/ lunes 14 de octubre de 2019

La revocación de mandato va

Desde el Senado

Esta semana en el pleno de la Cámara de Senadores discutiremos la reforma constitucional en materia de revocación de mandato. Si bien aún no se logran los consensos para constituir la mayoría calificada que se requiere, a través del dialogo y el consenso previo, estoy convencida, lo lograremos.

Por lo pronto, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación aprobaron la iniciativa que debe de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Consulta Popular y Revocación del Mandato.

La iniciativa propone reformar los artículos 35, 36, 41, 84, 99, 116 y 122. Tienen que ver con el derecho a votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional; en las elecciones, consultas populares y procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley.

Así también, se le otorgan facultades al Instituto Nacional Electoral que deberá realizar las funciones que correspondan para su debida implementación en los procesos de revocación de mandato.

De manera particular, como señala el artículo 84, “en caso de haberse revocado el mandato del presidente la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso, (y) dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el período constitucional.

Se atienden aspectos relativos a las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal que violen normas constitucionales o legales, así como en materia de revocación de mandato.

Por lo que toca a los gobernadores de los estados, se reitera que “estos no podrán durar en su encargo más de seis años y (que) su mandato podrá ser revocado”, además de precisar que las constituciones estatales “establecerán las normas relativas a los procesos de revocación de mandato del gobernador de la entidad”. Lo mismo aplica para el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

En tanto, en diversos transitorios se precisan aspectos como “en el caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021”.

En mayo de 2016, en Morelos, la LIII Legislatura aprobó una reforma que modificó los artículos 19 bis y 23 de la Constitución Política del estado, en su primer párrafo, para suprimir la revocación de mandato y la conformación del Consejo de Participación Ciudadana, la cual data del año 2000.

Sin debate alguno se sancionó la armonización de la Constitución Política del estado con la general de la República en materia de Participación Ciudadana, y se suprimió la figura de revocación de mandato, instrumento que permitía remover a un servidor público por incumplir con sus funciones.

Esta reforma fue eminentemente política, y la argumentación para aprobar la revocación fue “para no contravenir la Constitución federal, aunque en el fondo tuvo como propósito evitar la evaluación y la posible revocación del entonces gobernador del estado, Graco Ramírez Garrido Abreu, quien se había comprometido a someterse a dicha figura cada dos años.

En septiembre del año pasado presenté una iniciativa con el objetivo de “establecer y regular la revocación del mandato como un instrumento de control ciudadano hacia sus autoridades y como un mecanismo para fortalecer la democratización del régimen presidencial”.

Señalé la prioridad de reconocerle al pueblo su derecho legítimo de separar de sus cargos a los funcionarios públicos que dejen de inspirar confianza, es decir, como ha referido el presidente Andrés Manuel López Obrador, “debemos de regresarle el poder al pueblo”.

Debemos todos ser sujetos de esta figura: desde el presidente de la República, los senadores y diputados federales; gobernadores, integrantes de los ayuntamientos y diputados locales.

Las negociaciones con el resto de los grupos parlamentarios no han sido fáciles. La propuesta de que sean los ciudadanos los que soliciten la revocación del mandato y no el presidente, ha permitido que la iniciativa avance. Varias han sido las propuestas que se presentaron por parte de Morena y, en el ánimo de avanzar, se eliminaron algunas a fin de que hubiera consenso.

Al final, lo importante es progresar en la democracia participativa, y que sean los ciudadanos quienes pongan y quiten, pues todos los que somos elegidos por el voto popular estamos obligados a someternos al control ciudadano, a la revisión del ejercicio del poder y a un control permanente.

Esta semana en el pleno de la Cámara de Senadores discutiremos la reforma constitucional en materia de revocación de mandato. Si bien aún no se logran los consensos para constituir la mayoría calificada que se requiere, a través del dialogo y el consenso previo, estoy convencida, lo lograremos.

Por lo pronto, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación aprobaron la iniciativa que debe de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Consulta Popular y Revocación del Mandato.

La iniciativa propone reformar los artículos 35, 36, 41, 84, 99, 116 y 122. Tienen que ver con el derecho a votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional; en las elecciones, consultas populares y procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley.

Así también, se le otorgan facultades al Instituto Nacional Electoral que deberá realizar las funciones que correspondan para su debida implementación en los procesos de revocación de mandato.

De manera particular, como señala el artículo 84, “en caso de haberse revocado el mandato del presidente la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso, (y) dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el período constitucional.

Se atienden aspectos relativos a las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal que violen normas constitucionales o legales, así como en materia de revocación de mandato.

Por lo que toca a los gobernadores de los estados, se reitera que “estos no podrán durar en su encargo más de seis años y (que) su mandato podrá ser revocado”, además de precisar que las constituciones estatales “establecerán las normas relativas a los procesos de revocación de mandato del gobernador de la entidad”. Lo mismo aplica para el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

En tanto, en diversos transitorios se precisan aspectos como “en el caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021”.

En mayo de 2016, en Morelos, la LIII Legislatura aprobó una reforma que modificó los artículos 19 bis y 23 de la Constitución Política del estado, en su primer párrafo, para suprimir la revocación de mandato y la conformación del Consejo de Participación Ciudadana, la cual data del año 2000.

Sin debate alguno se sancionó la armonización de la Constitución Política del estado con la general de la República en materia de Participación Ciudadana, y se suprimió la figura de revocación de mandato, instrumento que permitía remover a un servidor público por incumplir con sus funciones.

Esta reforma fue eminentemente política, y la argumentación para aprobar la revocación fue “para no contravenir la Constitución federal, aunque en el fondo tuvo como propósito evitar la evaluación y la posible revocación del entonces gobernador del estado, Graco Ramírez Garrido Abreu, quien se había comprometido a someterse a dicha figura cada dos años.

En septiembre del año pasado presenté una iniciativa con el objetivo de “establecer y regular la revocación del mandato como un instrumento de control ciudadano hacia sus autoridades y como un mecanismo para fortalecer la democratización del régimen presidencial”.

Señalé la prioridad de reconocerle al pueblo su derecho legítimo de separar de sus cargos a los funcionarios públicos que dejen de inspirar confianza, es decir, como ha referido el presidente Andrés Manuel López Obrador, “debemos de regresarle el poder al pueblo”.

Debemos todos ser sujetos de esta figura: desde el presidente de la República, los senadores y diputados federales; gobernadores, integrantes de los ayuntamientos y diputados locales.

Las negociaciones con el resto de los grupos parlamentarios no han sido fáciles. La propuesta de que sean los ciudadanos los que soliciten la revocación del mandato y no el presidente, ha permitido que la iniciativa avance. Varias han sido las propuestas que se presentaron por parte de Morena y, en el ánimo de avanzar, se eliminaron algunas a fin de que hubiera consenso.

Al final, lo importante es progresar en la democracia participativa, y que sean los ciudadanos quienes pongan y quiten, pues todos los que somos elegidos por el voto popular estamos obligados a someternos al control ciudadano, a la revisión del ejercicio del poder y a un control permanente.

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