/ domingo 10 de febrero de 2019

Madre legal, biólogica, sustituta y contratante

Es fundamental que, en palabras comunes, en el caso específico, habría que preguntarse de acuerdo con el derecho si quien celebra un contrato de maternidad o paternidad está pactando uno de compraventa, de alquiler de vientre o de arrendamiento, porque otorga determinadas acciones si no se cumple con él.

CÓDIGO CIVIL DE TABASCO DE 1997

Cuando se habla de madre sustituta o subrogada debemos entender, según el Código Civil de Tabasco, que la ley se refiere a lo que en un momento dado podría ser una persona que renta su vientre o cuando permite que en su útero se coloque un óvulo fecundado y que ella solamente le dé esa recepción durante nueve meses.

Qué derechos tiene la madre contratante de un vientre sobre su hijo habido de esa manera. Este contrato rompe el principio del derecho romano: “mater semper certa est”, la madre siempre es cierta, por el solo hecho del nacimiento; sin embargo, serán definitivas las pruebas del ácido desoxirribonucleico.

¿ES UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES, ALQUILER DE VIENTRE, ARRENDAMIENTO, COMODATO, COMPRAVENTA O DONACIÓN GRATUITA DE PRODUCTOS GENÉTICOS?

¿Sería producto del ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes contratantes? El Código Civil de Tabasco es el único en México que regula esta materia, así como los conceptos de madre legal, madre sustituta, madre biológica, madre contratante y otros. Por otro lado, debemos reflexionar sobre el calificativo que se le va a dar al hijo que nazca en estas circunstancias; igualmente, diferenciar la inseminación artificial, la fertilización in vitro y, además, si se trata de la paternidad o maternidad subrogadas. También debemos considerar, respecto a la madre contratada, que si incumple, es decir, se niega a entregar el producto, qué derechos tendría la víctima del hecho ilícito para hacerla que cumpla.

Desde el 9 abril 1997 a la fecha, la maternidad subrogada es una realidad en el Código Civil de Tabasco; en el artículo 347 se afirma que, en cuanto al padre, la filiación se va a establecer porque haya un reconocimiento voluntario por parte de éste, o en su caso, una sentencia que declare la paternidad de ese hijo. Si estuviéramos en la hipótesis del concubinato, tendríamos que probar los hechos que acrediten esta figura. Si en el proceso reproductivo participa otra mujer, la ley establece una presunción que es madre legal la mujer que contrata, sea que ésta última provea o no el óvulo. Por consiguiente, cuando la madre sustituta no es la biológica del niño, nacido como resultado de la transferencia del embrión, la madre contratante deberá ser considerada como la madre legal del niño y éste como su hijo legítimo.

ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL

Todas la normas de Derecho Familiar del Código Civil de Tabasco, son contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; porque tiene preferencia la autonomía de la voluntad de los contratistas, sobre los hijos y su protección legal.


Profesor de Carrera, con 52 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Es fundamental que, en palabras comunes, en el caso específico, habría que preguntarse de acuerdo con el derecho si quien celebra un contrato de maternidad o paternidad está pactando uno de compraventa, de alquiler de vientre o de arrendamiento, porque otorga determinadas acciones si no se cumple con él.

CÓDIGO CIVIL DE TABASCO DE 1997

Cuando se habla de madre sustituta o subrogada debemos entender, según el Código Civil de Tabasco, que la ley se refiere a lo que en un momento dado podría ser una persona que renta su vientre o cuando permite que en su útero se coloque un óvulo fecundado y que ella solamente le dé esa recepción durante nueve meses.

Qué derechos tiene la madre contratante de un vientre sobre su hijo habido de esa manera. Este contrato rompe el principio del derecho romano: “mater semper certa est”, la madre siempre es cierta, por el solo hecho del nacimiento; sin embargo, serán definitivas las pruebas del ácido desoxirribonucleico.

¿ES UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES, ALQUILER DE VIENTRE, ARRENDAMIENTO, COMODATO, COMPRAVENTA O DONACIÓN GRATUITA DE PRODUCTOS GENÉTICOS?

¿Sería producto del ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes contratantes? El Código Civil de Tabasco es el único en México que regula esta materia, así como los conceptos de madre legal, madre sustituta, madre biológica, madre contratante y otros. Por otro lado, debemos reflexionar sobre el calificativo que se le va a dar al hijo que nazca en estas circunstancias; igualmente, diferenciar la inseminación artificial, la fertilización in vitro y, además, si se trata de la paternidad o maternidad subrogadas. También debemos considerar, respecto a la madre contratada, que si incumple, es decir, se niega a entregar el producto, qué derechos tendría la víctima del hecho ilícito para hacerla que cumpla.

Desde el 9 abril 1997 a la fecha, la maternidad subrogada es una realidad en el Código Civil de Tabasco; en el artículo 347 se afirma que, en cuanto al padre, la filiación se va a establecer porque haya un reconocimiento voluntario por parte de éste, o en su caso, una sentencia que declare la paternidad de ese hijo. Si estuviéramos en la hipótesis del concubinato, tendríamos que probar los hechos que acrediten esta figura. Si en el proceso reproductivo participa otra mujer, la ley establece una presunción que es madre legal la mujer que contrata, sea que ésta última provea o no el óvulo. Por consiguiente, cuando la madre sustituta no es la biológica del niño, nacido como resultado de la transferencia del embrión, la madre contratante deberá ser considerada como la madre legal del niño y éste como su hijo legítimo.

ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL

Todas la normas de Derecho Familiar del Código Civil de Tabasco, son contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; porque tiene preferencia la autonomía de la voluntad de los contratistas, sobre los hijos y su protección legal.


Profesor de Carrera, con 52 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

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