/ sábado 8 de septiembre de 2018

¿Se puede cambiar de testamento y de herederos?

El Código Civil de la Ciudad de México, regula de manera muy especial el cambio de herederos y de testamento. Si usted tiene la inquietud, si ha pensado en que el testamento que otorgó hace 10, 15 o 20 años, ya no se ajusta hoy a la realidad, tenga cuidado al disponer otras cuestiones, porque se podría caer en el supuesto de que un nuevo testamento mal hecho, no produzca los efectos que usted quería, el primero lo hará en parte y finalmente, una vez que esté usted muerto, no habrá posibilidad de cumplir con su voluntad. Efectivamente la ley permite cambiar de testamento y de herederos. Sin embargo, caben entre otras, las siguientes interrogaciones: ¿Qué pasa con el primer testamento? ¿Qué efectos produciría la nueva declaración testamentaria respecto a los herederos que habían sido designados antes? ¿Al querer usted cambiar su testamento, debe hacer uno nuevo o simplemente modificando el primero, se estará a su nueva voluntad? ¿Qué pasa con

os herederos que ya no lo son en el segundo testamento y estaban designados en el primero? ¿Qué tipo de factores personales, familiares, sicológicos, económicos- pueden influenciar la voluntad del testador para que cambie la declaración de su última voluntad? ¿Quién desea cambiar el testamento, lo ha meditado suficientemente, para sacar a ciertos parientes, meter otros y no tener remordimientos de conciencia?


ES PELIGROSO CAMBIAR EL TESTAMENTO

Como se podrán dar cuenta, ustedes que nos hacen el favor de leer estas reflexiones, no es simple otorgar un testamento, mucho menos cambiarlo y más grave resulta sacar a ciertos hijos, meter a otros y al final no estar conformes ni con lo uno ni con lo otro.


SE PUEDE… PERO CUIDADO

Categóricamente podemos afirmar y sugerir a nuestros lectores que el testamento, es un acto jurídico que por naturaleza se puede revocar. Es decir, así como usted expresó libre y espontáneamente su voluntad para designar a sus herederos, en la misma forma lo puede hacer para determinar en cualquier sentido su voluntad.


ARREPENTIMIENTO A TIEMPO

Volvamos a las reflexiones sobre el cambio del testamento y los herederos. Usted hizo un testamento. Designó a su esposa y a sus hijos como sus herederos. Sin embargo, en aquella época consideró que uno de los miembros de su familia, quizá su hijo o su propio cónyuge, no merecían estar en este testamento; y hoy, ante la realidad familiar, ante los hechos que han ocurrido, ante las circunstancias que han variado, usted ha decidido cambiar su testamento, ha pensado en incluir a quienes no estaban o quizá excluir a quienes, en principio, había usted designado para que lo sucedieran en sus bienes. Difícil es dar un consejo a nivel familiar, legal o de otra índole, cuando los sentimientos son los que, en el fondo del corazón, del alma, del sentir del testador, son los determinantes para tomar una decisión en tal o cual sentido. Cambiar un testamento no es fácil, sobre todo si la razón es estrictamente subjetiva, porque así como usted, que hace 20 años decidió en un arrebato o en un acto reflexivo, designar a determinadas personas como sus herederos y hoy los quiere cambiar, quién le asegura que el día de mañana no querrá nuevamente hacer otro cambio; ante esto, nuestra sugerencia es, piense antes hacer su testamento, y una vez que ha tomado esa decisión, incluya a sus seres queridos, a su cónyuge, a sus hijos, los parientes a quienes usted quiere beneficiar después de su muerte. Recuerde que es muy importante al otorgar la última decisión de esta naturaleza, que la misma debe ser producto de lo que usted piensa, siente, quiere para sus seres queridos. Muchas veces ellos habrán realizado conductas que a usted no le parezcan; pero son sus hijos, es su cónyuge, es su familia y en consecuencia, usted que ha sido el jefe de esa familia, el sustento, debe seguirlo siendo, aún después de muerto.


CAMBIO DE TESTAMENTO CON SOLEMNIDADES

Si ha tomado la decisión de cambiar un testamento, en primer lugar debemos considerar que si no se siguen las solemnidades que la ley obliga, el testamento es nulo y no producirá los efectos jurídicos que usted hubiera querido.


Por ello, el artículo 1491 del Código Civil para la Ciudad de México ordena en ese sentido lo siguiente: "El testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las formas -solemnidades- prescritas por la ley". Aunque la ley habla de formas y esto debe entenderse como la que se da cuando se manifiesta la voluntad el testamento que regula el Código Civil, se exige una solemnidad y ésta consiste en manifestar la voluntad del testador como la ley lo ordene. Por ello, debe entenderse que cuando el testamento no tiene la solemnidad exigida por la ley, está afectado de nulidad absoluta, además de que se des- cubre este problema cuando el testador está muerto y en consecuencia no hay manera de convalidar, de rectificar, de hacer válido el acto jurídico, llamado testamento, porque el testador ha fallecido ya.


PUEDEN VALER LOS DOS TESTAMENTOS

Si el testamento, sea cual fuere, se ha otorgado con las solemnidades que la ley señala, no habrá mayor problema, éste se puede presentar cuando usted revoque el primero y no ponga atención o no sea asesorado/ correctamente desde el punto de vista legal en el cambio. Por ello el artículo 1494 del Código Civil para la Ciudad de México ordena: "El testamento anterior -el primero- queda revocado de pleno derecho por el posterior perfecto -el segundo testamento- si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte". Como decíamos, al ser el testamento un acto jurídico, se puede revocar por otro semejante y de manera unilateral. Usted como testador debe expresamente señalar si no quiere que el primer testamento produzca algún efecto, afirmar categóricamente al otorgar el segundo, que el primero no debe producir ningún efecto jurídico y ninguna de sus cláusulas deben tenerse como válidas o existentes. Si usted omite esta declaración, puede haber problemas. Es posible que subsista en parte el primero y también el segundo.


REVOCACIÓN Y NULIDAD-SUCESIÓN LECÍTIMA

Por lo que hace a la revocación del primer testamento, dejará de surtir sus efectos, si así lo ha dispuesto usted el segundo traerá como consecuencia que si está mal hecho, caduque, es decir, no sirva, consecuencia; sucesión legítima, es decir no vale el primero, no sirvió el segundo, se quedó usted sin testamento, se abrirá la sucesión legítima, y los bienes se repartirán según el parentesco y no según la declaración, producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por la incapacidad o renuncia del heredero o de los legatarios nuevamente nombrados.


ÚLTIMO RECURSO LECAL

Como usted ya se metió en problemas al revocar el primero y haber hecho mal el segundo, es conveniente que si está en esa situación, reviva ambos documentos, porque es posible que el testamento anterior recobre su validez, produzca sus efectos jurídicos, si es la voluntad de usted
al decir el segundo no vale; pero el primero sí; en esto se puede apoyar en el artículo 1496 del Código Civil que dice: "El testamento anterior -el primero- recobrará, no obstante, su fuerza si el testador, revocando el posterior -segundo testamento- declara ser su voluntad que el primero subsista".


VIDA COMPLICADA

Como nuestros lectores podrán darse cuenta, un acto jurídico tan simple, personalísimo, que el testador pudo haber resuelto en diez renglones, le viene a complicar la vida, al pretender cambiar a sus herederos, al hacer esto de forma no reflexiva y sobre todo, sin una asesoría jurídica, adecuada, que pueda traer como consecuencia, que no valgan ni el primero ni el segundo testamento, y sea la sucesión legítima la que aparezca y con las consiguientes agravantes de que también la Secretaría de Salud, para la Beneficencia Pública, tendrá siempre un interés jurídico en este testamento.


EL PRIMERO VALE, EL SEGUNDO NO

Como corolario de lo que hemos señalado en este artículo, debemos resumir diciendo que, si el segundo testamento es correcto, el primero no surtirá efectos jurídicos. Que no puede modificarse el primero, sino que en todo caso, debe otorgarse uno nuevo y dejar sin efectos el primeramente otorgado. También debe quedar claro que los herederos que quedan fuera del segundo testamento, ya no lo serán por disposición expresa del testador, quien al otorgar su última voluntad, en un nuevo documento, en ese testamento, ha dejado sin ninguna opción a quienes primeramente había designado. Los herederos señalados en el segundo testamento, si éste reúne las solemnidades que la ley exige, serán los que tengan derecho a los bienes de esa herencia. También debemos contestar afirmativamente que sí se puede cambiar de testamento e igualmente de herederos; pero aconsejamos siempre que se haga con una asesoría adecuada, para no caer en los supuestos de que sean testamentos nulos o herederos que no puedan recibir los bienes, después de haber muerto el testador.


LO SUPERIOR ES LA FAMILIA

También debemos reflexionar junto con nuestros lectores, en meditar sobre los factores que muchas veces llevan a una persona a tomar una decisión para cambiar de testamento y de herederos, porque no debemos olvidar que las personas por su conducta, por su manera de ser,
su idiosincrasia, por sus vínculos familiares, hoy pueden ser los mejores y mañana no tanto, por ello, debe haber una gran madurez y un gran amor en quien otorga un testamento, para superar estas pequeñas diferencias y de- signar herederos a los miembros de la familia, a quienes en última instancia, se les debe todo y es a quienes el autor de la sucesión tiene la obligación de proteger aun después de muerto.


Profesor de Carrera, con 51 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

El Código Civil de la Ciudad de México, regula de manera muy especial el cambio de herederos y de testamento. Si usted tiene la inquietud, si ha pensado en que el testamento que otorgó hace 10, 15 o 20 años, ya no se ajusta hoy a la realidad, tenga cuidado al disponer otras cuestiones, porque se podría caer en el supuesto de que un nuevo testamento mal hecho, no produzca los efectos que usted quería, el primero lo hará en parte y finalmente, una vez que esté usted muerto, no habrá posibilidad de cumplir con su voluntad. Efectivamente la ley permite cambiar de testamento y de herederos. Sin embargo, caben entre otras, las siguientes interrogaciones: ¿Qué pasa con el primer testamento? ¿Qué efectos produciría la nueva declaración testamentaria respecto a los herederos que habían sido designados antes? ¿Al querer usted cambiar su testamento, debe hacer uno nuevo o simplemente modificando el primero, se estará a su nueva voluntad? ¿Qué pasa con

os herederos que ya no lo son en el segundo testamento y estaban designados en el primero? ¿Qué tipo de factores personales, familiares, sicológicos, económicos- pueden influenciar la voluntad del testador para que cambie la declaración de su última voluntad? ¿Quién desea cambiar el testamento, lo ha meditado suficientemente, para sacar a ciertos parientes, meter otros y no tener remordimientos de conciencia?


ES PELIGROSO CAMBIAR EL TESTAMENTO

Como se podrán dar cuenta, ustedes que nos hacen el favor de leer estas reflexiones, no es simple otorgar un testamento, mucho menos cambiarlo y más grave resulta sacar a ciertos hijos, meter a otros y al final no estar conformes ni con lo uno ni con lo otro.


SE PUEDE… PERO CUIDADO

Categóricamente podemos afirmar y sugerir a nuestros lectores que el testamento, es un acto jurídico que por naturaleza se puede revocar. Es decir, así como usted expresó libre y espontáneamente su voluntad para designar a sus herederos, en la misma forma lo puede hacer para determinar en cualquier sentido su voluntad.


ARREPENTIMIENTO A TIEMPO

Volvamos a las reflexiones sobre el cambio del testamento y los herederos. Usted hizo un testamento. Designó a su esposa y a sus hijos como sus herederos. Sin embargo, en aquella época consideró que uno de los miembros de su familia, quizá su hijo o su propio cónyuge, no merecían estar en este testamento; y hoy, ante la realidad familiar, ante los hechos que han ocurrido, ante las circunstancias que han variado, usted ha decidido cambiar su testamento, ha pensado en incluir a quienes no estaban o quizá excluir a quienes, en principio, había usted designado para que lo sucedieran en sus bienes. Difícil es dar un consejo a nivel familiar, legal o de otra índole, cuando los sentimientos son los que, en el fondo del corazón, del alma, del sentir del testador, son los determinantes para tomar una decisión en tal o cual sentido. Cambiar un testamento no es fácil, sobre todo si la razón es estrictamente subjetiva, porque así como usted, que hace 20 años decidió en un arrebato o en un acto reflexivo, designar a determinadas personas como sus herederos y hoy los quiere cambiar, quién le asegura que el día de mañana no querrá nuevamente hacer otro cambio; ante esto, nuestra sugerencia es, piense antes hacer su testamento, y una vez que ha tomado esa decisión, incluya a sus seres queridos, a su cónyuge, a sus hijos, los parientes a quienes usted quiere beneficiar después de su muerte. Recuerde que es muy importante al otorgar la última decisión de esta naturaleza, que la misma debe ser producto de lo que usted piensa, siente, quiere para sus seres queridos. Muchas veces ellos habrán realizado conductas que a usted no le parezcan; pero son sus hijos, es su cónyuge, es su familia y en consecuencia, usted que ha sido el jefe de esa familia, el sustento, debe seguirlo siendo, aún después de muerto.


CAMBIO DE TESTAMENTO CON SOLEMNIDADES

Si ha tomado la decisión de cambiar un testamento, en primer lugar debemos considerar que si no se siguen las solemnidades que la ley obliga, el testamento es nulo y no producirá los efectos jurídicos que usted hubiera querido.


Por ello, el artículo 1491 del Código Civil para la Ciudad de México ordena en ese sentido lo siguiente: "El testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las formas -solemnidades- prescritas por la ley". Aunque la ley habla de formas y esto debe entenderse como la que se da cuando se manifiesta la voluntad el testamento que regula el Código Civil, se exige una solemnidad y ésta consiste en manifestar la voluntad del testador como la ley lo ordene. Por ello, debe entenderse que cuando el testamento no tiene la solemnidad exigida por la ley, está afectado de nulidad absoluta, además de que se des- cubre este problema cuando el testador está muerto y en consecuencia no hay manera de convalidar, de rectificar, de hacer válido el acto jurídico, llamado testamento, porque el testador ha fallecido ya.


PUEDEN VALER LOS DOS TESTAMENTOS

Si el testamento, sea cual fuere, se ha otorgado con las solemnidades que la ley señala, no habrá mayor problema, éste se puede presentar cuando usted revoque el primero y no ponga atención o no sea asesorado/ correctamente desde el punto de vista legal en el cambio. Por ello el artículo 1494 del Código Civil para la Ciudad de México ordena: "El testamento anterior -el primero- queda revocado de pleno derecho por el posterior perfecto -el segundo testamento- si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte". Como decíamos, al ser el testamento un acto jurídico, se puede revocar por otro semejante y de manera unilateral. Usted como testador debe expresamente señalar si no quiere que el primer testamento produzca algún efecto, afirmar categóricamente al otorgar el segundo, que el primero no debe producir ningún efecto jurídico y ninguna de sus cláusulas deben tenerse como válidas o existentes. Si usted omite esta declaración, puede haber problemas. Es posible que subsista en parte el primero y también el segundo.


REVOCACIÓN Y NULIDAD-SUCESIÓN LECÍTIMA

Por lo que hace a la revocación del primer testamento, dejará de surtir sus efectos, si así lo ha dispuesto usted el segundo traerá como consecuencia que si está mal hecho, caduque, es decir, no sirva, consecuencia; sucesión legítima, es decir no vale el primero, no sirvió el segundo, se quedó usted sin testamento, se abrirá la sucesión legítima, y los bienes se repartirán según el parentesco y no según la declaración, producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por la incapacidad o renuncia del heredero o de los legatarios nuevamente nombrados.


ÚLTIMO RECURSO LECAL

Como usted ya se metió en problemas al revocar el primero y haber hecho mal el segundo, es conveniente que si está en esa situación, reviva ambos documentos, porque es posible que el testamento anterior recobre su validez, produzca sus efectos jurídicos, si es la voluntad de usted
al decir el segundo no vale; pero el primero sí; en esto se puede apoyar en el artículo 1496 del Código Civil que dice: "El testamento anterior -el primero- recobrará, no obstante, su fuerza si el testador, revocando el posterior -segundo testamento- declara ser su voluntad que el primero subsista".


VIDA COMPLICADA

Como nuestros lectores podrán darse cuenta, un acto jurídico tan simple, personalísimo, que el testador pudo haber resuelto en diez renglones, le viene a complicar la vida, al pretender cambiar a sus herederos, al hacer esto de forma no reflexiva y sobre todo, sin una asesoría jurídica, adecuada, que pueda traer como consecuencia, que no valgan ni el primero ni el segundo testamento, y sea la sucesión legítima la que aparezca y con las consiguientes agravantes de que también la Secretaría de Salud, para la Beneficencia Pública, tendrá siempre un interés jurídico en este testamento.


EL PRIMERO VALE, EL SEGUNDO NO

Como corolario de lo que hemos señalado en este artículo, debemos resumir diciendo que, si el segundo testamento es correcto, el primero no surtirá efectos jurídicos. Que no puede modificarse el primero, sino que en todo caso, debe otorgarse uno nuevo y dejar sin efectos el primeramente otorgado. También debe quedar claro que los herederos que quedan fuera del segundo testamento, ya no lo serán por disposición expresa del testador, quien al otorgar su última voluntad, en un nuevo documento, en ese testamento, ha dejado sin ninguna opción a quienes primeramente había designado. Los herederos señalados en el segundo testamento, si éste reúne las solemnidades que la ley exige, serán los que tengan derecho a los bienes de esa herencia. También debemos contestar afirmativamente que sí se puede cambiar de testamento e igualmente de herederos; pero aconsejamos siempre que se haga con una asesoría adecuada, para no caer en los supuestos de que sean testamentos nulos o herederos que no puedan recibir los bienes, después de haber muerto el testador.


LO SUPERIOR ES LA FAMILIA

También debemos reflexionar junto con nuestros lectores, en meditar sobre los factores que muchas veces llevan a una persona a tomar una decisión para cambiar de testamento y de herederos, porque no debemos olvidar que las personas por su conducta, por su manera de ser,
su idiosincrasia, por sus vínculos familiares, hoy pueden ser los mejores y mañana no tanto, por ello, debe haber una gran madurez y un gran amor en quien otorga un testamento, para superar estas pequeñas diferencias y de- signar herederos a los miembros de la familia, a quienes en última instancia, se les debe todo y es a quienes el autor de la sucesión tiene la obligación de proteger aun después de muerto.


Profesor de Carrera, con 51 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

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