/ sábado 6 de octubre de 2018

¿Puede heredar un muerto y transmitir sus bienes a sus herederos?

No. Es imposible. De acuerdo con lo que ordena la ley, un muerto no hereda, y mucho menos, puede transmitir lo que supuestamente heredó a sus descendientes. El primer supuesto que la ley exige para heredar, en un testamentoen una sucesión legítima, es que las personas existan, es decir, que se sea sujeto de derechos y obligaciones, queestemos en presencia de un ser humano viable, que nosotros llamamospersona física jurídica y que no esté enninguno de los supuestos que la ley ordena como incapacidad para heredar. Si hay casos en que existiendo las personas físicamente, la ley dispone que no pueden heredarporque han cometido determinadas conductas delictivas, porque han calumniado, porque son tutores o curadoresdel pupilo muerto, porque el testamento se otorgó porviolencia, porque el médico y su familia no pueden heredar al paciente que han atendido en su últimaenfermedadporque el Notario o los testigos que hayan comparecido alpúblico abierto, no pueden heredar, porque los curas también tienen impedimento en este sentido, incluida su familia, porque el Notario es responsable y ni él ni sus amanuenses pueden recibir bienes, porque si se trata de extranjeros o de personas jurídicas colectivas -morales-deben sujetarse a lo que dispone la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, porque si no hay reciprocidad internacional o por causas de utilidad pública, no sepuede heredar, aunque existan los herederos, la ley se losprohíbe; en ese sentido se dispone entre otros, en el artículo1313 del Código Civil para la Ciudad de México. Si comodecíamos, en estas circunstancias están las personas, existen, la ley les prohíbe expresamente, aunque hayan sidodesignados herederos, recibir los bienes, o tratándose deuna sucesión legítima, igualmente viene este problema, imagínense ustedes, estimados lectores, que si la persona nombrada en un testamento muere antes que un testador, seríaimposible jurídica y físicamente que llegara a adquirir lacalidad de heredero. Irrisoria sería la hipótesis en que se pretendiera que la persona muerta, designada en un testamento, habiendo fallecido antes que el testador, cuandoéste muriera, que hubiera una situación en la que por, dolo, mala fe o simplemente porque a veces nilos abogados, aunque se trate de directores jurídicos de bancos que tienen que ver con fideicomisos, no saben esta parte del Derecho Familiar y suponiendo su buena fe, hancometido graves irregularidades como de la que hoy nosvamos a ocupar, porque precisamente como hemos reiterado, en ocasiones, la realidad supera a la fantasía del másprolífico escritor, como ustedes lo van a comprobar a continuación, pero no dejemos la hipótesis incompleta, si elmuerto falleció antes que el testador, y el testador no revocó el nombramiento de ese heredero, cómotransmitido a sus hijos o a sus herederos, los bienes que eltestador le había otorgado a él, si cuando éste murió el otrovivía y en consecuencia, no debemos olvidar que para queun testamento produzca efectos jurídicos, debe morir eltestador.

EL MUERTO NO HEREDA, NI LOS HEREDEROS DE ÉSTE

La incredulidad continúa. Si el heredero del herederomuerto, que efectivamente había sido designado en untestamento, reclama, no tiene derecho a hacerlo, simplemente porque no se dio el supuesto jurídico de que sumadre, si ese fuera el caso, le hubiera transmitido lo que el testador le dejó a su progenitora, por ello es un absurdo, es una "contradictio in adiecto", es decir, una monstruosidad jurídica, que se pretenda al heredero de unapersona muerta, darle ese derecho, y quela ley ordena expresamente que no se puede.


Profesor de Carrera, con 51 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

No. Es imposible. De acuerdo con lo que ordena la ley, un muerto no hereda, y mucho menos, puede transmitir lo que supuestamente heredó a sus descendientes. El primer supuesto que la ley exige para heredar, en un testamentoen una sucesión legítima, es que las personas existan, es decir, que se sea sujeto de derechos y obligaciones, queestemos en presencia de un ser humano viable, que nosotros llamamospersona física jurídica y que no esté enninguno de los supuestos que la ley ordena como incapacidad para heredar. Si hay casos en que existiendo las personas físicamente, la ley dispone que no pueden heredarporque han cometido determinadas conductas delictivas, porque han calumniado, porque son tutores o curadoresdel pupilo muerto, porque el testamento se otorgó porviolencia, porque el médico y su familia no pueden heredar al paciente que han atendido en su últimaenfermedadporque el Notario o los testigos que hayan comparecido alpúblico abierto, no pueden heredar, porque los curas también tienen impedimento en este sentido, incluida su familia, porque el Notario es responsable y ni él ni sus amanuenses pueden recibir bienes, porque si se trata de extranjeros o de personas jurídicas colectivas -morales-deben sujetarse a lo que dispone la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, porque si no hay reciprocidad internacional o por causas de utilidad pública, no sepuede heredar, aunque existan los herederos, la ley se losprohíbe; en ese sentido se dispone entre otros, en el artículo1313 del Código Civil para la Ciudad de México. Si comodecíamos, en estas circunstancias están las personas, existen, la ley les prohíbe expresamente, aunque hayan sidodesignados herederos, recibir los bienes, o tratándose deuna sucesión legítima, igualmente viene este problema, imagínense ustedes, estimados lectores, que si la persona nombrada en un testamento muere antes que un testador, seríaimposible jurídica y físicamente que llegara a adquirir lacalidad de heredero. Irrisoria sería la hipótesis en que se pretendiera que la persona muerta, designada en un testamento, habiendo fallecido antes que el testador, cuandoéste muriera, que hubiera una situación en la que por, dolo, mala fe o simplemente porque a veces nilos abogados, aunque se trate de directores jurídicos de bancos que tienen que ver con fideicomisos, no saben esta parte del Derecho Familiar y suponiendo su buena fe, hancometido graves irregularidades como de la que hoy nosvamos a ocupar, porque precisamente como hemos reiterado, en ocasiones, la realidad supera a la fantasía del másprolífico escritor, como ustedes lo van a comprobar a continuación, pero no dejemos la hipótesis incompleta, si elmuerto falleció antes que el testador, y el testador no revocó el nombramiento de ese heredero, cómotransmitido a sus hijos o a sus herederos, los bienes que eltestador le había otorgado a él, si cuando éste murió el otrovivía y en consecuencia, no debemos olvidar que para queun testamento produzca efectos jurídicos, debe morir eltestador.

EL MUERTO NO HEREDA, NI LOS HEREDEROS DE ÉSTE

La incredulidad continúa. Si el heredero del herederomuerto, que efectivamente había sido designado en untestamento, reclama, no tiene derecho a hacerlo, simplemente porque no se dio el supuesto jurídico de que sumadre, si ese fuera el caso, le hubiera transmitido lo que el testador le dejó a su progenitora, por ello es un absurdo, es una "contradictio in adiecto", es decir, una monstruosidad jurídica, que se pretenda al heredero de unapersona muerta, darle ese derecho, y quela ley ordena expresamente que no se puede.


Profesor de Carrera, con 51 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

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