/ sábado 19 de mayo de 2018

¿Necesitan permiso especial jurídico los homosexuales para adoptar un niño o una niña en México?

ADOPCIÓN DESDE 1932

La ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento. Que los legisladores locales o federales no sepan Derecho Familiar, no los disculpa ni los excusa de pretender -sin lograrlo- imponer condiciones o requisitos ante la sola expresión de una pareja de mujeres, de hombres, de heterosexuales, de un solo hombre, de una sola mujer, en que cualesquiera de ellos quisieran adoptar; las leyes mexicanas, desde el año 1932 -leyó usted bien distinguido lector- regulan la adopción y permiten que la realice cualquier persona de las que he mencionado.


FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

Las leyes mexicanas, copiando el Código Napoleón de 1804, el cual en su momento no legisló la adopción y en consecuencia los códigos del siglo antepasado en México tampoco lo hicieron, fue hasta el año que señalé -1 de octubre de 1932- cuando esta figura se legisló y tuvo la posibilidad de llevarse a efecto en México; aquí hay que hacer un paréntesis, el país, hoy en el siglo XXI tiene 32 estados, 32 entidades federativas y cada una de ellas legisla de manera diferente la adopción, sea realizada por un hombre homosexual, una mujer lesbiana, un matrimonio de heterosexuales; un matrimonio de hombres o un matrimonio de mujeres; a lo que hay que agregar que puede haber concubinatos, también sólo de hombres, sólo de mujeres o heterosexuales; pero además ya lo dije y lo reitero, puede darse la hipótesis de que una persona soltera sea cual fuere su inclinación sexual, porque además ahora habría que invocar el artículo 1º de la Constitución.


TEXTO DE LA LEY

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.


Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.


Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.


PREFERENCIA SEXUAL PROTEGIDA POR LA LEY

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.


SI UN SOLTERO PUEDE ADOPTAR; LOS DEMÁS NO TIENEN PROBLEMAS


El texto completo del artículo la constitución -que se reformó en junio del año 2011, entre los 15 artículos que se modificaron, el primero dice que no se podrá discriminar a ninguna persona por su inclinación sexual y por otras cuestiones, por razones de etnia, de raza, de religión, de color, de piel, de situación económica, que desaparecieron las garantías y ahora se llaman derechos humanos fundamentales; pero lo importante es que una persona soltera -esto es muy importante para quienes me honran leyendo este espacio-, puede adoptar y decía yo hay 32 formas distintas, 32 Códigos de Procedimientos Civiles o Familiares que exigen diferentes requisitos para adoptar; incluso los lapsos, los tiempos, los términos, los plazos para adoptar son diferentes dependiendo del Estado del que se trate.


CÓNYUGES HETERO U HOMOSEXUALES PUEDEN ADOPTAR

Las leyes mexicanas, y voy a tomar de ejemplo el Código Civil Federal, determinan que no se puede imponer requisitos para la adopción, tomaremos el ejemplo de los que se casan y que sean homosexuales, porque en el año 1932 no había matrimonio de personas del mismo sexo, pero sí había matrimonio y entonces qué naturaleza jurídica, qué calidad jurídica tienen los que se casan, se les llama cónyuges, y en consecuencia si ahora en el siglo XXI dos personas del mismo sexo se casan, ¿qué son? cónyuges también, y el Código Civil dice que pueden adoptar los cónyuges, no diferencia si son del mismo o de diferente sexo; pero es importante aclarar que una es la hipótesis de que las personas que he señalado puedan adoptar y otra muy distinta -van a ser 32 especulaciones diferentes- dicen que requisitos deben cumplirse para adoptar; desafortunadamente en el pasado, concretamente en el régimen sexenal de Marcelo Ebrard y su equipo de abogados, a quien tenía además como Consejera Jurídica, cometió un gravísimo error y desafortunadamente hubo resoluciones en el sentido también del Máximo Órgano Jurisdiccional de que iban a poner requisitos para ver si se permitía o no la adopción de niños o niñas por parte Código Civil o de la ley, lo que es imposible por lo que ya señalamos, quizás lo podamos dejar con toda claridad transcribiendo el texto de los artículos 390 y 391 del Código Civil de la Ciudad de México que ordena lo siguiente: “La adopción es el acto jurídico por el cual el Juez de lo Familiar constituye de una manera irrevocable una relación de filiación entre el adoptante y el adoptado, al mismo tiempo que establece un parentesco consanguíneo entre el adoptado y la familia del adoptante y entre éste y los descendientes del adoptado.

Es un derecho del menor, de naturaleza restitutiva, que le garantiza vivir, crecer y desarrollarse de manera íntegra, en el seno de una familia.” Y el 391 mandata:

Podrán adoptar:

I. Los cónyuges en forma conjunta, que al menos tengan dos años de casados;

II. Los concubinos en forma conjunta, que demuestren una convivencia ininterrumpida de al menos dos años;

III. Las personas físicas solteras mayores de 25 años;

IV. El tutor al pupilo una vez aprobadas las cuentas de su administración; y

V. El cónyuge o concubino al hijo de su compañero que ejerza de manera individual la patria potestad y que demuestre una convivencia ininterrumpida al menos de dos años.

Los cónyuges o concubinos podrán adoptar cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque solo uno de ellos cumpla con el requisito de edad a que se refiere este capítulo, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de 17 años de edad cuando menos.

En todos los casos ambos cónyuges o concubinos deberán comparecer ante la presencia judicial en el procedimiento de adopción.”


Profesor de Carrera, con 51 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

ADOPCIÓN DESDE 1932

La ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento. Que los legisladores locales o federales no sepan Derecho Familiar, no los disculpa ni los excusa de pretender -sin lograrlo- imponer condiciones o requisitos ante la sola expresión de una pareja de mujeres, de hombres, de heterosexuales, de un solo hombre, de una sola mujer, en que cualesquiera de ellos quisieran adoptar; las leyes mexicanas, desde el año 1932 -leyó usted bien distinguido lector- regulan la adopción y permiten que la realice cualquier persona de las que he mencionado.


FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

Las leyes mexicanas, copiando el Código Napoleón de 1804, el cual en su momento no legisló la adopción y en consecuencia los códigos del siglo antepasado en México tampoco lo hicieron, fue hasta el año que señalé -1 de octubre de 1932- cuando esta figura se legisló y tuvo la posibilidad de llevarse a efecto en México; aquí hay que hacer un paréntesis, el país, hoy en el siglo XXI tiene 32 estados, 32 entidades federativas y cada una de ellas legisla de manera diferente la adopción, sea realizada por un hombre homosexual, una mujer lesbiana, un matrimonio de heterosexuales; un matrimonio de hombres o un matrimonio de mujeres; a lo que hay que agregar que puede haber concubinatos, también sólo de hombres, sólo de mujeres o heterosexuales; pero además ya lo dije y lo reitero, puede darse la hipótesis de que una persona soltera sea cual fuere su inclinación sexual, porque además ahora habría que invocar el artículo 1º de la Constitución.


TEXTO DE LA LEY

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.


Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.


Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.


PREFERENCIA SEXUAL PROTEGIDA POR LA LEY

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.


SI UN SOLTERO PUEDE ADOPTAR; LOS DEMÁS NO TIENEN PROBLEMAS


El texto completo del artículo la constitución -que se reformó en junio del año 2011, entre los 15 artículos que se modificaron, el primero dice que no se podrá discriminar a ninguna persona por su inclinación sexual y por otras cuestiones, por razones de etnia, de raza, de religión, de color, de piel, de situación económica, que desaparecieron las garantías y ahora se llaman derechos humanos fundamentales; pero lo importante es que una persona soltera -esto es muy importante para quienes me honran leyendo este espacio-, puede adoptar y decía yo hay 32 formas distintas, 32 Códigos de Procedimientos Civiles o Familiares que exigen diferentes requisitos para adoptar; incluso los lapsos, los tiempos, los términos, los plazos para adoptar son diferentes dependiendo del Estado del que se trate.


CÓNYUGES HETERO U HOMOSEXUALES PUEDEN ADOPTAR

Las leyes mexicanas, y voy a tomar de ejemplo el Código Civil Federal, determinan que no se puede imponer requisitos para la adopción, tomaremos el ejemplo de los que se casan y que sean homosexuales, porque en el año 1932 no había matrimonio de personas del mismo sexo, pero sí había matrimonio y entonces qué naturaleza jurídica, qué calidad jurídica tienen los que se casan, se les llama cónyuges, y en consecuencia si ahora en el siglo XXI dos personas del mismo sexo se casan, ¿qué son? cónyuges también, y el Código Civil dice que pueden adoptar los cónyuges, no diferencia si son del mismo o de diferente sexo; pero es importante aclarar que una es la hipótesis de que las personas que he señalado puedan adoptar y otra muy distinta -van a ser 32 especulaciones diferentes- dicen que requisitos deben cumplirse para adoptar; desafortunadamente en el pasado, concretamente en el régimen sexenal de Marcelo Ebrard y su equipo de abogados, a quien tenía además como Consejera Jurídica, cometió un gravísimo error y desafortunadamente hubo resoluciones en el sentido también del Máximo Órgano Jurisdiccional de que iban a poner requisitos para ver si se permitía o no la adopción de niños o niñas por parte Código Civil o de la ley, lo que es imposible por lo que ya señalamos, quizás lo podamos dejar con toda claridad transcribiendo el texto de los artículos 390 y 391 del Código Civil de la Ciudad de México que ordena lo siguiente: “La adopción es el acto jurídico por el cual el Juez de lo Familiar constituye de una manera irrevocable una relación de filiación entre el adoptante y el adoptado, al mismo tiempo que establece un parentesco consanguíneo entre el adoptado y la familia del adoptante y entre éste y los descendientes del adoptado.

Es un derecho del menor, de naturaleza restitutiva, que le garantiza vivir, crecer y desarrollarse de manera íntegra, en el seno de una familia.” Y el 391 mandata:

Podrán adoptar:

I. Los cónyuges en forma conjunta, que al menos tengan dos años de casados;

II. Los concubinos en forma conjunta, que demuestren una convivencia ininterrumpida de al menos dos años;

III. Las personas físicas solteras mayores de 25 años;

IV. El tutor al pupilo una vez aprobadas las cuentas de su administración; y

V. El cónyuge o concubino al hijo de su compañero que ejerza de manera individual la patria potestad y que demuestre una convivencia ininterrumpida al menos de dos años.

Los cónyuges o concubinos podrán adoptar cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque solo uno de ellos cumpla con el requisito de edad a que se refiere este capítulo, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de 17 años de edad cuando menos.

En todos los casos ambos cónyuges o concubinos deberán comparecer ante la presencia judicial en el procedimiento de adopción.”


Profesor de Carrera, con 51 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

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