/ martes 29 de noviembre de 2022

Hacia la controversia constitucional

Los diputados cumplieron con la defensa del presupuesto que aprobaron en la sesión de pleno del 27 de octubre. Al rechazar las observaciones hechas por el Ejecutivo, la comisión de Hacienda del Legislativo dejó prácticamente firme el ordenamiento que reclasifica las prioridades de gasto que el Ejecutivo había planteado en su proyecto inicial, y que eran básicamente las mismas que ha mantenido durante los cuatro primeros años de la administración.

Frente a la atrevida intromisión de los diputados, en algo que Cuauhtémoc Blanco y los suyos consideran atribución exclusiva del Ejecutivo (el diseño del gasto público), seguramente el gobernador cumplirá su amenaza de promover ante la Suprema Corte de Justicia un juicio de inconstitucionalidad que obligue a los legisladores a tomar las observaciones que hizo el Ejecutivo a su presupuesto. El juicio de controversia constitucional en este caso serviría para determinar si el presupuesto de egresos aprobado por los diputados representa un agravio jurídico a las atribuciones del Ejecutivo o si perjudica el cumplimiento de sus funciones. El Ejecutivo tendrá 30 días a partir de ser notificado del rechazo del Congreso a sus observaciones para iniciar la controversia constitucional. Es decir, podría darse que la sentencia de la Corte se presente después de vencido el plazo para la aprobación del presupuesto.

¿El Congreso se excedió en sus facultades al aprobar un presupuesto diferente al del Ejecutivo? No es una pregunta sencilla. El artículo 40 de la Constitución Política del estado de Morelos en su fracción V, da al Congreso la facultad de “fijar los gastos del Estado y establecer las contribuciones necesarias para cubrirlos. Asimismo, debe autorizar en el Presupuesto de Egresos las erogaciones plurianuales necesarias para cubrir las obligaciones derivadas de empréstitos y de contratos de colaboración público privada que se celebren con la previa autorización del Congreso; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes presupuestos de egresos”; mientras que al Ejecutivo le atribuye en el artículo 70 fracción XVIII el remitir al Congreso para su revisión: “las iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal”. El artículo 32 contiene todo el procedimiento para envío, análisis y aprobación de las leyes de ingresos del estado y municipios y el presupuesto de egresos del estado. En él se establece que el Congreso lo recibirá para su “examen, discusión y aprobación” y lo faculta a incluir y autorizar partidas en casos muy específicos. Es decir, el asunto tiene que ver mucho más con la interpretación de quien lee la constitución porque si bien el ordenamiento no concede al Legislativo la facultad de diseñar el presupuesto, sí lo obliga a fijar los gastos del estado (el presupuesto), examinar, analizar y revisar, las iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos. Es justo en esos verbos donde se atora la cuestión.

De hecho, en el documento de observaciones remitido por el Ejecutivo al Congreso se cuestiona, por una parte, el proceso legislativo que dio lugar a la aprobación del presupuesto en aquella sesión del 27 de octubre; los diputados han rechazado el desaseo legislativo y de hecho, el presupuesto fue aprobado por 15 de los 20 diputados, a la sazón, esos 15 en aquél momento eran los únicos en la sesión por lo que se consideró una votación unánime. Por otra parte, se incluye la observación de “principios presupuestarios” que, a decir del Legislativo “no están en la Constitución “por lo que no son aplicables”, de acuerdo con Manuel Villalba Monroy, secretario técnico de la comisión de Hacienda. En este apartado específico se acusa la cancelación del programa de reemplacamiento, que los diputados consideraron en el presupuesto que se aprobó mediante un ajuste a los ingresos proyectados por el gobierno estatal, y también se difiere sobre las asignaciones a municipios en tanto el Ejecutivo considera que los cálculos hechos por el Congreso no son similares a los suyos, aunque los diputados calcularon incluso un poco bajas las percepciones en general para prever ajustes probables (recortes) de las aportaciones federales a los ayuntamientos; y por último se observa el estimado de incentivos federales que el Congreso calculó de acuerdo con el último estimado publicado en el Diario Oficial de la Federación, 292 millones de pesos, mientras que el Ejecutivo arguye que esa cantidad será menor.

Así que el diferendo en materia presupuestal, ya se podía prever, continuará durante varias semanas todavía. Y si bien en el rubro del diseño presupuestal la decisión de los ministros puede ser impactante, lo cierto es que lejos se ve que el fallo pudiera en algún momento resolver el enfrentamiento evidente entre Ejecutivo y Legislativo en el estado, especialmente porque ninguna de las partes ha mostrado voluntad de terminarlo.


@martinellito

dmartinez@elsoldecuernavaca.com.mx

Los diputados cumplieron con la defensa del presupuesto que aprobaron en la sesión de pleno del 27 de octubre. Al rechazar las observaciones hechas por el Ejecutivo, la comisión de Hacienda del Legislativo dejó prácticamente firme el ordenamiento que reclasifica las prioridades de gasto que el Ejecutivo había planteado en su proyecto inicial, y que eran básicamente las mismas que ha mantenido durante los cuatro primeros años de la administración.

Frente a la atrevida intromisión de los diputados, en algo que Cuauhtémoc Blanco y los suyos consideran atribución exclusiva del Ejecutivo (el diseño del gasto público), seguramente el gobernador cumplirá su amenaza de promover ante la Suprema Corte de Justicia un juicio de inconstitucionalidad que obligue a los legisladores a tomar las observaciones que hizo el Ejecutivo a su presupuesto. El juicio de controversia constitucional en este caso serviría para determinar si el presupuesto de egresos aprobado por los diputados representa un agravio jurídico a las atribuciones del Ejecutivo o si perjudica el cumplimiento de sus funciones. El Ejecutivo tendrá 30 días a partir de ser notificado del rechazo del Congreso a sus observaciones para iniciar la controversia constitucional. Es decir, podría darse que la sentencia de la Corte se presente después de vencido el plazo para la aprobación del presupuesto.

¿El Congreso se excedió en sus facultades al aprobar un presupuesto diferente al del Ejecutivo? No es una pregunta sencilla. El artículo 40 de la Constitución Política del estado de Morelos en su fracción V, da al Congreso la facultad de “fijar los gastos del Estado y establecer las contribuciones necesarias para cubrirlos. Asimismo, debe autorizar en el Presupuesto de Egresos las erogaciones plurianuales necesarias para cubrir las obligaciones derivadas de empréstitos y de contratos de colaboración público privada que se celebren con la previa autorización del Congreso; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes presupuestos de egresos”; mientras que al Ejecutivo le atribuye en el artículo 70 fracción XVIII el remitir al Congreso para su revisión: “las iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal”. El artículo 32 contiene todo el procedimiento para envío, análisis y aprobación de las leyes de ingresos del estado y municipios y el presupuesto de egresos del estado. En él se establece que el Congreso lo recibirá para su “examen, discusión y aprobación” y lo faculta a incluir y autorizar partidas en casos muy específicos. Es decir, el asunto tiene que ver mucho más con la interpretación de quien lee la constitución porque si bien el ordenamiento no concede al Legislativo la facultad de diseñar el presupuesto, sí lo obliga a fijar los gastos del estado (el presupuesto), examinar, analizar y revisar, las iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos. Es justo en esos verbos donde se atora la cuestión.

De hecho, en el documento de observaciones remitido por el Ejecutivo al Congreso se cuestiona, por una parte, el proceso legislativo que dio lugar a la aprobación del presupuesto en aquella sesión del 27 de octubre; los diputados han rechazado el desaseo legislativo y de hecho, el presupuesto fue aprobado por 15 de los 20 diputados, a la sazón, esos 15 en aquél momento eran los únicos en la sesión por lo que se consideró una votación unánime. Por otra parte, se incluye la observación de “principios presupuestarios” que, a decir del Legislativo “no están en la Constitución “por lo que no son aplicables”, de acuerdo con Manuel Villalba Monroy, secretario técnico de la comisión de Hacienda. En este apartado específico se acusa la cancelación del programa de reemplacamiento, que los diputados consideraron en el presupuesto que se aprobó mediante un ajuste a los ingresos proyectados por el gobierno estatal, y también se difiere sobre las asignaciones a municipios en tanto el Ejecutivo considera que los cálculos hechos por el Congreso no son similares a los suyos, aunque los diputados calcularon incluso un poco bajas las percepciones en general para prever ajustes probables (recortes) de las aportaciones federales a los ayuntamientos; y por último se observa el estimado de incentivos federales que el Congreso calculó de acuerdo con el último estimado publicado en el Diario Oficial de la Federación, 292 millones de pesos, mientras que el Ejecutivo arguye que esa cantidad será menor.

Así que el diferendo en materia presupuestal, ya se podía prever, continuará durante varias semanas todavía. Y si bien en el rubro del diseño presupuestal la decisión de los ministros puede ser impactante, lo cierto es que lejos se ve que el fallo pudiera en algún momento resolver el enfrentamiento evidente entre Ejecutivo y Legislativo en el estado, especialmente porque ninguna de las partes ha mostrado voluntad de terminarlo.


@martinellito

dmartinez@elsoldecuernavaca.com.mx