/ lunes 19 de febrero de 2018

Preservando la misión social de las becas de posgrado

En el artículo de la semana pasada conocimos la controversia constitucional derivada de la suspensión de la beca de maestría de un estudiante ante la existencia simultánea de un empleo remunerado no relacionado a la docencia o investigación. En breve, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia resolvió conceder el amparo al quejoso pues encontró sustentada la controversia entre el mandato del artículo 3º constitucional que garantiza el acceso a la educación y el artículo 5º de la misma Constitución donde se garantiza el derecho al trabajo remunerado.

Esta decisión deberá ser acatada por el CONACyT restableciendo la beca al quejoso, sin embargo, también sienta un precedente para la oportuna revisión del Programa y su reglamento. Con la intención de proveer de elementos para la discusión, aquí presento mi visión de cómo afectaría el no penalizar que sus más de 72 mil becarios disfruten de un empleo remunerado al mismo tiempo de sus estudios en el funcionamiento de éste y otros programas del Consejo y también algunas propuestas.

Desde la perspectiva del estudiante, el contar con una beca que permita una subsistencia decorosa mientras se desarrollan los estudios de posgrados es una oportunidad para dedicarse de tiempo completo a la realización de la tesis con lo que se cumple el fin último del programa de becas que es romper las barreras socioeconómicas para el acceso a la educación de calidad. Esta dedicación exclusiva, aunada al seguimiento personalizado del director o directora de tesis, aumenta las probabilidades de realizar un trabajo de calidad en el tiempo previsto. Sin embargo, desde hace algunos de años ha sido evidente la inquietud de los estudiantes de posgrado ante la necesidad de mejorar sus ingresos con un trabajo remunerado asumiendo, inclusive, el riesgo de la pérdida de la beca.

La resolución de la Suprema Corte podría llevar a eliminar del Reglamento la dedicación exclusiva como un requisito para el goce de la beca. En estas condiciones algunos becarios podrían optar libremente por incorporarse al mercado laboral. Asumiendo lo delicado de la generalización, es probable que algunos becarios opten por disminuir el ritmo de sus estudios ya sea difiriendo la toma de materias o en perjuicio de su rendimiento en los proyectos de investigación. En cualquier caso y a diferentes niveles, es predecible que la eficiencia terminal de algunos posgrados sufra una afectación por debajo de lo que permite el reglamento con el riesgo de perder su pertenencia al PNPC impactando directamente a los docentes/investigadores a quienes se trasladaría el riesgo hacia su permanencia en el SNI.

En este escenario se hace necesario buscar alternativas para el rediseño del ciclo ya sea desvinculando los programas o mediante otras medidas que permitan reducir el impacto de la resolución de la Suprema Corte sobre el sistema. El texto mismo de la resolución nos indica: “No pasa inadvertido para esta Suprema Corte que pueden existir casos en que con motivo de una misma convocatoria de becas comparezcan aspirantes en igualdad de circunstancias académicas o que cuenten con proyectos igualmente valiosos, y que en esos casos bien podría optarse por dar preferencia a quienes tengan una mayor necesidad económica, esto es, a quienes no cuenten con un trabajo remunerado, atendiendo al tope presupuestal y fondos correspondientes; pero ello no puede ser un factor determinante para eliminar a los aspirantes que sí cuenten con un empleo”. El debate apenas comienza y quizá en el mejor momento, cuando se comienza a estructurar lo que pudiera ser un proyecto a largo plazo para la ciencia en México.

Para mayor información y para otros temas los invito a conocer mi blog http://reivindicandoapluton.blogspot.mx


Ver columnas anteriores


En el artículo de la semana pasada conocimos la controversia constitucional derivada de la suspensión de la beca de maestría de un estudiante ante la existencia simultánea de un empleo remunerado no relacionado a la docencia o investigación. En breve, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia resolvió conceder el amparo al quejoso pues encontró sustentada la controversia entre el mandato del artículo 3º constitucional que garantiza el acceso a la educación y el artículo 5º de la misma Constitución donde se garantiza el derecho al trabajo remunerado.

Esta decisión deberá ser acatada por el CONACyT restableciendo la beca al quejoso, sin embargo, también sienta un precedente para la oportuna revisión del Programa y su reglamento. Con la intención de proveer de elementos para la discusión, aquí presento mi visión de cómo afectaría el no penalizar que sus más de 72 mil becarios disfruten de un empleo remunerado al mismo tiempo de sus estudios en el funcionamiento de éste y otros programas del Consejo y también algunas propuestas.

Desde la perspectiva del estudiante, el contar con una beca que permita una subsistencia decorosa mientras se desarrollan los estudios de posgrados es una oportunidad para dedicarse de tiempo completo a la realización de la tesis con lo que se cumple el fin último del programa de becas que es romper las barreras socioeconómicas para el acceso a la educación de calidad. Esta dedicación exclusiva, aunada al seguimiento personalizado del director o directora de tesis, aumenta las probabilidades de realizar un trabajo de calidad en el tiempo previsto. Sin embargo, desde hace algunos de años ha sido evidente la inquietud de los estudiantes de posgrado ante la necesidad de mejorar sus ingresos con un trabajo remunerado asumiendo, inclusive, el riesgo de la pérdida de la beca.

La resolución de la Suprema Corte podría llevar a eliminar del Reglamento la dedicación exclusiva como un requisito para el goce de la beca. En estas condiciones algunos becarios podrían optar libremente por incorporarse al mercado laboral. Asumiendo lo delicado de la generalización, es probable que algunos becarios opten por disminuir el ritmo de sus estudios ya sea difiriendo la toma de materias o en perjuicio de su rendimiento en los proyectos de investigación. En cualquier caso y a diferentes niveles, es predecible que la eficiencia terminal de algunos posgrados sufra una afectación por debajo de lo que permite el reglamento con el riesgo de perder su pertenencia al PNPC impactando directamente a los docentes/investigadores a quienes se trasladaría el riesgo hacia su permanencia en el SNI.

En este escenario se hace necesario buscar alternativas para el rediseño del ciclo ya sea desvinculando los programas o mediante otras medidas que permitan reducir el impacto de la resolución de la Suprema Corte sobre el sistema. El texto mismo de la resolución nos indica: “No pasa inadvertido para esta Suprema Corte que pueden existir casos en que con motivo de una misma convocatoria de becas comparezcan aspirantes en igualdad de circunstancias académicas o que cuenten con proyectos igualmente valiosos, y que en esos casos bien podría optarse por dar preferencia a quienes tengan una mayor necesidad económica, esto es, a quienes no cuenten con un trabajo remunerado, atendiendo al tope presupuestal y fondos correspondientes; pero ello no puede ser un factor determinante para eliminar a los aspirantes que sí cuenten con un empleo”. El debate apenas comienza y quizá en el mejor momento, cuando se comienza a estructurar lo que pudiera ser un proyecto a largo plazo para la ciencia en México.

Para mayor información y para otros temas los invito a conocer mi blog http://reivindicandoapluton.blogspot.mx


Ver columnas anteriores


ÚLTIMASCOLUMNAS