y por supuesto a sus asesores.

Tercera. Si hubiera dudas sobre esto, el Colegio Nacional de Estudios Superiores de Derecho Familiar fundado en el año 1973 y el Instituto Internacional de Derecho Familiar y Derecho Civil fundado en 1977 que preside quien esto escribe, estaría en la mejor disposición de dar una asesoría jurídica en esta materia a quien lo solicite a través del correo electrónico jhernandez366@hotmail.com; incluso les anuncio que ya en fecha próxima regresaremos a los programas en YouTube con el Canal de Derecho Familiar de Julián Güitrón Fuentevilla. Pronto les daremos los avisos para que se conecten y estén al pendiente de esta nueva etapa del Derecho Familiar en YouTube.


Profesor de Carrera, con 54 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Por enésima vez tocaremos el tema del Derecho Familiar en México. Para empezar quienes me honran leyendo esta columna deben saber que cada uno de los 32 Estados de la República, con el calificativo de Entidad Federativa de la Ciudad de México,

Cada uno tiene sus propias normas de Derecho Familiar. Esto significa que hay 32 formas de casarse, de divorciarse, de adoptar, de regímenes matrimoniales, de separación de bienes, de sociedad conyugal, de tutela, de curatela, de patria potestad, de guarda y custodia, de patrimonio familiar, de impedimentos para contraer matrimonio, de Registro Civil o Registro del Estado Familiar como es en Hidalgo, en Zacatecas y otros Estados; y que cada uno de esos Estados de la República son autónomos, tienen sus propias legislaciones locales, y ellos determinan, por ejemplo qué requisitos exigen para adoptar a un niño o a una niña, de qué edad, y lo que la ley exige.

A ésto hay que agregar que como consecuencia de los orígenes de nuestro país y de sus legislaciones, en el pasado, el Código Civil, verbigracia, para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California en 1870, fue así el de 1884, y en el año 1928 se dió el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. De ésto, pasaron muchos años y llegamos al año 2000, en el que finalmente el nombre de este Código se cambió y se le puso Código Civil Federal, porque en esa época, el 1 de junio del año señalado, nació el primer Código Civil para la Ciudad de México, que entonces se llamaba del Distrito Federal.

¿Y dónde está el Derecho Familiar Federal?; ése, que en el Senado de la República permanentemente tocan; legislan; hacen aportaciones importantes, pero que no se aplican en ninguna entidad de la República. Verbigracia, el Código Civil Federal tiene 50 causales para divorciarse; el de la Ciudad de México no tiene; otros tienen menos causales, pero en realidad en dónde podríamos invocar la competencia de un Juez Civil Federal, vivir por ejemplo en Chihuahua y pretender aplicar el Código Civil Federal contra el Código Civil en materia familiar en la entidad mencionada.

La historia nos da la respuesta. Cuando desapareció la última entidad federativa que era el Distrito Federal, el Código Civil en Materia Federal para toda la República y Local para la Ciudad de México, dejó de tener algún sentido porque ya no hay entidades federativas, como sea la que quedó al final, que era el reclusorio de las Islas Marías, recientemente convertido en un centro turístico cultural etc.; reiteramos la crítica constructiva. Aunque se modifique el Código Civil Federal en las normas de Derecho Familiar no hay donde se apliquen; por ello pensamos que sería tiempo ya de que, o se autoriza a la Cámara de Diputados Federal de acuerdo al art. 73 constitucional como ocurrió con el Código Civil de la Ciudad de México y su Código Penal, o como recientemente con el Código Nacional de Procedimientos Penales, decíamos, o se autoriza a que se pueda hacer una versión, un Código Familiar Federal y de Procedimientos Familiares Federal, o hay que parar estas reformas al Código Civil Federal, porque reiteramos, en Derecho Familiar no tiene ninguna aplicación.

Además sería muy importante pensar, que si diéramos un giro de ciento ochenta grados para que el Derecho Familiar Federal fuera una realidad, habría que pensar en Jueces de Distrito Federales en Derecho Familiar; lo mismo los Tribunales Colegiados; y por supuesto en la Suprema Corte, crear una sala familiar dedicada sólo a asuntos de Derecho Familiar y Derecho Sucesorio en cuanto a los testamentos y la sucesión legítima.

Cuando tuve la oportunidad histórica, en un lapso breve porque así fueron las circunstancias de haber estado como Senador de la República en la Legislatura LXII, la primera iniciativa que presente fue un Proyecto de Código Familiar Federal para la República Mexicana con las circunstancias que he dicho, desafortunadamente no prosperó, pertenecía yo a una pequeña fracción de un partido en el Senado, y había entrado yo como Senador Propietario, en virtud de que así eran los números del entonces Instituto Federal Electoral; la realidad es que el Derecho Familiar Federal no existe. Esas modificaciones que se han hecho a ese Código, con el mensaje final de que esto es para que las entidades de la República lo apliquen, no es posible, porque cada uno de los Estados de la República tiene su propia Cámara Local, y tendrían, si bien es cierto que pueden tomar estas normas, hacer una iniciativa completa, discutirla, aprobarla, publicarla en su Diario Oficial Local, señalar su iniciación de vigencia y sus materias, pero automáticamente pretender que esto se hiciera así no es posible.

CONCLUSIÓN

Primera. El Derecho Familiar Federal no existe

Segunda. Es tiempo ya de detener las diferentes iniciativas que se presentan en ese sentido, porque pone en evidencia al Senado de la República, y por supuesto a sus asesores.

Tercera. Si hubiera dudas sobre esto, el Colegio Nacional de Estudios Superiores de Derecho Familiar fundado en el año 1973 y el Instituto Internacional de Derecho Familiar y Derecho Civil fundado en 1977 que preside quien esto escribe, estaría en la mejor disposición de dar una asesoría jurídica en esta materia a quien lo solicite a través del correo electrónico jhernandez366@hotmail.com; incluso les anuncio que ya en fecha próxima regresaremos a los programas en YouTube con el Canal de Derecho Familiar de Julián Güitrón Fuentevilla. Pronto les daremos los avisos para que se conecten y estén al pendiente de esta nueva etapa del Derecho Familiar en YouTube.


Profesor de Carrera, con 54 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.