/ sábado 1 de septiembre de 2018

"¿Qué pasaría si se otorgan dos testamentos a la vez?"

PRODUCEN EFECTOS JURÍDICOS LOS DOS

Debemos recordar que cuando una persona otorga su testamento debe hacerlo una sola vez, con las solemnidades que la ley exige, para que este acto jurídico produzca efectos, para después de la muerte de aquél. Existen hipotesis en que el testador hizo un testamento público abierto, por ejemplo, hace veinte o treinta años, tenía bienes que hoy se han aumentado, pensaba de manera distinta respecto a su familia, los lazos filiales, matrimoniales, de parentesco, tenían un enfoque distinto al que hoy ve el testador y de ahí que éste decida cambiar, emitir un nuevo testamento que podría producir efectos jurídicos, el nuevo, igualmente que el primero otorgado en época anterior y testamentos.


NULIDAD

Estamos en el supuesto de la nulidad, revocación caducidad de los testamentos. La ley señala que si se otorgó un testamento y después viene el testador y otorga otro, por disposición de la ley, el nuevo, si reúne las solemnidades que la ley exige, es el único que va a valer siempre y cuando el testador no haya dicho que el primer testamento subsista también en todas sus cláusulas o en parte.


LOS DOS VALEN

Si expresó que el primer testamento quiere que produzca efectos jurídicos y el nuevo también, los dos producirán el efecto de la declaración hecha por el testador; sin embargo, si usted no quiere problemas, asesórese profesionalmente y emita una sola declaración en su testamento, para que le evite problemas a su familia y sobre todo para no caer en el supuesto que tantas veces hemos mencionado en este espacio, en lugar de sucesión testamentaria, repartir los bienes por la legítima, es decir, por el parentesco y no por la voluntad del testador.


CADUCIDAD DE LOS TESTAMENTOS

La ley ordena que si se otorgara un testamento en condiciones tales que el mismo caduque, porque el heredero o el legatario mueran antes que el testador; o porque no se haya cumplido la condición de la cual depende la herencia o el legado; si el heredero se vuelve incapaz para recibir la herencia o si el legatario no puede recibir su legado; o si el heredero o el legatario mismo renuncian a ese derecho, como decíamos, lo que expresó el testador caduca, es decir, queda sin efecto, en esta circunstancia si el testador dispuso en el supuesto de los dos testamentos, que primero quedara revocado, es decir, por un acto jurídico válido como es el nuevo testamento, dejar sin efecto el anterior, a pesar de que caduque el nuevo, la revocación pro duce todos sus efectos y en consecuencia no habrá reparto de los bienes por testamento, sino por la sucesión legítima. Lo mismo ocurre cuando el heredero renuncia o el legatario que haya sido nuevamente nombrado.


REVOCACIÓN TESTAMENTARIA

Debemos poner énfasis en la cuestión que se refiere a que el testador haya emitido dos testamentos, ya que, si él ha dicho, "revoco el segundo testamento" y en ese sentido expresa su voluntad, subrayando que quiere que el primer testamento subsista, es decir, que produzca efectos jurídicos, ese testamento, el anterior, tendrá toda su fuerza a pesar de que se otorgó un segundo documento.


LA ASESORÍA PROFESIONAL ES INDISPENSABLE

Por otro lado, es conveniente que nuestros lectores sepan que no pueden designar herederos o legatarios a sus hijos, a sus parientes o a cualquier persona en documentos que se consideren como comunicados secretos o escritos personales o lo que la ley llama memorias, porque estos documentos no llegan a tener la calificación de testamento.


El testamento surte sus efectos, si se emite con la solemnidad que la ley exige, por ello es nula la institución de heredero o legatario que haga de otra manera, no caiga usted en el error de querer ahorrar algunos centavos, que a la postre sólo perjudiquen a su familia, si no se hizo la designación de heredero con las condiciones, formalidades y requisitos que la ley exige.


VIOLENCIA Y NULIDAD

Ahora bien, si se llegara a demostrar que el testamento se otorgó porque se hayan emitido amenazas contra el testador o contra sus bienes o los de su esposa o la persona de ésta o de sus parientes, se considera que el testamento es nulo y tomando en cuenta que el testamento se abre cuando el testador ya murió, siempre estará afectado el acto jurídico de nulidad absoluta, la cual no prescribe, es decir, no puede por el transcurso del tiempo decirse que ese acto jurídico va a producir todos sus efectos, es inconvalidable, porque la voluntad de los particulares no es suficiente, en este caso la de los herederos,--ya que el testador está muerto-, para que ese acto valga, purgando los vicios que tenga, también es inconfirmable por la razón expuesta, debe ser esa nulidad absoluta, declarada por el Juez, retroactiva en sus efectos, o sea para atrás destruye todo lo que haya desde el momento que se otorgó por el testador y puede pedir cualquier persona que tenga un interés o que sepa o simplemente que quiera que en ese caso haya justicia y no un abuso de la misma.


SIN EFECTOS JURÍDICOS

No debemos olvidar que si el testador fue obligado en la forma mencionada a emitir su testamento, mientras no cesa esa violencia o no esté en completa libertad el testamento otorgado, así no producirá efectos jurídicos, sin embargo debe hacerse hincapié en que no es suficiente de lo libre y que él simplemente en un escrito diga que es su testamento, sino que la ley exige que dependiendo de la clase de documento que haya otorgado si no se siguen las solemnidades, entonces ese testamento es nulo, su revalidación no existe y en consecuencia debe otorgarse de nuevo. De otro modo estaremos en el supuesto de la sucesión legítima.


SIN SEÑALES NI MONOSÍLABOS

Si usted decide otorgar un testamento público abierto, es decir, ir ante Notario y decirle lo que quiere, debe saber que no se admiten señales o monosílabos en respuesta a lo que el Notario le pueda preguntar, ya que debe decirse claramente lo que se quiere y cómo se pretende que se
repartan los bienes, de otra manera si el testamento se otorga de manera poco clara, sin expresión concreta de lo que se quiere y además se hacen mismo será nulo.


CONDICIONES ABSURDAS DEL TESTADOR

Por otro lado surge la hipótesis que tanto nos ha sido consultada por personas que acuden a nuestro despacho en demanda de ayuda, en lo que se refiere a que a veces el testador quiere declarar en su testamento que ninguna persona puede impugnar ese documento, esto es absurdo
es nulo, por ello quien otorga un testamento debe hacerlo con todas las solemnidades que la ley señala, ya que si no se hizo así, muerto el testador, siempre será factible impugnarlo conforme a la ley.


PRIMERO LA SOLEMNIDAD

No debemos olvidar que la ley ordena la nulidad del testamento, si el mismo no se otorga de acuerdo a lo que aquélla ordena. En otras palabras, como todos los testamentos son actos jurídicos solemnes, debe seguirse siempre esa solemnidad, si se habla de forma y no se señala
que ésta es solemne, el acto será nulo y sobre todo, cuando muera el testador, no producirá efectos jurídicos.


NULO EL DERECHO DE RENUNCIAR A TESTAR

Si el testador obligara a que sus herederos renuncien al derecho de testar, también será nula esa disposición, lo mismo ocurre si se incluye una cláusula que deje el testador, diciendo que sus herederos no deben usar el derecho de testar, si no es en ciertas condiciones; tampoco se puede
porque no hay que olvidar que una vez muerto el testador, los herederos y legatarios adquieren derecho a la herencia y satisfechos los requisitos que la ley señala, se viene ya la adjudicación y apropiación de los bienes, donde los herederos, ahora nuevos propietarios tendrán el derecho
de disponer en la forma que quieran sobre los bienes, que ya les pertenecen y ya no son del "de cujus", o sea del muerto, que ya no está, que desapareció y que simplemente su voluntad hasta ese momento se cumplió; pero no más allá, de donde sus herederos podrán hacer con sus bienes, lo que quieran.


NULO EL DERECHO DE REVOCAR EL TESTAMENTO

La ley también dice que si en el testamento se incluyere la renuncia de revocar ese documento, traerá como consecuencia la nulidad del mismo. Debemos entender que la renuncia de la facultad de revocar el testamento es nula y en consecuencia el testamento también, ya que siempre hablamos en estos supuestos de que el testador está muerto y no se puede hacer ningún arreglo, como no sea el de la nulidad absoluta del documento.


CONCLUSIONES

Primera. Destacando en primer lugar que el testamento anterior queda revocado de pleno derecho por uno posterior perfecto; siempre y cuando el testador no haya expresado en el nuevo testamento que el primero subsista total o parcialmente.


Segunda. El testamento será nulo si no se otorgó de acuerdo a las solemnidades prescritas por la ley. Igualmente es nula la renuncia del derecho a testar, que en caso de revocación, ésta produce sus efectos, es decir el primer testamento queda como si no se hubiera otorgado, aun cuando el nuevo, el segundo, haya caducado por la incapacidad o renuncia del heredero o de los legatarios.


Tercera. Si usted otorga un testamento hágalo con las solemnidades que la ley señala, sobre todo para evitar a su familia problemas después de su muerte.



Profesor de Carrera, con 51 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

PRODUCEN EFECTOS JURÍDICOS LOS DOS

Debemos recordar que cuando una persona otorga su testamento debe hacerlo una sola vez, con las solemnidades que la ley exige, para que este acto jurídico produzca efectos, para después de la muerte de aquél. Existen hipotesis en que el testador hizo un testamento público abierto, por ejemplo, hace veinte o treinta años, tenía bienes que hoy se han aumentado, pensaba de manera distinta respecto a su familia, los lazos filiales, matrimoniales, de parentesco, tenían un enfoque distinto al que hoy ve el testador y de ahí que éste decida cambiar, emitir un nuevo testamento que podría producir efectos jurídicos, el nuevo, igualmente que el primero otorgado en época anterior y testamentos.


NULIDAD

Estamos en el supuesto de la nulidad, revocación caducidad de los testamentos. La ley señala que si se otorgó un testamento y después viene el testador y otorga otro, por disposición de la ley, el nuevo, si reúne las solemnidades que la ley exige, es el único que va a valer siempre y cuando el testador no haya dicho que el primer testamento subsista también en todas sus cláusulas o en parte.


LOS DOS VALEN

Si expresó que el primer testamento quiere que produzca efectos jurídicos y el nuevo también, los dos producirán el efecto de la declaración hecha por el testador; sin embargo, si usted no quiere problemas, asesórese profesionalmente y emita una sola declaración en su testamento, para que le evite problemas a su familia y sobre todo para no caer en el supuesto que tantas veces hemos mencionado en este espacio, en lugar de sucesión testamentaria, repartir los bienes por la legítima, es decir, por el parentesco y no por la voluntad del testador.


CADUCIDAD DE LOS TESTAMENTOS

La ley ordena que si se otorgara un testamento en condiciones tales que el mismo caduque, porque el heredero o el legatario mueran antes que el testador; o porque no se haya cumplido la condición de la cual depende la herencia o el legado; si el heredero se vuelve incapaz para recibir la herencia o si el legatario no puede recibir su legado; o si el heredero o el legatario mismo renuncian a ese derecho, como decíamos, lo que expresó el testador caduca, es decir, queda sin efecto, en esta circunstancia si el testador dispuso en el supuesto de los dos testamentos, que primero quedara revocado, es decir, por un acto jurídico válido como es el nuevo testamento, dejar sin efecto el anterior, a pesar de que caduque el nuevo, la revocación pro duce todos sus efectos y en consecuencia no habrá reparto de los bienes por testamento, sino por la sucesión legítima. Lo mismo ocurre cuando el heredero renuncia o el legatario que haya sido nuevamente nombrado.


REVOCACIÓN TESTAMENTARIA

Debemos poner énfasis en la cuestión que se refiere a que el testador haya emitido dos testamentos, ya que, si él ha dicho, "revoco el segundo testamento" y en ese sentido expresa su voluntad, subrayando que quiere que el primer testamento subsista, es decir, que produzca efectos jurídicos, ese testamento, el anterior, tendrá toda su fuerza a pesar de que se otorgó un segundo documento.


LA ASESORÍA PROFESIONAL ES INDISPENSABLE

Por otro lado, es conveniente que nuestros lectores sepan que no pueden designar herederos o legatarios a sus hijos, a sus parientes o a cualquier persona en documentos que se consideren como comunicados secretos o escritos personales o lo que la ley llama memorias, porque estos documentos no llegan a tener la calificación de testamento.


El testamento surte sus efectos, si se emite con la solemnidad que la ley exige, por ello es nula la institución de heredero o legatario que haga de otra manera, no caiga usted en el error de querer ahorrar algunos centavos, que a la postre sólo perjudiquen a su familia, si no se hizo la designación de heredero con las condiciones, formalidades y requisitos que la ley exige.


VIOLENCIA Y NULIDAD

Ahora bien, si se llegara a demostrar que el testamento se otorgó porque se hayan emitido amenazas contra el testador o contra sus bienes o los de su esposa o la persona de ésta o de sus parientes, se considera que el testamento es nulo y tomando en cuenta que el testamento se abre cuando el testador ya murió, siempre estará afectado el acto jurídico de nulidad absoluta, la cual no prescribe, es decir, no puede por el transcurso del tiempo decirse que ese acto jurídico va a producir todos sus efectos, es inconvalidable, porque la voluntad de los particulares no es suficiente, en este caso la de los herederos,--ya que el testador está muerto-, para que ese acto valga, purgando los vicios que tenga, también es inconfirmable por la razón expuesta, debe ser esa nulidad absoluta, declarada por el Juez, retroactiva en sus efectos, o sea para atrás destruye todo lo que haya desde el momento que se otorgó por el testador y puede pedir cualquier persona que tenga un interés o que sepa o simplemente que quiera que en ese caso haya justicia y no un abuso de la misma.


SIN EFECTOS JURÍDICOS

No debemos olvidar que si el testador fue obligado en la forma mencionada a emitir su testamento, mientras no cesa esa violencia o no esté en completa libertad el testamento otorgado, así no producirá efectos jurídicos, sin embargo debe hacerse hincapié en que no es suficiente de lo libre y que él simplemente en un escrito diga que es su testamento, sino que la ley exige que dependiendo de la clase de documento que haya otorgado si no se siguen las solemnidades, entonces ese testamento es nulo, su revalidación no existe y en consecuencia debe otorgarse de nuevo. De otro modo estaremos en el supuesto de la sucesión legítima.


SIN SEÑALES NI MONOSÍLABOS

Si usted decide otorgar un testamento público abierto, es decir, ir ante Notario y decirle lo que quiere, debe saber que no se admiten señales o monosílabos en respuesta a lo que el Notario le pueda preguntar, ya que debe decirse claramente lo que se quiere y cómo se pretende que se
repartan los bienes, de otra manera si el testamento se otorga de manera poco clara, sin expresión concreta de lo que se quiere y además se hacen mismo será nulo.


CONDICIONES ABSURDAS DEL TESTADOR

Por otro lado surge la hipótesis que tanto nos ha sido consultada por personas que acuden a nuestro despacho en demanda de ayuda, en lo que se refiere a que a veces el testador quiere declarar en su testamento que ninguna persona puede impugnar ese documento, esto es absurdo
es nulo, por ello quien otorga un testamento debe hacerlo con todas las solemnidades que la ley señala, ya que si no se hizo así, muerto el testador, siempre será factible impugnarlo conforme a la ley.


PRIMERO LA SOLEMNIDAD

No debemos olvidar que la ley ordena la nulidad del testamento, si el mismo no se otorga de acuerdo a lo que aquélla ordena. En otras palabras, como todos los testamentos son actos jurídicos solemnes, debe seguirse siempre esa solemnidad, si se habla de forma y no se señala
que ésta es solemne, el acto será nulo y sobre todo, cuando muera el testador, no producirá efectos jurídicos.


NULO EL DERECHO DE RENUNCIAR A TESTAR

Si el testador obligara a que sus herederos renuncien al derecho de testar, también será nula esa disposición, lo mismo ocurre si se incluye una cláusula que deje el testador, diciendo que sus herederos no deben usar el derecho de testar, si no es en ciertas condiciones; tampoco se puede
porque no hay que olvidar que una vez muerto el testador, los herederos y legatarios adquieren derecho a la herencia y satisfechos los requisitos que la ley señala, se viene ya la adjudicación y apropiación de los bienes, donde los herederos, ahora nuevos propietarios tendrán el derecho
de disponer en la forma que quieran sobre los bienes, que ya les pertenecen y ya no son del "de cujus", o sea del muerto, que ya no está, que desapareció y que simplemente su voluntad hasta ese momento se cumplió; pero no más allá, de donde sus herederos podrán hacer con sus bienes, lo que quieran.


NULO EL DERECHO DE REVOCAR EL TESTAMENTO

La ley también dice que si en el testamento se incluyere la renuncia de revocar ese documento, traerá como consecuencia la nulidad del mismo. Debemos entender que la renuncia de la facultad de revocar el testamento es nula y en consecuencia el testamento también, ya que siempre hablamos en estos supuestos de que el testador está muerto y no se puede hacer ningún arreglo, como no sea el de la nulidad absoluta del documento.


CONCLUSIONES

Primera. Destacando en primer lugar que el testamento anterior queda revocado de pleno derecho por uno posterior perfecto; siempre y cuando el testador no haya expresado en el nuevo testamento que el primero subsista total o parcialmente.


Segunda. El testamento será nulo si no se otorgó de acuerdo a las solemnidades prescritas por la ley. Igualmente es nula la renuncia del derecho a testar, que en caso de revocación, ésta produce sus efectos, es decir el primer testamento queda como si no se hubiera otorgado, aun cuando el nuevo, el segundo, haya caducado por la incapacidad o renuncia del heredero o de los legatarios.


Tercera. Si usted otorga un testamento hágalo con las solemnidades que la ley señala, sobre todo para evitar a su familia problemas después de su muerte.



Profesor de Carrera, con 51 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

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