/ sábado 26 de mayo de 2018

Regulación jurídica del concubinato de personas del mismo; y de diferente sexo

DIFERENCIAS ENTRE EL CONCUBINATO Y EL MATRIMONIO

El concubinato es una de las formas jurídicas que reconoce el CódigoCivil para el Distrito Federal, de formar la familia. A diferencia del matrimonio,es un hecho jurídico que produce consecuencias sin acudir alJuez del Registro Civil para que sancione esa unión. Esa figura ha pasadopor diferentes etapas en la historia; incluso, en la época de los romanos, seconsideraba a la concubina como una “poellex”; es decir, una prostituta.

Deentonces a la fecha, la ley ha recogido los hechos, les ha dado fuerza legaly hoy encontramos un concepto jurídico que determina cuándo hay concubinatoy qué efectos produce. Enseguida, nos referiremos a este importantehecho jurídico, que actualmente en nuestro país tiene tales semejanzas quese puede casi equiparar a un matrimonio.

REFORMAS JURÍDICAS

De 1932 al 31 de mayo del 2000, el concubinato en México, ha sido objetode diversas reformas, que lo han tratado dándole efectos sucesorios, sólopara la concubina. Posteriormente, en 1983, para el concubino, y siemprecon una falta total de técnica legislativa, porque desconociendo sunaturalezajurídica –que es la de hecho jurídico– se le denominó matrimonio de hecho,equiparándolo incluso a esta unión, con graves consecuencias al haberestablecido que el supuesto para heredar en sucesión legítima también dabaderecho a alimentos y otras prestaciones. Esto ya no es así, el Código Civilpara la Ciudad de México lo trata de una manera distinta.

¿CÓMO LO REGULA EL CÓDIGO CIVIL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO DEL SIGLO XXI?

En primer lugar, se ha agregado el Capítulo XI, denominado Del Concubinatoy en cuatro artículos regula sus efectos, protegiendo sobre todo ala mujer y a los hijos. En comparación a la legislación del siglo pasado, seestablece el término de dos años o tener hijos en común y no de cinco años,aclarando, sobre todo, que el concubinato como hecho jurídico produce consecuenciasde Derecho y no como ocurría anteriormente, en que apoyadosen la hipótesis de que se requerían cinco años de convivencia o haber tenidohijos, servía para heredar, si cualesquiera de los concubinos moría en los cincoaños precedentes inmediatos a la relación, que debe entenderse bien, erasólo para la sucesión legítima y ordenaba que los concubinos tenían derechoa heredarse recíprocamente, con las mismas reglas que los cónyuges.

¿CÓMO SE DEFINE EL CONCUBINATO?

El artículo 291 bis del Código Civil, si bien, no da un concepto de concubinato, sí determina los requisitos,el tiempo, los derechos, deberes, obligaciones y en qué circunstancias puedesurgir éste, para exigir el cumplimiento de sus efectos. Textualmente elprecepto citado ordena: “La concubina y el concubinario tienen derechos yobligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraermatrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por unperíodo mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación dederechos y obligaciones a los que alude este Capítulo.

No es necesario el transcurso del período mencionado, cuando reunidoslos demás requisitos, tengan un hijo en común.Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antesdescrito, en ninguna se reputará concubinato. Quien haya actuado de buenafe, podrá demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios”.

CARACTERÍSTICAS DEL CONCUBINATO

De la lectura del texto anterior, se colige, que la unión de un hombre yuna mujer, que no tienen impedimento legal, como si fuera el supuesto paracasarse, pueden hacer esa vida en común, cotidiana, definida, por el tiempomínimo de dos años, bien entendido que desde el inicio de esta situación dehecho, se empiezan a generar los derechos y obligaciones, que señala el CódigoCivil. Para protección evidente de la mujer, se exime el plazo de dos años,cuando hay un hijo de ambos, siempre y cuando hayan vivido en común, bajoel mismo techo, en forma constante y permanente. Dada la singularidad –unhombre y una mujer– exigida por la ley para que haya concubinato, el propioCódigo determina que si la unión es plural; o sea, si alguno de ellos tienevarias uniones, no se dará el concubinato. Incluso, siempre en beneficio de lafamilia y de los hijos, si de los dos, uno de los concubinos actuó de buena fe,tendrá derecho de demandar una indemnización, si fuere el caso, de haberleproducido daños y perjuicios.

IMPEDIMENTOS

Entre los impedimentos también exigidos para que surja el concubinato,encontramos que deben tener la edad exigida por la ley para casarse,que si son menores, deben consentir en esa unión quienes ejercen la patriapotestad, un tutor o, en su caso, el Juez Familiar. El parentesco de consanguinidadsin limitación de grado en la línea ascendente o descendente y en lacolateral igual, se prohíbe tener esta relación, hermanos y medios hermanos yen la desigual, tampoco pueden hacerlo tíos y sobrinos; sin embargo, en estesupuesto se puede obtener la dispensa. También el parentesco por afinidad,el que se establece derivado del concubinato, es impedimento para estableceresta unión cuando sea en línea recta sin limitación alguna. Por otro lado, laviolencia física o moral también es impedimento para el concubinato, inclusola impotencia incurable para la cópula o que se padezca una enfermedadcrónica o incurable que sea además contagiosa o hereditaria. Padecer algunaincapacidad de las que señala la propia ley. El parentesco civil que deriva dela adopción plena.

DEBERES, OBLIGACIONES Y DERECHOS IMPUESTOS POR LA LEY A LOS CONCUBINOS

Los artículos 291 Ter y Quáter del Código Civil comentado, determinanque todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, regirán en launión concubinaria, y además que probada la unión, “el concubinato generaentre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios, independientementede los demás derechos y obligaciones reconocidos en este Código o enotras leyes”. Debe destacarse que el concubinato como hecho jurídico produceconsecuencias fundamentales, como son la pensión alimenticia; la leyha sido muy clara para destacar que en lo referente a esta materia, según elartículo 302, los concubinos están obligados a darse alimentos mutuamentecomo lo ordena la ley; de ahí que quien los da, tiene el derecho de pedirlos.

Esta es una norma que surgió fundamentalmente para el matrimonio y ahoracon la equiparación que se hace de éste al concubinato, se pueden demandaren las mismas hipótesis.


Asimismo, el derecho a la sucesión, sin menoscabo de otros derechosy obligaciones que benefician a la pareja, tanto en el Código Civil para elDistrito Federal, cuanto en otras leyes. Se ordena que deben aplicarse lasdisposiciones referidas a la sucesión de los cónyuges, porque aquí encontramosnuevamente la equiparación del matrimonio y del concubinato. En estesupuesto, la ley parafraseando la sucesión del cónyuge, dice, el concubinoque sobreviva, si concurre con descendientes, tiene el derecho de un hijo, sino tiene bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión, no igualan ala porción que a cada hijo debe corresponder y lo mismo sucede si hubierehijos adoptivos que concurran a la herencia con ella. También dice la ley, siel supuesto fuera que el concubino concurra con descendientes, tendrá derechoa la porción señalada; si carece o tiene ciertos bienes, podrá reclamar loque sea suficiente para igualar los suyos con la porción mencionada. En elcaso de que el concubino que sobreviva va a la sucesión con descendientes,es decir con progenitores, la herencia se divide en dos partes iguales, una alconcubino y la otra para los ascendientes. Si va el concubino con uno o máshermanos del autor de la sucesión, tendrá dos tercios de la herencia el concubino,y el restante se aplicará al hermano o se dividirá por partes igualesentre los hermanos. El concubino tiene derecho a recibir las porciones que lecorrespondan, según lo señalado, incluso aunque tenga bienes propios y si nohubiere ascendientes, descendientes o hermanos, el concubino sucederá entodos los bienes. ¿Qué hemos hecho? Una interpretación, de acuerdo con loque ordenó el legislador y poner en esas disposiciones el supuesto del concubinoo concubina, y no del cónyuge, porque como ya lo señalamos, las reglasson las mismas para suceder los concubinos y los cónyuges.

ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL RIGEN EL CONCUBINATO

Como lo ordena el artículo 291 ter, que se aplicará a esta unión todo loque sea inherente a la familia y, en este caso, el artículo 138, en el CapítuloÚnico, denominado Título Cuarto Bis de la Familia, se destaca que en primerlugar las disposiciones referidas a la familia son de orden público e interéssocial. Su objeto es proteger la organización y el desarrollo integral de susmiembros, basados en el respeto a su dignidad. En este caso, es obvio quese incluye la hipótesis del concubinato. Igualmente, esas relaciones jurídicasconcubinarias van a ser el conjunto de derechos, deberes y obligaciones dequienes integren ese concubinato que origine una familia. Se van a generar,como dice el artículo 138 quintus, “Las relaciones jurídicas familiares generadorasde deberes, derechos y obligaciones surgen entre las personas vinculadaspor lazos de matrimonio, parentesco o concubinato”. En esos términos,también debemos entender que en el concubinato surge el deber de que losconcubinos y los miembros de esa familia, observen entre ellos solidaridad,se respeten recíprocamente y procuren el mejor desarrollo de las relacionesfamiliares. A todo esto, se refiere el precepto citado del concubinato.

Debemos destacar un posible conflicto que se puede generar en esta institución,ya que de acuerdo con la letra de la ley, si la misma dice que paraque haya concubinato no deben existir impedimentos, al igual que en el matrimonio,las personas que quieran vivir en esta unión deberán respetar esosimpedimentos, y qué ocurriría si se establece el concubinato violando algunode éstos. El Juez Familiar tendría una difícil tarea, porque el hecho jurídicodel concubinato no puede ser anulable y en consecuencia, sus efectos seríandiscutibles, ya que como lo hemos reiterado, el concubinato es un hecho jurídicoen contraposición al matrimonio que es un acto jurídico.

Concubinato significa acostarse juntos, deriva del latín con y cubito,acostarse con. Otra acepción etimológica de esta palabra es concubinatus,relación marital de un hombre con una mujer sin estar casados. Una definiciónmás actual: Es la relación semejante al matrimonio de un hombre conuna mujer sin estar casados. El estado de hecho en que están el hombre y lamujer al compartir casa, techo y habitación, como si fueran cónyuges, sinhaber celebrado matrimonio.

En la actualidad, es un hecho jurídico voluntario que produce consecuenciaslegales, por mandato de la ley. El concubinato ha sido una formade originar la familia, tan antiguo como la humanidad, no sólo en México,sino en el mundo, los legisladores le han dado diversos tratamientos; unos,lo han ignorado, como si no existiera en la realidad; otros, lo han llevado alextremo de llamarlo matrimonio de hecho, sin que esto sea o esté apegado ala realidad, porque el concubinato no requiere para su existencia acudir anteuna autoridad administrativa para que nazca; en cambio, el matrimonio exigepara su nacimiento expresar una voluntad solemne frente al funcionario autorizadopor el Estado, para que esa forma de originar la familia esté presenteen la sociedad, sea la mexicana o cualquiera otra; existen otros legisladoresque recogiendo la realidad respecto al concubinato, lo han convertido en normajurídica para permitir que produzca algunos efectos jurídicos; no por lavoluntad del concubino y la concubina, sino por mandato expreso de la ley,por orden público.

ARTÍCULO 291 BIS REFORMADO

El Código Civil para el Distrito Federal reformó en el 2010 el conceptode esta institución contenido en el artículo 291 Bis, quedando expresado dela siguiente manera:

Las concubinas y los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos,siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hanvivido en común en forma constante y permanente por un período mínimode dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos yobligaciones a los que alude este capítulo.

No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos losdemás requisitos, tengan un hijo en común.

Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito,en ninguna se reputará concubinato. Quien haya actuado de buena fepodrá demandar del otro una indemnización por daños y perjuicios.El texto anterior a la reforma, era el mismo y sólo le cambiaron la expresióninicial, que decía, “la concubina y el concubinario”, lo demás es exactamentelo mismo.

Evidentemente, el legislador con poca técnica legislativa y sin conocimientopreciso del hecho jurídico del concubinato, cometió varios errores.

Primero, sólo varió, para establecer el concubinato de personas del mismosexo, sean hombres o mujeres, la expresión “las concubinas y los concubinos”,con lo cual eliminó el de los heterosexuales, o sea el concubinato originalde un hombre y una mujer, ya que no se hace referencia alguna al mismo.Otro error, es haber dejado en el nuevo texto la condición de no ser necesarioel transcurso de haber vivido en común, en forma constante y permanentepor dos años, si durante el transcurso de ese período, hubieren tenido un hijoen común; lo que resulta absurdo, porque biológicamente, incluso por inseminaciónartificial, si en la relación de dos mujeres concubinas, una de ellasse hace inseminar, ése será su hijo, la filiación será sólo respecto a ella y sucompañera no tendrá vínculo con ese hijo, a menos que lo adopte. En cuantoal concubinato de hombres, podrán recurrir a la subrogación de vientre, aunno regulado en México o a la adopción, situaciones que no se adaptan a lanorma. (Continuará?

Profesor de Carrera, con 51 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

DIFERENCIAS ENTRE EL CONCUBINATO Y EL MATRIMONIO

El concubinato es una de las formas jurídicas que reconoce el CódigoCivil para el Distrito Federal, de formar la familia. A diferencia del matrimonio,es un hecho jurídico que produce consecuencias sin acudir alJuez del Registro Civil para que sancione esa unión. Esa figura ha pasadopor diferentes etapas en la historia; incluso, en la época de los romanos, seconsideraba a la concubina como una “poellex”; es decir, una prostituta.

Deentonces a la fecha, la ley ha recogido los hechos, les ha dado fuerza legaly hoy encontramos un concepto jurídico que determina cuándo hay concubinatoy qué efectos produce. Enseguida, nos referiremos a este importantehecho jurídico, que actualmente en nuestro país tiene tales semejanzas quese puede casi equiparar a un matrimonio.

REFORMAS JURÍDICAS

De 1932 al 31 de mayo del 2000, el concubinato en México, ha sido objetode diversas reformas, que lo han tratado dándole efectos sucesorios, sólopara la concubina. Posteriormente, en 1983, para el concubino, y siemprecon una falta total de técnica legislativa, porque desconociendo sunaturalezajurídica –que es la de hecho jurídico– se le denominó matrimonio de hecho,equiparándolo incluso a esta unión, con graves consecuencias al haberestablecido que el supuesto para heredar en sucesión legítima también dabaderecho a alimentos y otras prestaciones. Esto ya no es así, el Código Civilpara la Ciudad de México lo trata de una manera distinta.

¿CÓMO LO REGULA EL CÓDIGO CIVIL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO DEL SIGLO XXI?

En primer lugar, se ha agregado el Capítulo XI, denominado Del Concubinatoy en cuatro artículos regula sus efectos, protegiendo sobre todo ala mujer y a los hijos. En comparación a la legislación del siglo pasado, seestablece el término de dos años o tener hijos en común y no de cinco años,aclarando, sobre todo, que el concubinato como hecho jurídico produce consecuenciasde Derecho y no como ocurría anteriormente, en que apoyadosen la hipótesis de que se requerían cinco años de convivencia o haber tenidohijos, servía para heredar, si cualesquiera de los concubinos moría en los cincoaños precedentes inmediatos a la relación, que debe entenderse bien, erasólo para la sucesión legítima y ordenaba que los concubinos tenían derechoa heredarse recíprocamente, con las mismas reglas que los cónyuges.

¿CÓMO SE DEFINE EL CONCUBINATO?

El artículo 291 bis del Código Civil, si bien, no da un concepto de concubinato, sí determina los requisitos,el tiempo, los derechos, deberes, obligaciones y en qué circunstancias puedesurgir éste, para exigir el cumplimiento de sus efectos. Textualmente elprecepto citado ordena: “La concubina y el concubinario tienen derechos yobligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraermatrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por unperíodo mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación dederechos y obligaciones a los que alude este Capítulo.

No es necesario el transcurso del período mencionado, cuando reunidoslos demás requisitos, tengan un hijo en común.Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antesdescrito, en ninguna se reputará concubinato. Quien haya actuado de buenafe, podrá demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios”.

CARACTERÍSTICAS DEL CONCUBINATO

De la lectura del texto anterior, se colige, que la unión de un hombre yuna mujer, que no tienen impedimento legal, como si fuera el supuesto paracasarse, pueden hacer esa vida en común, cotidiana, definida, por el tiempomínimo de dos años, bien entendido que desde el inicio de esta situación dehecho, se empiezan a generar los derechos y obligaciones, que señala el CódigoCivil. Para protección evidente de la mujer, se exime el plazo de dos años,cuando hay un hijo de ambos, siempre y cuando hayan vivido en común, bajoel mismo techo, en forma constante y permanente. Dada la singularidad –unhombre y una mujer– exigida por la ley para que haya concubinato, el propioCódigo determina que si la unión es plural; o sea, si alguno de ellos tienevarias uniones, no se dará el concubinato. Incluso, siempre en beneficio de lafamilia y de los hijos, si de los dos, uno de los concubinos actuó de buena fe,tendrá derecho de demandar una indemnización, si fuere el caso, de haberleproducido daños y perjuicios.

IMPEDIMENTOS

Entre los impedimentos también exigidos para que surja el concubinato,encontramos que deben tener la edad exigida por la ley para casarse,que si son menores, deben consentir en esa unión quienes ejercen la patriapotestad, un tutor o, en su caso, el Juez Familiar. El parentesco de consanguinidadsin limitación de grado en la línea ascendente o descendente y en lacolateral igual, se prohíbe tener esta relación, hermanos y medios hermanos yen la desigual, tampoco pueden hacerlo tíos y sobrinos; sin embargo, en estesupuesto se puede obtener la dispensa. También el parentesco por afinidad,el que se establece derivado del concubinato, es impedimento para estableceresta unión cuando sea en línea recta sin limitación alguna. Por otro lado, laviolencia física o moral también es impedimento para el concubinato, inclusola impotencia incurable para la cópula o que se padezca una enfermedadcrónica o incurable que sea además contagiosa o hereditaria. Padecer algunaincapacidad de las que señala la propia ley. El parentesco civil que deriva dela adopción plena.

DEBERES, OBLIGACIONES Y DERECHOS IMPUESTOS POR LA LEY A LOS CONCUBINOS

Los artículos 291 Ter y Quáter del Código Civil comentado, determinanque todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, regirán en launión concubinaria, y además que probada la unión, “el concubinato generaentre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios, independientementede los demás derechos y obligaciones reconocidos en este Código o enotras leyes”. Debe destacarse que el concubinato como hecho jurídico produceconsecuencias fundamentales, como son la pensión alimenticia; la leyha sido muy clara para destacar que en lo referente a esta materia, según elartículo 302, los concubinos están obligados a darse alimentos mutuamentecomo lo ordena la ley; de ahí que quien los da, tiene el derecho de pedirlos.

Esta es una norma que surgió fundamentalmente para el matrimonio y ahoracon la equiparación que se hace de éste al concubinato, se pueden demandaren las mismas hipótesis.


Asimismo, el derecho a la sucesión, sin menoscabo de otros derechosy obligaciones que benefician a la pareja, tanto en el Código Civil para elDistrito Federal, cuanto en otras leyes. Se ordena que deben aplicarse lasdisposiciones referidas a la sucesión de los cónyuges, porque aquí encontramosnuevamente la equiparación del matrimonio y del concubinato. En estesupuesto, la ley parafraseando la sucesión del cónyuge, dice, el concubinoque sobreviva, si concurre con descendientes, tiene el derecho de un hijo, sino tiene bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión, no igualan ala porción que a cada hijo debe corresponder y lo mismo sucede si hubierehijos adoptivos que concurran a la herencia con ella. También dice la ley, siel supuesto fuera que el concubino concurra con descendientes, tendrá derechoa la porción señalada; si carece o tiene ciertos bienes, podrá reclamar loque sea suficiente para igualar los suyos con la porción mencionada. En elcaso de que el concubino que sobreviva va a la sucesión con descendientes,es decir con progenitores, la herencia se divide en dos partes iguales, una alconcubino y la otra para los ascendientes. Si va el concubino con uno o máshermanos del autor de la sucesión, tendrá dos tercios de la herencia el concubino,y el restante se aplicará al hermano o se dividirá por partes igualesentre los hermanos. El concubino tiene derecho a recibir las porciones que lecorrespondan, según lo señalado, incluso aunque tenga bienes propios y si nohubiere ascendientes, descendientes o hermanos, el concubino sucederá entodos los bienes. ¿Qué hemos hecho? Una interpretación, de acuerdo con loque ordenó el legislador y poner en esas disposiciones el supuesto del concubinoo concubina, y no del cónyuge, porque como ya lo señalamos, las reglasson las mismas para suceder los concubinos y los cónyuges.

ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL RIGEN EL CONCUBINATO

Como lo ordena el artículo 291 ter, que se aplicará a esta unión todo loque sea inherente a la familia y, en este caso, el artículo 138, en el CapítuloÚnico, denominado Título Cuarto Bis de la Familia, se destaca que en primerlugar las disposiciones referidas a la familia son de orden público e interéssocial. Su objeto es proteger la organización y el desarrollo integral de susmiembros, basados en el respeto a su dignidad. En este caso, es obvio quese incluye la hipótesis del concubinato. Igualmente, esas relaciones jurídicasconcubinarias van a ser el conjunto de derechos, deberes y obligaciones dequienes integren ese concubinato que origine una familia. Se van a generar,como dice el artículo 138 quintus, “Las relaciones jurídicas familiares generadorasde deberes, derechos y obligaciones surgen entre las personas vinculadaspor lazos de matrimonio, parentesco o concubinato”. En esos términos,también debemos entender que en el concubinato surge el deber de que losconcubinos y los miembros de esa familia, observen entre ellos solidaridad,se respeten recíprocamente y procuren el mejor desarrollo de las relacionesfamiliares. A todo esto, se refiere el precepto citado del concubinato.

Debemos destacar un posible conflicto que se puede generar en esta institución,ya que de acuerdo con la letra de la ley, si la misma dice que paraque haya concubinato no deben existir impedimentos, al igual que en el matrimonio,las personas que quieran vivir en esta unión deberán respetar esosimpedimentos, y qué ocurriría si se establece el concubinato violando algunode éstos. El Juez Familiar tendría una difícil tarea, porque el hecho jurídicodel concubinato no puede ser anulable y en consecuencia, sus efectos seríandiscutibles, ya que como lo hemos reiterado, el concubinato es un hecho jurídicoen contraposición al matrimonio que es un acto jurídico.

Concubinato significa acostarse juntos, deriva del latín con y cubito,acostarse con. Otra acepción etimológica de esta palabra es concubinatus,relación marital de un hombre con una mujer sin estar casados. Una definiciónmás actual: Es la relación semejante al matrimonio de un hombre conuna mujer sin estar casados. El estado de hecho en que están el hombre y lamujer al compartir casa, techo y habitación, como si fueran cónyuges, sinhaber celebrado matrimonio.

En la actualidad, es un hecho jurídico voluntario que produce consecuenciaslegales, por mandato de la ley. El concubinato ha sido una formade originar la familia, tan antiguo como la humanidad, no sólo en México,sino en el mundo, los legisladores le han dado diversos tratamientos; unos,lo han ignorado, como si no existiera en la realidad; otros, lo han llevado alextremo de llamarlo matrimonio de hecho, sin que esto sea o esté apegado ala realidad, porque el concubinato no requiere para su existencia acudir anteuna autoridad administrativa para que nazca; en cambio, el matrimonio exigepara su nacimiento expresar una voluntad solemne frente al funcionario autorizadopor el Estado, para que esa forma de originar la familia esté presenteen la sociedad, sea la mexicana o cualquiera otra; existen otros legisladoresque recogiendo la realidad respecto al concubinato, lo han convertido en normajurídica para permitir que produzca algunos efectos jurídicos; no por lavoluntad del concubino y la concubina, sino por mandato expreso de la ley,por orden público.

ARTÍCULO 291 BIS REFORMADO

El Código Civil para el Distrito Federal reformó en el 2010 el conceptode esta institución contenido en el artículo 291 Bis, quedando expresado dela siguiente manera:

Las concubinas y los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos,siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hanvivido en común en forma constante y permanente por un período mínimode dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos yobligaciones a los que alude este capítulo.

No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos losdemás requisitos, tengan un hijo en común.

Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito,en ninguna se reputará concubinato. Quien haya actuado de buena fepodrá demandar del otro una indemnización por daños y perjuicios.El texto anterior a la reforma, era el mismo y sólo le cambiaron la expresióninicial, que decía, “la concubina y el concubinario”, lo demás es exactamentelo mismo.

Evidentemente, el legislador con poca técnica legislativa y sin conocimientopreciso del hecho jurídico del concubinato, cometió varios errores.

Primero, sólo varió, para establecer el concubinato de personas del mismosexo, sean hombres o mujeres, la expresión “las concubinas y los concubinos”,con lo cual eliminó el de los heterosexuales, o sea el concubinato originalde un hombre y una mujer, ya que no se hace referencia alguna al mismo.Otro error, es haber dejado en el nuevo texto la condición de no ser necesarioel transcurso de haber vivido en común, en forma constante y permanentepor dos años, si durante el transcurso de ese período, hubieren tenido un hijoen común; lo que resulta absurdo, porque biológicamente, incluso por inseminaciónartificial, si en la relación de dos mujeres concubinas, una de ellasse hace inseminar, ése será su hijo, la filiación será sólo respecto a ella y sucompañera no tendrá vínculo con ese hijo, a menos que lo adopte. En cuantoal concubinato de hombres, podrán recurrir a la subrogación de vientre, aunno regulado en México o a la adopción, situaciones que no se adaptan a lanorma. (Continuará?

Profesor de Carrera, con 51 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

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