/ sábado 7 de septiembre de 2019

Maternidad sustituta

PRIMERA DE DOS PARTES

En el caso concreto de la maternidad sustituta, debe investigarse, si la participación no solo de una, sino de varias mujeres y de uno o varios hombres, se admitirá que sean contratos particulares, en los que la filiación, la paternidad, la maternidad y otros supuestos semejantes, tienen que estar por encima de los intereses personales o particulares, como ha ocurrido y lo analizaremos más adelante, en el Códigos Civil de Tabasco; el Familiar de Sinaloa y las pésimas normas del Código Civil para el Distrito Federal en Derecho Familiar, que han olvidado los preceptos 138 Ter al 138 Sextus, que en materia familiar ordenan: "Que las disposiciones que se refieran a la familia son de orden público en interés social y tienen por objeto proteger su organización y el desarrollo integral de sus miembros basados en el respeto a su dignidad.

“Las relaciones jurídicas familiares constituyen el conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las personas integrantes de la familia. Las relaciones jurídicas familiares generadoras de deberes, derechos y obligaciones surgen entre las personas vinculadas por lazos de matrimonio, parentesco o concubinato. Es deber de los miembros de la familia observar entre ellos consideración, solidaridad y respeto recíprocos en el desarrollo de las relaciones familiares".

El tema de la denominada maternidad subrogada, es tan complejo, que requiere el conocimiento previo del Derecho Familiar, del Civil, del Penal, del Mercantil, del Administrativo, del Procesal Familiar, del Procesal Civil y del Derecho Sanitario.

Para entender la esencia de esta problemática, en primer lugar, debe determinarse ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la maternidad originada en la inseminación artificial? ¿Es un acto jurídico unilateral? ¿Es un contrato? ¿Es un convenio? ¿Es un acto de adhesión? ¿Es un hecho material? ¿Es un hecho jurídico? ¿Cuáles son los principales efectos jurídicos de la inseminación artificial? ¿Cuáles son los efectos jurídicos de la inseminación artificial? ¿Origina la filiación? ¿Crea derechos sucesorios? ¿Impone el deber de pensión alimenticia? ¿Puede crear una indemnización? ¿En qué casos permite una compensación? ¿Qué es en derecho la inseminación artificial?

Otros cuestionamientos, esenciales para comprender la dimensión de esta figura legal, es determinar, ¿Cuál es su naturaleza jurídica? ¿Es un hecho material? ¿Es un hecho jurídico? ¿Es un acto jurídico? ¿Es voluntario? ¿Es involuntario? ¿Es forzoso? ¿Es necesario? ¿Qué clase de contrato es?.

Si se celebra un contrato entre dos o más personas, para que una sea inseminada, ¿Qué naturaleza jurídica tiene éste? ¿De prestación de servicios? ¿De compraventa? ¿De arrendamiento? ¿De comodato? ¿De donación; que pudiera ser onerosa o gratuita? ¿Cuál es la naturaleza jurídica de las normas que rigen la inseminación artificial en México? ¿Son de Derecho Familiar? ¿Son de orden público e interés social? ¿Son de Derecho Civil? ¿Son Privadas? ¿Son de Derecho Mercantil; porque permiten el lucro? ¿Son de Derecho Administrativo? ¿Son de Derecho Penal; de Procesal Familiar; de Procesal Civil o de Derecho Sanitario? ¿Cuál es en México, la situación jurídica actual de la "maternidad subrogada"? Continuará.


Profesor de Carrera, con 52 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

PRIMERA DE DOS PARTES

En el caso concreto de la maternidad sustituta, debe investigarse, si la participación no solo de una, sino de varias mujeres y de uno o varios hombres, se admitirá que sean contratos particulares, en los que la filiación, la paternidad, la maternidad y otros supuestos semejantes, tienen que estar por encima de los intereses personales o particulares, como ha ocurrido y lo analizaremos más adelante, en el Códigos Civil de Tabasco; el Familiar de Sinaloa y las pésimas normas del Código Civil para el Distrito Federal en Derecho Familiar, que han olvidado los preceptos 138 Ter al 138 Sextus, que en materia familiar ordenan: "Que las disposiciones que se refieran a la familia son de orden público en interés social y tienen por objeto proteger su organización y el desarrollo integral de sus miembros basados en el respeto a su dignidad.

“Las relaciones jurídicas familiares constituyen el conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las personas integrantes de la familia. Las relaciones jurídicas familiares generadoras de deberes, derechos y obligaciones surgen entre las personas vinculadas por lazos de matrimonio, parentesco o concubinato. Es deber de los miembros de la familia observar entre ellos consideración, solidaridad y respeto recíprocos en el desarrollo de las relaciones familiares".

El tema de la denominada maternidad subrogada, es tan complejo, que requiere el conocimiento previo del Derecho Familiar, del Civil, del Penal, del Mercantil, del Administrativo, del Procesal Familiar, del Procesal Civil y del Derecho Sanitario.

Para entender la esencia de esta problemática, en primer lugar, debe determinarse ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la maternidad originada en la inseminación artificial? ¿Es un acto jurídico unilateral? ¿Es un contrato? ¿Es un convenio? ¿Es un acto de adhesión? ¿Es un hecho material? ¿Es un hecho jurídico? ¿Cuáles son los principales efectos jurídicos de la inseminación artificial? ¿Cuáles son los efectos jurídicos de la inseminación artificial? ¿Origina la filiación? ¿Crea derechos sucesorios? ¿Impone el deber de pensión alimenticia? ¿Puede crear una indemnización? ¿En qué casos permite una compensación? ¿Qué es en derecho la inseminación artificial?

Otros cuestionamientos, esenciales para comprender la dimensión de esta figura legal, es determinar, ¿Cuál es su naturaleza jurídica? ¿Es un hecho material? ¿Es un hecho jurídico? ¿Es un acto jurídico? ¿Es voluntario? ¿Es involuntario? ¿Es forzoso? ¿Es necesario? ¿Qué clase de contrato es?.

Si se celebra un contrato entre dos o más personas, para que una sea inseminada, ¿Qué naturaleza jurídica tiene éste? ¿De prestación de servicios? ¿De compraventa? ¿De arrendamiento? ¿De comodato? ¿De donación; que pudiera ser onerosa o gratuita? ¿Cuál es la naturaleza jurídica de las normas que rigen la inseminación artificial en México? ¿Son de Derecho Familiar? ¿Son de orden público e interés social? ¿Son de Derecho Civil? ¿Son Privadas? ¿Son de Derecho Mercantil; porque permiten el lucro? ¿Son de Derecho Administrativo? ¿Son de Derecho Penal; de Procesal Familiar; de Procesal Civil o de Derecho Sanitario? ¿Cuál es en México, la situación jurídica actual de la "maternidad subrogada"? Continuará.


Profesor de Carrera, con 52 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

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