/ viernes 17 de junio de 2022

La responsabilidad patrimonial del Estado y el puente de Cuernavaca

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce los derechos humanos y obliga al Estado a garantizar su pleno ejercicio (art. 1) y la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños que cause a los particulares “con motivo de su actividad administrativa irregular” (art. 109).

En Morelos la figura de la responsabilidad patrimonial del Estados en armonía con la CPEUM se establece en la Constitución local (art. 133 Ter) y la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Morelos (arts. 1, 2, 3, 4 y 5) vigente desde 2011, en consecuencia existe el derecho a la indemnización por daños causados por la “actividad administrativa irregular del Estado” y la obligación de los ayuntamientos de establecer la partida presupuestal para su pago de al menos el 0.3% de los ingresos propios.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha fijado la reparación integral del daño de forma que la indemnización sea “integral y justa”; los particulares pueden reclamarla por daños personal, patrimonial, moral o emergente, así como por perjuicios o lucro cesante (Tesis aislada 1ª. CLXII/2014. 10ª., y Tesis aislado 2ª XVIII/2018 (10ª.).

La Ley Orgánica Municipal, el reglamento de administración del ayuntamiento de Cuernavaca y los manuales de sus áreas de gobierno establecen las facultades y atribuciones que permiten el ejercicio del servicio público regulando su actividad administrativa y por tanto su actividad administrativa regular.

La no conformidad de la actuación municipal con el marco legal y los principios del buen gobierno produce la actividad administrativa irregular.

Sobre el desafortunado y lamentable accidente sucedido en el puente en el “Paseo Ribereño Alfonso Sandoval Camuñas” sucedido el 07 de junio 2022, existe documentación oficial que por definición es de acceso público, de ella señalo: a) El dictamen técnico económico IR.03/OP310/DNRP/2021, que adjudica al amparo de una invitación restringida la rehabilitación del paseo por más de tres millones de pesos; b) los oficios SDSYSP/014/2022 solicitando la opinión para la reapertura del “Paseo Ribereño Alfonso Sandoval Camuñas”, y SPAC/COPCMC/UM/143/307201 con la respuesta de la coordinación de protección civil que niega la posibilidad de “usar y reaperturar” el citado paseo, y contiene a manera de anexos copias de los SSP/SUBPCMC/NUM/274/2021-04 y SSP/SUBPCMC/NUM/793/2021-10 con los antecedentes del tema.

Existe información que acredita como actividad administrativa irregular la reapertura del paseo y diagnósticos que señalan que la aplicación del conocimiento y la tecnología del momento permite identificar el estado del puente y el riesgo existente.

Las imágenes del desplome del puente prueban la causalidad entre esa actividad y el daño que sufrieron las personas afectadas por el accidente.

Los particulares afectados, tienen el derecho de reclamar la indemnización por responsabilidad patrimonial del ayuntamiento de Cuernavaca, además de presentar en su caso denuncia ante la contraloría municipal para que investigue las conductas de los servidores públicos que permitieron la reapertura.

La investigación sobre la caída del puente debe realizarse desde la perspectiva del control interno del ayuntamiento y de fiscalización externa que trabaja la Fiscalía Anticorrupción, estará afectada por las reclamaciones de daño patrimonial que cualquiera de los afectados presente al ayuntamiento que preside José Luis Urióstegui.

Es una investigación que por rendición de cuentas y para evitar accidentes futuros tiene que hacerse con objetividad y profundidad.

carlos.riva.palacio.than@hotmail.com

Blog: Ahora, ayer y futuro

Twitter: @rivapalaciothan

Facebook: RivaPalacioThan

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce los derechos humanos y obliga al Estado a garantizar su pleno ejercicio (art. 1) y la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños que cause a los particulares “con motivo de su actividad administrativa irregular” (art. 109).

En Morelos la figura de la responsabilidad patrimonial del Estados en armonía con la CPEUM se establece en la Constitución local (art. 133 Ter) y la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Morelos (arts. 1, 2, 3, 4 y 5) vigente desde 2011, en consecuencia existe el derecho a la indemnización por daños causados por la “actividad administrativa irregular del Estado” y la obligación de los ayuntamientos de establecer la partida presupuestal para su pago de al menos el 0.3% de los ingresos propios.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha fijado la reparación integral del daño de forma que la indemnización sea “integral y justa”; los particulares pueden reclamarla por daños personal, patrimonial, moral o emergente, así como por perjuicios o lucro cesante (Tesis aislada 1ª. CLXII/2014. 10ª., y Tesis aislado 2ª XVIII/2018 (10ª.).

La Ley Orgánica Municipal, el reglamento de administración del ayuntamiento de Cuernavaca y los manuales de sus áreas de gobierno establecen las facultades y atribuciones que permiten el ejercicio del servicio público regulando su actividad administrativa y por tanto su actividad administrativa regular.

La no conformidad de la actuación municipal con el marco legal y los principios del buen gobierno produce la actividad administrativa irregular.

Sobre el desafortunado y lamentable accidente sucedido en el puente en el “Paseo Ribereño Alfonso Sandoval Camuñas” sucedido el 07 de junio 2022, existe documentación oficial que por definición es de acceso público, de ella señalo: a) El dictamen técnico económico IR.03/OP310/DNRP/2021, que adjudica al amparo de una invitación restringida la rehabilitación del paseo por más de tres millones de pesos; b) los oficios SDSYSP/014/2022 solicitando la opinión para la reapertura del “Paseo Ribereño Alfonso Sandoval Camuñas”, y SPAC/COPCMC/UM/143/307201 con la respuesta de la coordinación de protección civil que niega la posibilidad de “usar y reaperturar” el citado paseo, y contiene a manera de anexos copias de los SSP/SUBPCMC/NUM/274/2021-04 y SSP/SUBPCMC/NUM/793/2021-10 con los antecedentes del tema.

Existe información que acredita como actividad administrativa irregular la reapertura del paseo y diagnósticos que señalan que la aplicación del conocimiento y la tecnología del momento permite identificar el estado del puente y el riesgo existente.

Las imágenes del desplome del puente prueban la causalidad entre esa actividad y el daño que sufrieron las personas afectadas por el accidente.

Los particulares afectados, tienen el derecho de reclamar la indemnización por responsabilidad patrimonial del ayuntamiento de Cuernavaca, además de presentar en su caso denuncia ante la contraloría municipal para que investigue las conductas de los servidores públicos que permitieron la reapertura.

La investigación sobre la caída del puente debe realizarse desde la perspectiva del control interno del ayuntamiento y de fiscalización externa que trabaja la Fiscalía Anticorrupción, estará afectada por las reclamaciones de daño patrimonial que cualquiera de los afectados presente al ayuntamiento que preside José Luis Urióstegui.

Es una investigación que por rendición de cuentas y para evitar accidentes futuros tiene que hacerse con objetividad y profundidad.

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