/ sábado 21 de marzo de 2020

¿Quiénes son los hijos de la cárcel en el Siglo XXI?

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha dado a conocer que en la mayoría de los reclusorios nacionales existen hijos de la cárcel, los cuales han nacido en los reclusorios, en virtud de que su madre se encuentra presa.

∝Quienes nacen en estas condiciones, dependiendo de la sentencia de la progenitora, deberán vivir bajo el mismo techo y en condiciones infrahumanas, con violación flagrante de sus más elementales derechos humanos, que en el ámbito nacional tienen, además, el apoyo de las convenciones internacionales, en las cuales México es país miembro obligado; sin embargo, no se respetan.

DIFERENTES CLASES DE HIJOS

Afortunadamente, el Código Civil para la Ciudad de México vigente ha abrogado las disposiciones que calificaban peyorativamente a quienes habían nacido en un reclusorio. En el pasado se hacía constar en el acta de nacimiento el lugar donde esos menores habían nacido, consignando la ubicación de la cárcel correspondiente. Más adelante se estableció que quienes nacieran en un reclusorio tendrían como domicilio el Distrito Federal. Esto desapareció y hoy día se extienden actas de nacimiento —en la Ciudad de México— que no hacen alusión alguna al origen o al lugar donde esos niños o niñas nacieron. Por desgracia, el Código Civil Federal y la mayoría de los estados de la República conservan las calificaciones a los hijos como adulterinos, expósitos, abandonados, naturales, de concubinato, de adopción y de la cárcel, entre otros, ya que en el acta de nacimiento respectiva es obligatorio expresar el lugar donde ha tenido efecto el alumbramiento.

¿TIENEN DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES LOS HIJOS DE LA CÁRCEL?

En teoría, todos. En la realidad carecen de los más elementales. Esos niños no van a la escuela, no tienen un lugar especial para dormir, no tienen derecho a una educación, a una alimentación, a una vivienda digna; vaya, ni siquiera a un nombre y dos apellidos; en la mayoría de los casos ni siquiera cuentan con actas de nacimiento, además no se cuida su sano desarrollo psicoemocional al exponerlos a la promiscuidad sexual que se da entre los hombres y mujeres internas, en virtud de que se permiten las relaciones sexuales en su presencia, lo cual les origina traumas, deformaciones y conflictos de personalidad. Todo esto porque, al seguir el destino de la madre y estar en un reclusorio, la autoridad no ha tomado las medidas pertinentes para que, si bien no se les separe de la madre, no se hayan edificado instalaciones especiales o lugares ex profeso donde los niños puedan llevar una vida normal. Lo grave es la reiterada violación a los derechos humanos constitucionales porque, como es bien sabido, esos niños no pueden ser titulares de éstos y la autoridad que debería procurarlos no impide que esos niños vivan en un infierno. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 4°, ordena claramente cuáles son los derechos humanos de los menores en México y ninguno de ellos se respeta en el caso de los infantes de la cárcel. No hay autoridad a quién reclamar. No hay instancias jurisdiccionales que puedan participar en la solución de esta problemática. Ni jueces penales ni familiares saben de estas transgresiones, y si acaso las conocen, como no hay quién demande al órgano jurisdiccional un mejoramiento en las condiciones de vida, todo queda igual. En otras palabras, las violaciones son evidentes, constantes, y los niños siguen viviendo en los reclusorios.

CIENTOS DE MENORES VIVEN EN LAS CÁRCELES

De acuerdo con el reporte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la edad de los menores que viven en las cárceles fluctúa entre recién nacidos y los catorce años; según el informe, hay cientos de menores que viven hacinados con sus madres en las condiciones más precarias imaginables. La Convención de los Derechos de la Niñez establece que en el caso concreto de México, hay responsabilidad como país al no respetar los derechos humanos de que gozan esos niños, ya que la convención, entre otras cuestiones, ordena que deben vivir en lugares salubres, decorosos y dignos, y que el Estado debe proveer a la satisfacción de esas necesidades; lo cual resulta letra muerta y no hay a quién le preocupe la gravedad de la situación descrita.

CONCLUSIONES

Los niños, como miembros de una familia, de acuerdo con el artículo 4° constitucional, tienen derecho a una vivienda digna y decorosa, a que sus necesidades de alimentación sean totalmente satisfechas, que la atención médica les propicie un buen estado de salud, una formación integral; que se les otorgue una educación completa y se les proporcionen espacios para su desarrollo armónico y sano esparcimiento. Por lo que respecta a la responsabilidad del Estado, específicamente la Constitución lo obliga a proveer lo necesario para que se dé plenamente el respeto a la dignidad y el ejercicio de los derechos de la niñez; incluso, concretamente al hablar de custodios de las cárceles, la ley ordena que deben preservar los derechos de aquéllos. En el mismo sentido, las legislaciones civiles estatales, de manera más amplia, establecen los derechos de los menores y la obligación de los titulares de la

patria potestad y de los tutores, en su caso, para suministrar y respetar los derechos mencionados.

*Profesor de Carrera, con 53 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.


La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha dado a conocer que en la mayoría de los reclusorios nacionales existen hijos de la cárcel, los cuales han nacido en los reclusorios, en virtud de que su madre se encuentra presa.

∝Quienes nacen en estas condiciones, dependiendo de la sentencia de la progenitora, deberán vivir bajo el mismo techo y en condiciones infrahumanas, con violación flagrante de sus más elementales derechos humanos, que en el ámbito nacional tienen, además, el apoyo de las convenciones internacionales, en las cuales México es país miembro obligado; sin embargo, no se respetan.

DIFERENTES CLASES DE HIJOS

Afortunadamente, el Código Civil para la Ciudad de México vigente ha abrogado las disposiciones que calificaban peyorativamente a quienes habían nacido en un reclusorio. En el pasado se hacía constar en el acta de nacimiento el lugar donde esos menores habían nacido, consignando la ubicación de la cárcel correspondiente. Más adelante se estableció que quienes nacieran en un reclusorio tendrían como domicilio el Distrito Federal. Esto desapareció y hoy día se extienden actas de nacimiento —en la Ciudad de México— que no hacen alusión alguna al origen o al lugar donde esos niños o niñas nacieron. Por desgracia, el Código Civil Federal y la mayoría de los estados de la República conservan las calificaciones a los hijos como adulterinos, expósitos, abandonados, naturales, de concubinato, de adopción y de la cárcel, entre otros, ya que en el acta de nacimiento respectiva es obligatorio expresar el lugar donde ha tenido efecto el alumbramiento.

¿TIENEN DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES LOS HIJOS DE LA CÁRCEL?

En teoría, todos. En la realidad carecen de los más elementales. Esos niños no van a la escuela, no tienen un lugar especial para dormir, no tienen derecho a una educación, a una alimentación, a una vivienda digna; vaya, ni siquiera a un nombre y dos apellidos; en la mayoría de los casos ni siquiera cuentan con actas de nacimiento, además no se cuida su sano desarrollo psicoemocional al exponerlos a la promiscuidad sexual que se da entre los hombres y mujeres internas, en virtud de que se permiten las relaciones sexuales en su presencia, lo cual les origina traumas, deformaciones y conflictos de personalidad. Todo esto porque, al seguir el destino de la madre y estar en un reclusorio, la autoridad no ha tomado las medidas pertinentes para que, si bien no se les separe de la madre, no se hayan edificado instalaciones especiales o lugares ex profeso donde los niños puedan llevar una vida normal. Lo grave es la reiterada violación a los derechos humanos constitucionales porque, como es bien sabido, esos niños no pueden ser titulares de éstos y la autoridad que debería procurarlos no impide que esos niños vivan en un infierno. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 4°, ordena claramente cuáles son los derechos humanos de los menores en México y ninguno de ellos se respeta en el caso de los infantes de la cárcel. No hay autoridad a quién reclamar. No hay instancias jurisdiccionales que puedan participar en la solución de esta problemática. Ni jueces penales ni familiares saben de estas transgresiones, y si acaso las conocen, como no hay quién demande al órgano jurisdiccional un mejoramiento en las condiciones de vida, todo queda igual. En otras palabras, las violaciones son evidentes, constantes, y los niños siguen viviendo en los reclusorios.

CIENTOS DE MENORES VIVEN EN LAS CÁRCELES

De acuerdo con el reporte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la edad de los menores que viven en las cárceles fluctúa entre recién nacidos y los catorce años; según el informe, hay cientos de menores que viven hacinados con sus madres en las condiciones más precarias imaginables. La Convención de los Derechos de la Niñez establece que en el caso concreto de México, hay responsabilidad como país al no respetar los derechos humanos de que gozan esos niños, ya que la convención, entre otras cuestiones, ordena que deben vivir en lugares salubres, decorosos y dignos, y que el Estado debe proveer a la satisfacción de esas necesidades; lo cual resulta letra muerta y no hay a quién le preocupe la gravedad de la situación descrita.

CONCLUSIONES

Los niños, como miembros de una familia, de acuerdo con el artículo 4° constitucional, tienen derecho a una vivienda digna y decorosa, a que sus necesidades de alimentación sean totalmente satisfechas, que la atención médica les propicie un buen estado de salud, una formación integral; que se les otorgue una educación completa y se les proporcionen espacios para su desarrollo armónico y sano esparcimiento. Por lo que respecta a la responsabilidad del Estado, específicamente la Constitución lo obliga a proveer lo necesario para que se dé plenamente el respeto a la dignidad y el ejercicio de los derechos de la niñez; incluso, concretamente al hablar de custodios de las cárceles, la ley ordena que deben preservar los derechos de aquéllos. En el mismo sentido, las legislaciones civiles estatales, de manera más amplia, establecen los derechos de los menores y la obligación de los titulares de la

patria potestad y de los tutores, en su caso, para suministrar y respetar los derechos mencionados.

*Profesor de Carrera, con 53 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.