/ domingo 2 de agosto de 2020

Las otras crisis

Al día de hoy la pandemia de COVID-19 en México ha cobrado 47,472 vidas aunque podrían ser 165 mil de acuerdo a un análisis de anomalías en los registros de defunciones elaborado por el Dr. Raúl Rojas de la Universidad Libre de Berlín. Igualmente, el número de casos positivos confirmados alcanza los 434,193 aunque sabemos que el número real de enfermos es mayor, al menos por un factor de 8, de acuerdo a declaraciones del Subsecretario de Salud López Gatell. Cualquiera que sea el número real, los datos indican que el 90% de los enfermos de COVID-19 sobrevivirá, lo cual es positivo, pero también sabemos ahora que muchos de ellos presentarán secuelas de menores a muy graves por un tiempo indeterminado y en algunos casos hasta por el resto de su vida.

Tener cientos de miles de nuevos enfermos crónicos va a generar una demanda de servicios médicos y medicamentos a una escala que no estaba contemplada en los planes de desarrollo de los servicios de salud nacionales. También impactará la productividad ya que la mayoría de los supervivientes se encuentran dentro de la población económicamente activa.

Lo anterior implica un doble golpe a la finanzas nacionales, menos productividad significa menos ingresos al gobierno en forma de impuestos al mismo tiempo que se incrementarían los gastos en salud pública, sumándose a la presión que provocan actualmente los enfermos de padecimientos producidos por el consumo de tabaco o por diabetes los cuales absorben más del 30% del gasto en salud.

Un descalabro de tal magnitud en las finanzas nacionales demanda deslindar responsabilidades. Así lo ha entendido el Sub Secretario López Gatell quien la semana pasada presentó en el marco de la Conferencia Nacional de Gobernadores una propuesta de anexo al lineamiento publicado el pasado 14 de mayo en el Diario Oficial de la Federación con el siguiente texto “En caso de que el gobierno de una entidad federativa deje de acatar el resultado de la evaluación semanal y omita instrumentar las medidas correspondientes al respectivo dato de riesgo publicado por la autoridad sanitaria federal y en consecuencia instruya a la población a tomar medidas relacionadas con su nivel de riesgo menor, previa investigación de la autoridad competente que así lo resuelva se hace patente que los servidores públicos que tomen dicha determinación podrán ser responsables civil, administrativa o penalmente de dicha decisión, de conformidad con sus propias leyes locales aplicables, según corresponda”.

Como podría haberse esperado, la propuesta no fue bien recibida en el marco de la reunión tal como lo narran diferentes fuentes periodísticas y más adelante también recibió una fuerte respuesta de parte de nueve gobernadores quienes piden de manera pública la destitución del Sub Secretario. Todo esto nos obliga a analizar con detalle cómo fue que una crisis sanitaria se derivó, además de la crisis financiera, en una crisis política.

Comencemos con identificar qué dice la Constitución al respecto. El Consejo de Salubridad General en cumplimiento al artículo 4°, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se consagra el derecho a la protección de la salud, dentro del ámbito de su competencia, es un Órgano Colegiado dependiente directamente del Presidente de la República con carácter de autoridad sanitaria, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado y sus disposiciones generales son obligatorias para las autoridades administrativas del país, en términos de lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI Base 1a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o., fracción II y 15 de la Ley General de Salud y 1° del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General.

A su vez, el Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General indica en su artículo 9o. fracción XVII que es facultad del Consejo “Aprobar y publicar en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria en los casos de enfermedades graves que sean causa de emergencia o atenten contra la seguridad nacional, por iniciativa propia o a solicitud por escrito de instituciones nacionales especializadas en la enfermedad, que sean acreditadas por el Consejo, en la que se justifique la necesidad de atención prioritaria”. Esto junto con las fracciones V, VI, X y XIII del mismo artículo confieren al Consejo de Salubridad General las facultades para coordinar de manera conjunta con la federación y los gobiernos estatales la respuesta a la crisis sanitaria producida por la pandemia de COVID-19.

Sin embargo, el pasado 30 de marzo de 2020 el Consejo de Salubridad General publica en el Diario Oficial de la Federación un decreto con dos puntos. El primero “declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”. El segundo indica que “la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia prevista en el numeral anterior”. Es decir, con este acto el Consejo delega en el gobierno federal, sin consideración de los estatales que también son autoridades sanitarias de acuerdo a la Ley General de Salud, la atención de la pandemia y, también aunque no lo dice explícitamente, la responsabilidad de los resultados.

Retomando el tema de los gobernadores, parecería entonces que sería más productivo revisar la constitucionalidad del decreto del 30 de marzo lo cual los dotaría de facultades para la atención de la crisis antes que pedir la destitución del Sub Secretario, algo que además de que no sabemos si ocurrirá, podría no traer ninguna mejora al problema tan grave que estamos sufriendo. Algo así como cambiar el conductor de un auto de carreras a la mitad de una curva.


Información adicional de éste y otros temas de interés visiten:

http://reivindicandoapluton.blogspot.mx

https://www.facebook.com/BValderramaB/

Al día de hoy la pandemia de COVID-19 en México ha cobrado 47,472 vidas aunque podrían ser 165 mil de acuerdo a un análisis de anomalías en los registros de defunciones elaborado por el Dr. Raúl Rojas de la Universidad Libre de Berlín. Igualmente, el número de casos positivos confirmados alcanza los 434,193 aunque sabemos que el número real de enfermos es mayor, al menos por un factor de 8, de acuerdo a declaraciones del Subsecretario de Salud López Gatell. Cualquiera que sea el número real, los datos indican que el 90% de los enfermos de COVID-19 sobrevivirá, lo cual es positivo, pero también sabemos ahora que muchos de ellos presentarán secuelas de menores a muy graves por un tiempo indeterminado y en algunos casos hasta por el resto de su vida.

Tener cientos de miles de nuevos enfermos crónicos va a generar una demanda de servicios médicos y medicamentos a una escala que no estaba contemplada en los planes de desarrollo de los servicios de salud nacionales. También impactará la productividad ya que la mayoría de los supervivientes se encuentran dentro de la población económicamente activa.

Lo anterior implica un doble golpe a la finanzas nacionales, menos productividad significa menos ingresos al gobierno en forma de impuestos al mismo tiempo que se incrementarían los gastos en salud pública, sumándose a la presión que provocan actualmente los enfermos de padecimientos producidos por el consumo de tabaco o por diabetes los cuales absorben más del 30% del gasto en salud.

Un descalabro de tal magnitud en las finanzas nacionales demanda deslindar responsabilidades. Así lo ha entendido el Sub Secretario López Gatell quien la semana pasada presentó en el marco de la Conferencia Nacional de Gobernadores una propuesta de anexo al lineamiento publicado el pasado 14 de mayo en el Diario Oficial de la Federación con el siguiente texto “En caso de que el gobierno de una entidad federativa deje de acatar el resultado de la evaluación semanal y omita instrumentar las medidas correspondientes al respectivo dato de riesgo publicado por la autoridad sanitaria federal y en consecuencia instruya a la población a tomar medidas relacionadas con su nivel de riesgo menor, previa investigación de la autoridad competente que así lo resuelva se hace patente que los servidores públicos que tomen dicha determinación podrán ser responsables civil, administrativa o penalmente de dicha decisión, de conformidad con sus propias leyes locales aplicables, según corresponda”.

Como podría haberse esperado, la propuesta no fue bien recibida en el marco de la reunión tal como lo narran diferentes fuentes periodísticas y más adelante también recibió una fuerte respuesta de parte de nueve gobernadores quienes piden de manera pública la destitución del Sub Secretario. Todo esto nos obliga a analizar con detalle cómo fue que una crisis sanitaria se derivó, además de la crisis financiera, en una crisis política.

Comencemos con identificar qué dice la Constitución al respecto. El Consejo de Salubridad General en cumplimiento al artículo 4°, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se consagra el derecho a la protección de la salud, dentro del ámbito de su competencia, es un Órgano Colegiado dependiente directamente del Presidente de la República con carácter de autoridad sanitaria, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado y sus disposiciones generales son obligatorias para las autoridades administrativas del país, en términos de lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI Base 1a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o., fracción II y 15 de la Ley General de Salud y 1° del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General.

A su vez, el Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General indica en su artículo 9o. fracción XVII que es facultad del Consejo “Aprobar y publicar en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria en los casos de enfermedades graves que sean causa de emergencia o atenten contra la seguridad nacional, por iniciativa propia o a solicitud por escrito de instituciones nacionales especializadas en la enfermedad, que sean acreditadas por el Consejo, en la que se justifique la necesidad de atención prioritaria”. Esto junto con las fracciones V, VI, X y XIII del mismo artículo confieren al Consejo de Salubridad General las facultades para coordinar de manera conjunta con la federación y los gobiernos estatales la respuesta a la crisis sanitaria producida por la pandemia de COVID-19.

Sin embargo, el pasado 30 de marzo de 2020 el Consejo de Salubridad General publica en el Diario Oficial de la Federación un decreto con dos puntos. El primero “declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”. El segundo indica que “la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia prevista en el numeral anterior”. Es decir, con este acto el Consejo delega en el gobierno federal, sin consideración de los estatales que también son autoridades sanitarias de acuerdo a la Ley General de Salud, la atención de la pandemia y, también aunque no lo dice explícitamente, la responsabilidad de los resultados.

Retomando el tema de los gobernadores, parecería entonces que sería más productivo revisar la constitucionalidad del decreto del 30 de marzo lo cual los dotaría de facultades para la atención de la crisis antes que pedir la destitución del Sub Secretario, algo que además de que no sabemos si ocurrirá, podría no traer ninguna mejora al problema tan grave que estamos sufriendo. Algo así como cambiar el conductor de un auto de carreras a la mitad de una curva.


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