/ sábado 10 de julio de 2021

¿Por que no está legislado actualmente el feminicidio en México?

Durante décadas dentro de lo que es el Derecho Penal Familiar, hemos sostenido desde esta tribuna, y cuando dirigíamos el Programa de Derecho Familiar en el Canal Judicial que fue del año 2008 al 2018,

E hicimos 320 programas con distinguidos juristas y penalistas, insistíamos, e incluso en uno de esos programas participó quien en ese tiempo era Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Olga Sánchez Cordero de García Villegas, y llegamos a la conclusión, y ésa es la propuesta concreta que hacemos nuevamente en esta columna, que debe quitarse la retórica y los adornos cuando se hable de feminicidios. Entender, sobre todo los penalistas, que matar a una mujer no es matar a un hombre. Que el feminicidio debe tipificarse como la muerte de una mujer por el hecho de ser mujer. Mientras se sigan poniendo trabas y obstáculos y se siga manejando que el género es homicidio y que ahí cabe de todo, la impunidad contra los feminicidas seguirá siendo la bandera de este país.

Concretamente el feminicidio debe expresarse en los siguientes términos: “Comete el delito de feminicidio quien priva de la vida a una mujer por ser mujer”. Parece redundante, pero no lo es, porque cuando se mata a una mujer por accidente debe ser un feminicidio culposo; pero con mayor razón cuando es con dolo, y entonces las penas van a ser la gran diferencia. Nosotros hemos propuesto reiteradamente que si se trata de un feminicidio culposo sea una pena; y si es doloso mínimo 70 años de cárcel.

Los tribunales han demostrado su ineficacia porque no hay normas adecuadas que tipifiquen este delito. Desde el punto de vista federal resulta absurdo que se tipifique o se ratifique el feminicidio como un delito federal, cuando en realidad los 32 estados de la República deberían tenerlo en sus respectivos códigos locales, y castigar con la máxima pena de prisión al sujeto que priva de la vida a una mujer. Los medios están llenos de estos hechos, lo último y quizá más grave es lo que acaba de ocurrir recientemente en Chiapas, donde con llanto, tristeza, impotencia y coraje se llevó a la sepultura a dos mujeres y a una niña que fueron muertas el martes en la ciudad de Tapachula.

Es evidente que la doctrina, la etimología, los conceptos gramaticales y jurídicos, y las normas están mal hechas, y contribuyen a que no haya verdadera justicia al cometer un feminicidio. Preguntemos a los expertos por qué se niegan a aceptar que si se mata a un padre es un parricidio, y si es una mamá un matricidio; es imposible aceptar que esto sea el de la madre también un homicidio; y qué pasa cuando se trata de un hermano, es fratricidio; de una esposa uxoricidio, por qué le damos tantas vueltas a la legislación penal y no aceptamos lisa y llanamente lo que estamos sugiriendo en esta columna, quien mata a una mujer porque es mujer debe ser castigado; y si fue por culpa o por dolo el Juez determinará de acuerdo a las pruebas las sanciones que deben imponerse.

Lo que es intolerable, inaguantable y las políticas públicas del gobierno deben actuar ya en todo el territorio, es detener esta ola de violencia tan grave, esta ola de violencia que ya es como el Covid-19, una pandemia; porque no cesa la violencia, y además es inútil seguir escribiendo artículos, seguir haciendo programas, si la realidad es otra; los feminicidas no son castigados en forma adecuada. Con la anuencia de jueces y a veces de abogados sin escrúpulos, burlan y rechazan la tipificación de estos delitos por razones económicas, políticas o simplemente porque impera “el machismo” contra la debilidad de las mujeres.

CONCLUSIONES

Primera. El feminicidio debe tipificarse como un delito autónomo, al margen del homicidio.

Segunda. El feminicidio debe aceptarse en los términos de que, comete este delito quien priva de la vida a una mujer, y dejar de lado de que sea por género; simplemente porque es mujer es feminicidio.

Tercera. Por qué cuando se habla de homicidio no se aclara que se trata de un hombre, debería, porque no es lo mismo el homicidio con sus raíces y el feminicidio con las propias, y los otros tipos que hemos señalado.

Quinta. Es tiempo ya de que este país, con jueces de conciencia, castiguen con la más alta severidad a los feminicidas; que no entren por una puerta y salgan por otra con la burla y la connivencia y complacencia de jueces que han hecho un escarnio de la justicia penal, y sobre todo en el feminicidio.

Sexta. La Ciudad de México, hoy con una brillante gobernadora, Doctora en Ciencias y egresada de la Universidad, con una gran conciencia de lo que ocurre, debería iniciar, no campañas sino acciones permanentes, que para empezar el Código Penal de la de la Ciudad de México tipifique el feminicidio con la forma más simple y más sencilla, y que los feminicidas reciban cuando menos 70 años de cárcel o la prisión que merezcan.


Profesor de Carrera, con 54 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Durante décadas dentro de lo que es el Derecho Penal Familiar, hemos sostenido desde esta tribuna, y cuando dirigíamos el Programa de Derecho Familiar en el Canal Judicial que fue del año 2008 al 2018,

E hicimos 320 programas con distinguidos juristas y penalistas, insistíamos, e incluso en uno de esos programas participó quien en ese tiempo era Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Olga Sánchez Cordero de García Villegas, y llegamos a la conclusión, y ésa es la propuesta concreta que hacemos nuevamente en esta columna, que debe quitarse la retórica y los adornos cuando se hable de feminicidios. Entender, sobre todo los penalistas, que matar a una mujer no es matar a un hombre. Que el feminicidio debe tipificarse como la muerte de una mujer por el hecho de ser mujer. Mientras se sigan poniendo trabas y obstáculos y se siga manejando que el género es homicidio y que ahí cabe de todo, la impunidad contra los feminicidas seguirá siendo la bandera de este país.

Concretamente el feminicidio debe expresarse en los siguientes términos: “Comete el delito de feminicidio quien priva de la vida a una mujer por ser mujer”. Parece redundante, pero no lo es, porque cuando se mata a una mujer por accidente debe ser un feminicidio culposo; pero con mayor razón cuando es con dolo, y entonces las penas van a ser la gran diferencia. Nosotros hemos propuesto reiteradamente que si se trata de un feminicidio culposo sea una pena; y si es doloso mínimo 70 años de cárcel.

Los tribunales han demostrado su ineficacia porque no hay normas adecuadas que tipifiquen este delito. Desde el punto de vista federal resulta absurdo que se tipifique o se ratifique el feminicidio como un delito federal, cuando en realidad los 32 estados de la República deberían tenerlo en sus respectivos códigos locales, y castigar con la máxima pena de prisión al sujeto que priva de la vida a una mujer. Los medios están llenos de estos hechos, lo último y quizá más grave es lo que acaba de ocurrir recientemente en Chiapas, donde con llanto, tristeza, impotencia y coraje se llevó a la sepultura a dos mujeres y a una niña que fueron muertas el martes en la ciudad de Tapachula.

Es evidente que la doctrina, la etimología, los conceptos gramaticales y jurídicos, y las normas están mal hechas, y contribuyen a que no haya verdadera justicia al cometer un feminicidio. Preguntemos a los expertos por qué se niegan a aceptar que si se mata a un padre es un parricidio, y si es una mamá un matricidio; es imposible aceptar que esto sea el de la madre también un homicidio; y qué pasa cuando se trata de un hermano, es fratricidio; de una esposa uxoricidio, por qué le damos tantas vueltas a la legislación penal y no aceptamos lisa y llanamente lo que estamos sugiriendo en esta columna, quien mata a una mujer porque es mujer debe ser castigado; y si fue por culpa o por dolo el Juez determinará de acuerdo a las pruebas las sanciones que deben imponerse.

Lo que es intolerable, inaguantable y las políticas públicas del gobierno deben actuar ya en todo el territorio, es detener esta ola de violencia tan grave, esta ola de violencia que ya es como el Covid-19, una pandemia; porque no cesa la violencia, y además es inútil seguir escribiendo artículos, seguir haciendo programas, si la realidad es otra; los feminicidas no son castigados en forma adecuada. Con la anuencia de jueces y a veces de abogados sin escrúpulos, burlan y rechazan la tipificación de estos delitos por razones económicas, políticas o simplemente porque impera “el machismo” contra la debilidad de las mujeres.

CONCLUSIONES

Primera. El feminicidio debe tipificarse como un delito autónomo, al margen del homicidio.

Segunda. El feminicidio debe aceptarse en los términos de que, comete este delito quien priva de la vida a una mujer, y dejar de lado de que sea por género; simplemente porque es mujer es feminicidio.

Tercera. Por qué cuando se habla de homicidio no se aclara que se trata de un hombre, debería, porque no es lo mismo el homicidio con sus raíces y el feminicidio con las propias, y los otros tipos que hemos señalado.

Quinta. Es tiempo ya de que este país, con jueces de conciencia, castiguen con la más alta severidad a los feminicidas; que no entren por una puerta y salgan por otra con la burla y la connivencia y complacencia de jueces que han hecho un escarnio de la justicia penal, y sobre todo en el feminicidio.

Sexta. La Ciudad de México, hoy con una brillante gobernadora, Doctora en Ciencias y egresada de la Universidad, con una gran conciencia de lo que ocurre, debería iniciar, no campañas sino acciones permanentes, que para empezar el Código Penal de la de la Ciudad de México tipifique el feminicidio con la forma más simple y más sencilla, y que los feminicidas reciban cuando menos 70 años de cárcel o la prisión que merezcan.


Profesor de Carrera, con 54 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.