/ sábado 25 de septiembre de 2021

¿Quién se opone a la actualización de la NOM-001?

Nadie se opone a la actualización de la NOM, pero imponer límites más estrictos sin considerar las capacidades y las limitaciones actuales, es engañarnos a nosotros mismos.

Hace un par de semanas comenté en esta columna que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) dio a conocer que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT) aprobó el viernes 27 de agosto de 2021, la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la Nación. Esta norma sustituirá a la NOM-001-SEMARNAT-1996, que no había sido actualizada desde hace 25 años.

Sin duda la norma de 1996 ha sido insuficiente para controlar la contaminación en los cuerpos de agua, pero pensar que hacerla más estricta ayudará a generar una mejor calidad del agua es una ilusión. Si nunca se pudo cumplir con la anterior ¿qué puede hacernos pensar que esta (más estricta) si se cumplirá?

Los principales cambios que entrarían en vigor con su publicación son: i) Se incorporan y regulan tres nuevos parámetros: la Demanda Química de Oxígeno (DQO), la toxicidad y el color. ii) Se establece 35 grados como temperatura máxima para las descargas en ríos, bajando cinco grados al parámetro que existía en la NOM de 1996. iii) El parámetro de coliformes fecales será reemplazado por la determinación de Escherichia coli. iv) Se modifica la forma en la que se clasifican las descargas de agua residual, suprimiendo el uso del agua a descargar (i.e. riego agrícola, público urbano, etc.), y enfocándose ahora en la naturaleza del cuerpo receptor (i.e. ríos, arroyos, canales y drenes; embalses, lagos y lagunas; zonas marinas mexicanas y estuarios; y suelos). Y v) Se establece un Valor Instantáneo como Límite Máximo Permisible (LMP).

El proyecto además incrementa la frecuencia de muestreo y análisis, obliga a tramitar cada 3 años la exención de parámetros que no apliquen y obliga a cumplir todos los parámetros en 3 años para las descargas industriales y 5 años para las municipales.

En resumen, se modificarán los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores de propiedad nacional, y con esta modificación, la mayoría de los límites serán más estrictos.

Los sistemas operadores de agua potable y saneamiento del país, agrupados en la Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento (ANEAS), ya han hecho público un posicionamiento en el que manifiestan que bajo las condiciones actuales no están en posibilidad de cumplir y están preparando amparos por todo el país. Refieren que para cumplir con la nueva NOM se requerirían inversiones que superan los 700 mil millones de pesos y argumentan que no fueron convocados a participar y a opinar sobre las modificaciones a la norma aún cuando son uno de los sectores más afectados por ella.

Por su parte, los empresarios agrupados en la CONCAMIN, han manifestado su oposición por tres razones principalmente: i) Los nuevos LMP incrementan sustancialmente los costos de tratamiento. ii) La mayor frecuencia de muestreo y análisis especiales (como la toxicidad) incrementan sustancialmente los costos de análisis y reportes requeridos. Y iii) Cumplir con la NOM implica modificaciones sustanciales a los sistemas de tratamiento y/o operación, con impacto económico relevante para la industria, y por ende en la competitividad.

Según la información presentada por la Comisión de Estudios del Sector Privado para el Desarrollo Sustentable (CESPEDES), la propia SEMARNAT reconoce en la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIA) que lo que pasaría con la nueva norma es que el 88.71% de los usuarios no la cumpliría y que para el cumplimiento de los nuevos parámetros se requeriría una inversión inicial de mas de 70 mil millones de pesos, con costos de operación de más de 6 mil millones de pesos anuales para el sector industrial.

Nadie se opone a la actualización de la NOM, pero imponer límites más estrictos sin considerar las capacidades y las limitaciones actuales, es engañarnos a nosotros mismos.

Hace un par de semanas comenté en esta columna que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) dio a conocer que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT) aprobó el viernes 27 de agosto de 2021, la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la Nación. Esta norma sustituirá a la NOM-001-SEMARNAT-1996, que no había sido actualizada desde hace 25 años.

Sin duda la norma de 1996 ha sido insuficiente para controlar la contaminación en los cuerpos de agua, pero pensar que hacerla más estricta ayudará a generar una mejor calidad del agua es una ilusión. Si nunca se pudo cumplir con la anterior ¿qué puede hacernos pensar que esta (más estricta) si se cumplirá?

Los principales cambios que entrarían en vigor con su publicación son: i) Se incorporan y regulan tres nuevos parámetros: la Demanda Química de Oxígeno (DQO), la toxicidad y el color. ii) Se establece 35 grados como temperatura máxima para las descargas en ríos, bajando cinco grados al parámetro que existía en la NOM de 1996. iii) El parámetro de coliformes fecales será reemplazado por la determinación de Escherichia coli. iv) Se modifica la forma en la que se clasifican las descargas de agua residual, suprimiendo el uso del agua a descargar (i.e. riego agrícola, público urbano, etc.), y enfocándose ahora en la naturaleza del cuerpo receptor (i.e. ríos, arroyos, canales y drenes; embalses, lagos y lagunas; zonas marinas mexicanas y estuarios; y suelos). Y v) Se establece un Valor Instantáneo como Límite Máximo Permisible (LMP).

El proyecto además incrementa la frecuencia de muestreo y análisis, obliga a tramitar cada 3 años la exención de parámetros que no apliquen y obliga a cumplir todos los parámetros en 3 años para las descargas industriales y 5 años para las municipales.

En resumen, se modificarán los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores de propiedad nacional, y con esta modificación, la mayoría de los límites serán más estrictos.

Los sistemas operadores de agua potable y saneamiento del país, agrupados en la Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento (ANEAS), ya han hecho público un posicionamiento en el que manifiestan que bajo las condiciones actuales no están en posibilidad de cumplir y están preparando amparos por todo el país. Refieren que para cumplir con la nueva NOM se requerirían inversiones que superan los 700 mil millones de pesos y argumentan que no fueron convocados a participar y a opinar sobre las modificaciones a la norma aún cuando son uno de los sectores más afectados por ella.

Por su parte, los empresarios agrupados en la CONCAMIN, han manifestado su oposición por tres razones principalmente: i) Los nuevos LMP incrementan sustancialmente los costos de tratamiento. ii) La mayor frecuencia de muestreo y análisis especiales (como la toxicidad) incrementan sustancialmente los costos de análisis y reportes requeridos. Y iii) Cumplir con la NOM implica modificaciones sustanciales a los sistemas de tratamiento y/o operación, con impacto económico relevante para la industria, y por ende en la competitividad.

Según la información presentada por la Comisión de Estudios del Sector Privado para el Desarrollo Sustentable (CESPEDES), la propia SEMARNAT reconoce en la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIA) que lo que pasaría con la nueva norma es que el 88.71% de los usuarios no la cumpliría y que para el cumplimiento de los nuevos parámetros se requeriría una inversión inicial de mas de 70 mil millones de pesos, con costos de operación de más de 6 mil millones de pesos anuales para el sector industrial.