/ sábado 12 de mayo de 2018

La violencia familiar en México

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

¿Cómo se define? ¿Es un problema nuevo? ¿Debe respetarse la integridad familiar? ¿Cómo se inicia la violencia familiar? ¿Cómo se realiza la violencia familiar? ¿Cómo la regula el artículo 323 Ter del Código Civil de la Ciudad de México? ¿Para educar se debe usar la violencia? ¿Cuáles son los elementos constantes en la violencia familiar?

RESPUESTAS.

¿CÓMO SE DEFINE LA VIOLENCIA FAMILIAR?

Es el comportamiento intencional de un miembro de la familia hacia otro u otros integrantes, que causa daños físicos, psíquicos y/o materiales.

Es una acción u omisión, usualmente del más fuerte o poderoso por jerarquía o económicamente, ejercida sobre los más débiles y/o sus dependientes materiales para su supervivencia. Generalmente es el marido o pareja y padre de familia, quien realiza los diferentes tipos de violencia familiar que contempla la ley, aunque existen muchos casos de agresión proveniente de los otros miembros. Frecuentemente, entre las víctimas está la mujer como esposa, pareja y/o madre de familia, los hijos y los adultos mayores, viviendo bajo el mismo techo.


¿ES UN PROBLEMA NUEVO?

Es un conflicto de origen milenario y mundial del que el Estado mexicano fue haciendo conciencia de su grave problemática y, por consecuencia, llevó a cabo acciones jurídicas, de apoyo palpable a víctimas, de políticas públicas, a finales del siglo pasado y ha ido incrementando su apoyo —aunque no con la rapidez que avanza el mal— a esta noble causa contra esa realidad aterradora que se vive en nuestra sociedad.


¿DEBE RESPETARSE LA INTEGRIDAD FAMILIAR?

Debemos subrayar que por ser miembro de una familia, surge la obligación, más que el derecho, de procurar el desarrollo de la misma en un ambiente de respeto a la integridad física y psíquica, de cada uno de los que la componen y evitar a toda costa la violencia familiar. En este caso, la ley provee a los sujetos que integran esa familia, si la invocan, de la asistencia y la protección de las instituciones públicas; como el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), el ministerio público o los propios Jueces Familiares, para que invocando la protección legal, puedan combatir y prevenir las conductas de violencia familiar.


¿CÓMO SE REALIZA LA VIOLENCIA FAMILIAR?

Otra definición interesante sobre el tema en cuestión es que “en materia familiar se ha configurado una violencia específica, según la cual los miembros de la familia que habitan el mismo domicilio y entre ellos hay una relación de parentesco, de matrimonio o de concubinato, tienen el derecho y el deber recíprocos entre ellos de respetarse en su integridad física y psíquica a fin de lograr un desarrollo sano que permita su incorporación y participación en la sociedad; de tal modo que los integrantes de la familia están obligados a guardarse ese respeto recíproco, y la falta de tal respeto puede conducir a la violencia familiar que consiste en el uso de la fuerza física o moral, así como en las omisiones graves, y reiteradas que un miembro de la familia ejerza en contra de otro y que de esta manera atenta contra su integridad física o psíquica, aunque no cause lesiones”.

¿CÓMO SE REALIZA LA VIOLENCIA FAMILIAR?

La violencia familiar puede realizarse por actos, acciones u omisiones que deben ser intencionales, cuyo propósito sea dominar, someter y controlar a través de la agresión física, con palabras, psíquicamente, controlando los recursos económicos de supervivencia o de manera sexual a cualquier miembro de la familia. Conductas que pueden llevarse a cabo dentro o fuera del hogar, con el objetivo de dañar. Se incluyen como sujetos pasivos de esa conducta a quienes están sometidos a custodia, guarda, tutela, protección, educación, instrucción o cuidado, siempre y cuando quien agrede, como sujeto activo de la violencia, y quien recibe la agresión, como ofendido o sujeto pasivo, vivan o lo hayan hecho en la misma casa.

¿CÓMO LA REGULA EL ARTÍCULO 323 TER DEL CÓDIGO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO?

El artículo 323 Ter del Código Civil para la Ciudad de México3 ordena: Los integrantes de la familia tienen derecho a desarrollarse en un ambiente de respeto a su integridad física, psicoemocional, económica y sexual y tienen la obligación de evitar conductas que generan violencia familiar.

Por la trascendencia de la materia de esta grave epidemia familiar transcribiremos a continuación el texto del artículo 323 Quáter, del cuerpo normativo mencionado, que define los conceptos a los que hace alusión:

La violencia familiar es aquel acto u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, y que tiene por efecto causar daño, y que puede ser cualquiera de las siguientes clases:

I. Violencia física: a todo acto intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro;

II. Violencia psicoemocional: a todo acto u omisión consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, abandono o actitudes devaluatorias, que provoquen en quien las recibe alteración autocognitiva y autovalorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica de esa persona;

III. Violencia económica: a los actos que implican control de los ingresos, el apoderamiento de los bienes propiedad de la otra parte, la retención, menoscabo, destrucción o desaparición de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos de la pareja o de un integrante de la familia. Así como el incumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte de la persona que de conformidad con lo dispuesto en éste Código tiene obligación de cubrirlas, y

IV. Violencia sexual: a los actos u omisiones y cuyas formas de expresión pueden ser: inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, practicar la celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja y que generen un daño.

¿PARA EDUCAR SE DEBE USAR LA VIOLENCIA?

No se justifica en ningún caso como forma de educación o formación el ejercicio de la violencia hacia las niñas y niños.

Para efectos de este artículo se entiende por integrante de la familia a la persona que se encuentre unida a otra por una relación de matrimonio, concubinato o por un lazo de parentesco consanguíneo, en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, colateral o afín hasta el cuarto grado, así como de parentesco civil.

De los artículos 323 Ter al Septimus del Código Civil para la Ciudad de México se puntualizan las normas sobre violencia familiar surgidas en el matrimonio, el concubinato, el parentesco consanguíneo en línea recta o colateral, por afinidad hasta el cuarto grado y también por adopción, conocido como parentesco civil. Alude a los tipos de violencia reconocidos por la ley, que son la física, la psicoemocional, la económica y la sexual.

¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS CONSTANTES EN LA VIOLENCIA FAMILIAR?


Sistematizando lo que ordenan las leyes familiares, civiles y penales al respecto, diez elementos son constantes en esta conducta: se puede realizar por actos, acciones o por omisiones; éstos deben ser intencionales con el propósito de dominar, humillar y controlar agrediendo físicamente, ofendiendo verbalmente, sometiendo psíquicamente o avasallando sexualmente a cualquier miembro de la familia; comportamiento que puede ejercerse dentro o fuera del hogar, con el propósito de dañar. Se incluyen como sujetos pasivos de esta conducta a quienes están en calidad de custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado, a condición de que el agresor, sujeto activo, y el ofendido, sujeto pasivo, vivan o lo hayan hecho en la misma casa.

Es evidente que la violencia familiar forma parte de la familia mexicana

y que, desgraciadamente, ni las leyes ni los tribunales tienen preciso su papel para prevenir esta calamidad. Por ello es condenable que, sin reflexión ni aportación alguna, la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, en sus IV y V legislaturas, haya suprimido desde 2010 este flagelo como causal de divorcio, que otorgaba a la vez medidas preventivas y soluciones para los miembros de la familia más vulnerables bajo estas circunstancias.

Los padres no pueden recurrir a la violencia para instruir a sus hijos. La ley lo objeta rotundamente, no es el método o forma de educar a niñas o niños, sólo los convierten en víctimas de su propio padre, madre o de su familia, que con el pretexto de la ignorancia para educar agreden sin parámetro, provocando daños irreversibles a quienes resienten las diversas conductas y distintas maneras de realización de la violencia familiar.

A pesar de la divulgación oficial, que insiste en mediatizar y en algunos

casos en negar su existencia, la violencia familiar en la República Mexicana se exacerba cada día, cobra nuevas víctimas, y la impunidad de quienes cometen estos delitos o estas faltas graves, calificadas así en el Derecho Familiar, siguen sin recibir el castigo que merecen; sobre todo no hay diagnóstico de este problema social y familiar, mucho menos un pronóstico, lo que nos lleva a la conclusión de que la familia y sus miembros están condenados a sufrir este maltrato para siempre.

En esencia, la violencia familiar consiste en atacar a la familia por uno o los cuatro ángulos, explicados anteriormente, que por lo general se ejercen contra las mujeres, los menores, los incapaces y los adultos mayores. Bajo estas circunstancias, la familia o el miembro afectado tienen el deber de exigir que se reparen los daños y perjuicios cometidos contra ellos y obligar a quien haya realizado esa conducta a responder, incluso si ésta se tipifica como delito de acuerdo con la legislación penal de la Ciudad de México.

Profesor de Carrera, con 51 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

¿Cómo se define? ¿Es un problema nuevo? ¿Debe respetarse la integridad familiar? ¿Cómo se inicia la violencia familiar? ¿Cómo se realiza la violencia familiar? ¿Cómo la regula el artículo 323 Ter del Código Civil de la Ciudad de México? ¿Para educar se debe usar la violencia? ¿Cuáles son los elementos constantes en la violencia familiar?

RESPUESTAS.

¿CÓMO SE DEFINE LA VIOLENCIA FAMILIAR?

Es el comportamiento intencional de un miembro de la familia hacia otro u otros integrantes, que causa daños físicos, psíquicos y/o materiales.

Es una acción u omisión, usualmente del más fuerte o poderoso por jerarquía o económicamente, ejercida sobre los más débiles y/o sus dependientes materiales para su supervivencia. Generalmente es el marido o pareja y padre de familia, quien realiza los diferentes tipos de violencia familiar que contempla la ley, aunque existen muchos casos de agresión proveniente de los otros miembros. Frecuentemente, entre las víctimas está la mujer como esposa, pareja y/o madre de familia, los hijos y los adultos mayores, viviendo bajo el mismo techo.


¿ES UN PROBLEMA NUEVO?

Es un conflicto de origen milenario y mundial del que el Estado mexicano fue haciendo conciencia de su grave problemática y, por consecuencia, llevó a cabo acciones jurídicas, de apoyo palpable a víctimas, de políticas públicas, a finales del siglo pasado y ha ido incrementando su apoyo —aunque no con la rapidez que avanza el mal— a esta noble causa contra esa realidad aterradora que se vive en nuestra sociedad.


¿DEBE RESPETARSE LA INTEGRIDAD FAMILIAR?

Debemos subrayar que por ser miembro de una familia, surge la obligación, más que el derecho, de procurar el desarrollo de la misma en un ambiente de respeto a la integridad física y psíquica, de cada uno de los que la componen y evitar a toda costa la violencia familiar. En este caso, la ley provee a los sujetos que integran esa familia, si la invocan, de la asistencia y la protección de las instituciones públicas; como el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), el ministerio público o los propios Jueces Familiares, para que invocando la protección legal, puedan combatir y prevenir las conductas de violencia familiar.


¿CÓMO SE REALIZA LA VIOLENCIA FAMILIAR?

Otra definición interesante sobre el tema en cuestión es que “en materia familiar se ha configurado una violencia específica, según la cual los miembros de la familia que habitan el mismo domicilio y entre ellos hay una relación de parentesco, de matrimonio o de concubinato, tienen el derecho y el deber recíprocos entre ellos de respetarse en su integridad física y psíquica a fin de lograr un desarrollo sano que permita su incorporación y participación en la sociedad; de tal modo que los integrantes de la familia están obligados a guardarse ese respeto recíproco, y la falta de tal respeto puede conducir a la violencia familiar que consiste en el uso de la fuerza física o moral, así como en las omisiones graves, y reiteradas que un miembro de la familia ejerza en contra de otro y que de esta manera atenta contra su integridad física o psíquica, aunque no cause lesiones”.

¿CÓMO SE REALIZA LA VIOLENCIA FAMILIAR?

La violencia familiar puede realizarse por actos, acciones u omisiones que deben ser intencionales, cuyo propósito sea dominar, someter y controlar a través de la agresión física, con palabras, psíquicamente, controlando los recursos económicos de supervivencia o de manera sexual a cualquier miembro de la familia. Conductas que pueden llevarse a cabo dentro o fuera del hogar, con el objetivo de dañar. Se incluyen como sujetos pasivos de esa conducta a quienes están sometidos a custodia, guarda, tutela, protección, educación, instrucción o cuidado, siempre y cuando quien agrede, como sujeto activo de la violencia, y quien recibe la agresión, como ofendido o sujeto pasivo, vivan o lo hayan hecho en la misma casa.

¿CÓMO LA REGULA EL ARTÍCULO 323 TER DEL CÓDIGO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO?

El artículo 323 Ter del Código Civil para la Ciudad de México3 ordena: Los integrantes de la familia tienen derecho a desarrollarse en un ambiente de respeto a su integridad física, psicoemocional, económica y sexual y tienen la obligación de evitar conductas que generan violencia familiar.

Por la trascendencia de la materia de esta grave epidemia familiar transcribiremos a continuación el texto del artículo 323 Quáter, del cuerpo normativo mencionado, que define los conceptos a los que hace alusión:

La violencia familiar es aquel acto u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, y que tiene por efecto causar daño, y que puede ser cualquiera de las siguientes clases:

I. Violencia física: a todo acto intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro;

II. Violencia psicoemocional: a todo acto u omisión consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, abandono o actitudes devaluatorias, que provoquen en quien las recibe alteración autocognitiva y autovalorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica de esa persona;

III. Violencia económica: a los actos que implican control de los ingresos, el apoderamiento de los bienes propiedad de la otra parte, la retención, menoscabo, destrucción o desaparición de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos de la pareja o de un integrante de la familia. Así como el incumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte de la persona que de conformidad con lo dispuesto en éste Código tiene obligación de cubrirlas, y

IV. Violencia sexual: a los actos u omisiones y cuyas formas de expresión pueden ser: inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, practicar la celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja y que generen un daño.

¿PARA EDUCAR SE DEBE USAR LA VIOLENCIA?

No se justifica en ningún caso como forma de educación o formación el ejercicio de la violencia hacia las niñas y niños.

Para efectos de este artículo se entiende por integrante de la familia a la persona que se encuentre unida a otra por una relación de matrimonio, concubinato o por un lazo de parentesco consanguíneo, en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, colateral o afín hasta el cuarto grado, así como de parentesco civil.

De los artículos 323 Ter al Septimus del Código Civil para la Ciudad de México se puntualizan las normas sobre violencia familiar surgidas en el matrimonio, el concubinato, el parentesco consanguíneo en línea recta o colateral, por afinidad hasta el cuarto grado y también por adopción, conocido como parentesco civil. Alude a los tipos de violencia reconocidos por la ley, que son la física, la psicoemocional, la económica y la sexual.

¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS CONSTANTES EN LA VIOLENCIA FAMILIAR?


Sistematizando lo que ordenan las leyes familiares, civiles y penales al respecto, diez elementos son constantes en esta conducta: se puede realizar por actos, acciones o por omisiones; éstos deben ser intencionales con el propósito de dominar, humillar y controlar agrediendo físicamente, ofendiendo verbalmente, sometiendo psíquicamente o avasallando sexualmente a cualquier miembro de la familia; comportamiento que puede ejercerse dentro o fuera del hogar, con el propósito de dañar. Se incluyen como sujetos pasivos de esta conducta a quienes están en calidad de custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado, a condición de que el agresor, sujeto activo, y el ofendido, sujeto pasivo, vivan o lo hayan hecho en la misma casa.

Es evidente que la violencia familiar forma parte de la familia mexicana

y que, desgraciadamente, ni las leyes ni los tribunales tienen preciso su papel para prevenir esta calamidad. Por ello es condenable que, sin reflexión ni aportación alguna, la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, en sus IV y V legislaturas, haya suprimido desde 2010 este flagelo como causal de divorcio, que otorgaba a la vez medidas preventivas y soluciones para los miembros de la familia más vulnerables bajo estas circunstancias.

Los padres no pueden recurrir a la violencia para instruir a sus hijos. La ley lo objeta rotundamente, no es el método o forma de educar a niñas o niños, sólo los convierten en víctimas de su propio padre, madre o de su familia, que con el pretexto de la ignorancia para educar agreden sin parámetro, provocando daños irreversibles a quienes resienten las diversas conductas y distintas maneras de realización de la violencia familiar.

A pesar de la divulgación oficial, que insiste en mediatizar y en algunos

casos en negar su existencia, la violencia familiar en la República Mexicana se exacerba cada día, cobra nuevas víctimas, y la impunidad de quienes cometen estos delitos o estas faltas graves, calificadas así en el Derecho Familiar, siguen sin recibir el castigo que merecen; sobre todo no hay diagnóstico de este problema social y familiar, mucho menos un pronóstico, lo que nos lleva a la conclusión de que la familia y sus miembros están condenados a sufrir este maltrato para siempre.

En esencia, la violencia familiar consiste en atacar a la familia por uno o los cuatro ángulos, explicados anteriormente, que por lo general se ejercen contra las mujeres, los menores, los incapaces y los adultos mayores. Bajo estas circunstancias, la familia o el miembro afectado tienen el deber de exigir que se reparen los daños y perjuicios cometidos contra ellos y obligar a quien haya realizado esa conducta a responder, incluso si ésta se tipifica como delito de acuerdo con la legislación penal de la Ciudad de México.

Profesor de Carrera, con 51 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

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