/ lunes 25 de febrero de 2019

Las libertades científicas

En su artículo “La libertad en parte del pensamiento filosófico constitucional” el Dr. Luis Raúl González Pérez, presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, nos dice que el concepto filosófico de la libertad se ha adaptado históricamente a los diferentes modos de vida hasta llegar al actual, donde “la libertad intrínseca corresponde a la propia esencia del ser humano y a su capacidad para decidir libremente”.

En ese sentido, la libertad de los individuos se extiende al pensamiento, la decisión y la expresión de las ideas siempre y cuando no cause perjuicio en los demás individuos, esto es, se consolida como una autorregulación individual. Hoy, los derechos se encuentran por encima del poder político y constituyen el fundamento de legitimación del poder. Ningún filósofo moderno releva a las autoridades de su responsabilidad de evitar cualquier restricción innecesaria a la libre participación del individuo en armonía con sus necesidades.

Una de las derivaciones de la libertad intrínseca es libertad de cátedra La libertad de cátedra surge formalmente en Alemania como un modo de impedir que los gobernantes intervinieran en lo que los profesores investigaban y enseñaban y la entendemos como la facultad de la que disponen los académicos para investigar, enseñar y publicar sobre cualquier tema que consideren de interés profesional, sin riesgo ni amenaza de sanción alguna, excepto mediante la adecuada demostración de su inexcusable cumplimiento de la ética profesional.

La sociedad actual ya no es la sociedad del capital sino la sociedad del conocimiento. Las universidades trascienden su papel social de formación de profesionistas transformándose en generadoras de conocimiento. Esto conlleva a una nueva visión de las universidades como instituciones flexible, globales en todos sus aspectos, circunstancias y problemas. Citando a Raúl Madrid en su artículo “El derecho a la libertad de cátedra y el concepto de universidad”, la misión de la universidad actual es ser la expresión de la democracia a través de la afirmación de lo individual sin jerarquías.

La transformación y modernización de la universidad hasta ser una institución del estado para beneficio de la sociedad a través del legítimo ejercicio de las libertades individuales es invaluable. Por eso nos preocupan profundamente dos acciones legislativas en curso que podrían poner coto a las libertades científicas y, a través de ellas, dañar el concepto mismo de universidad.

Por un lado, la reversión de la llamada reforma educativa conlleva la modificación del Art. 3 Constitucional para suprimir conceptos como la evaluación educativa. Sin embargo y aunque no está relacionado, durante los trabajos de redacción se eliminó de la fracción VII del mismo artículo el texto que dice ”Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio…”

Por otro lado, la iniciativa de Ley de Humanidades, Ciencias y Tecnología sometida a la Cámara de Diputados propone, en su Art. 9 fracción X, otorgar al CONACyT facultades extraordinarias para suspender y cancelar programas, proyectos y actividades de investigación, aplicación y desarrollo tecnológico así como para suspender el régimen de patentes por tiempo limitado a petición del interesado o en los casos en que la Dirección General lo estime pertinente, extrapolando los conceptos de de previsión, prevención y precaución originalmente dispuestos para la liberación de organismos genéticamente modificados al medio ambienta a todo el ámbito científico.

De concretarse, la aprobación de estas iniciativas desaparecería de nuestro marco jurídico los conceptos de autonomía universitaria, de libertad de cátedra y, en consecuencia, de libertad de investigación. Atentar contra las libertades científicas no solamente sería un retroceso filosófico y jurídico sino que, en estos momentos en que la transformación del mundo depende del conocimiento, nos pondría en franca desventaja contra otros países, ahondando aún mas nuestra dependencia científica y tecnológica y alejándonos de la verdadera soberanía.


Información adicional de éste y otros temas de interés http://reivindicandoapluton.blogspot.mx

En su artículo “La libertad en parte del pensamiento filosófico constitucional” el Dr. Luis Raúl González Pérez, presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, nos dice que el concepto filosófico de la libertad se ha adaptado históricamente a los diferentes modos de vida hasta llegar al actual, donde “la libertad intrínseca corresponde a la propia esencia del ser humano y a su capacidad para decidir libremente”.

En ese sentido, la libertad de los individuos se extiende al pensamiento, la decisión y la expresión de las ideas siempre y cuando no cause perjuicio en los demás individuos, esto es, se consolida como una autorregulación individual. Hoy, los derechos se encuentran por encima del poder político y constituyen el fundamento de legitimación del poder. Ningún filósofo moderno releva a las autoridades de su responsabilidad de evitar cualquier restricción innecesaria a la libre participación del individuo en armonía con sus necesidades.

Una de las derivaciones de la libertad intrínseca es libertad de cátedra La libertad de cátedra surge formalmente en Alemania como un modo de impedir que los gobernantes intervinieran en lo que los profesores investigaban y enseñaban y la entendemos como la facultad de la que disponen los académicos para investigar, enseñar y publicar sobre cualquier tema que consideren de interés profesional, sin riesgo ni amenaza de sanción alguna, excepto mediante la adecuada demostración de su inexcusable cumplimiento de la ética profesional.

La sociedad actual ya no es la sociedad del capital sino la sociedad del conocimiento. Las universidades trascienden su papel social de formación de profesionistas transformándose en generadoras de conocimiento. Esto conlleva a una nueva visión de las universidades como instituciones flexible, globales en todos sus aspectos, circunstancias y problemas. Citando a Raúl Madrid en su artículo “El derecho a la libertad de cátedra y el concepto de universidad”, la misión de la universidad actual es ser la expresión de la democracia a través de la afirmación de lo individual sin jerarquías.

La transformación y modernización de la universidad hasta ser una institución del estado para beneficio de la sociedad a través del legítimo ejercicio de las libertades individuales es invaluable. Por eso nos preocupan profundamente dos acciones legislativas en curso que podrían poner coto a las libertades científicas y, a través de ellas, dañar el concepto mismo de universidad.

Por un lado, la reversión de la llamada reforma educativa conlleva la modificación del Art. 3 Constitucional para suprimir conceptos como la evaluación educativa. Sin embargo y aunque no está relacionado, durante los trabajos de redacción se eliminó de la fracción VII del mismo artículo el texto que dice ”Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio…”

Por otro lado, la iniciativa de Ley de Humanidades, Ciencias y Tecnología sometida a la Cámara de Diputados propone, en su Art. 9 fracción X, otorgar al CONACyT facultades extraordinarias para suspender y cancelar programas, proyectos y actividades de investigación, aplicación y desarrollo tecnológico así como para suspender el régimen de patentes por tiempo limitado a petición del interesado o en los casos en que la Dirección General lo estime pertinente, extrapolando los conceptos de de previsión, prevención y precaución originalmente dispuestos para la liberación de organismos genéticamente modificados al medio ambienta a todo el ámbito científico.

De concretarse, la aprobación de estas iniciativas desaparecería de nuestro marco jurídico los conceptos de autonomía universitaria, de libertad de cátedra y, en consecuencia, de libertad de investigación. Atentar contra las libertades científicas no solamente sería un retroceso filosófico y jurídico sino que, en estos momentos en que la transformación del mundo depende del conocimiento, nos pondría en franca desventaja contra otros países, ahondando aún mas nuestra dependencia científica y tecnológica y alejándonos de la verdadera soberanía.


Información adicional de éste y otros temas de interés http://reivindicandoapluton.blogspot.mx

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