/ sábado 12 de marzo de 2022

La nueva norma para controlar la contaminación

Este viernes, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la Nación (ríos, lagos, acuíferos, etc.).

Esta Norma sustituye a la emitida en 1996, es decir, no había sido actualizada en más de 25 años, aun cuando los Límites Máximos Permisibles (LMP) y los parámetros establecidos habían probado ser insuficientes para controlar la contaminación en los cuerpos de agua.

Sin lugar a dudas era imperativo actualizarla, pero pensar que el solo hecho de hacer mas estrictos los parámetros va a mejorar la calidad del agua de nuestros ríos y cuerpos de agua es engañarnos a nosotros mismos, la norma vigente desde 1996 establecía un cumplimiento gradual dependiendo del tamaño de la población, las comunidades mas grandes debían cumplir en el año 2000, las medias en 2005 y las pequeñas en 2010, pero la verdad es que nunca se logró el cumplimiento pleno de esa norma y la evidencia salta a la vista con solo asomarnos a cualquier rio o barranca que pase por una zona urbana. Ahora que si lo que se quiere son datos, se puede revisar la Red de Monitoreo de la Calidad del Agua de CONAGUA y ahí esta toda la evidencia de la contaminación que se vive en los distintos ríos y acuíferos del país. De manera pues que si no se cumplió con la norma anterior que era menos estricta ¿qué creen que pasará con el cumplimiento de esta? Si ya de por sí los municipios han dejado de operar miles de plantas de tratamiento por falta de recursos para pagar lo mas básico como podría ser la energía eléctrica, ¿Qué creen que pasará con ellos cuando sepan que para cumplir la nueva norma es necesario invertir millones de pesos en modificar el proceso? Y que además se incrementarán los costos de operación y mantenimiento, y la frecuencia de inspección.

No me malentiendan, nadie se opone a la actualización de la NOM, pero imponer límites más estrictos sin considerar las capacidades y las limitaciones actuales es, repito, engañarnos a nosotros mismos. Los sistemas operadores de agua potable y saneamiento del país, agrupados en la Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento (ANEAS), ya han hecho público un posicionamiento en el que manifiestan que bajo las condiciones actuales no están en posibilidad de cumplir. Refieren que para cumplir con la nueva NOM se requerirían inversiones que superan los 700 mil millones de pesos.

Por su parte, los empresarios han manifestado su oposición porque los nuevos límites y la mayor frecuencia de muestreo y análisis especiales incrementan sustancialmente los costos. Además, para cumplir con la norma deberán hacer modificaciones sustanciales a los sistemas de tratamiento y/o operación, lo que significa un impacto económico relevante para la industria, y por ende para la competitividad. Pero además, la autoridad responsable de vigilar el cumplimiento de la norma, la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), no tiene capacidad para vigilar los millones de descargas a lo largo y ancho del país.

Entre los principales cambios que introduce la norma, está la incorporación de tres nuevos parámetros: la Demanda Química de Oxígeno (DQO), la toxicidad y el color. Además se establece 35 grados como temperatura máxima para las descargas, bajando cinco grados al parámetro que existía en la NOM de 1996. También se incrementa la frecuencia de muestreo y análisis, y se obliga a tramitar cada 3 años la exención de parámetros que no apliquen. Ya veremos con el tiempo si esta norma ayuda a controlar la contaminación de nuestros cuerpos de agua. Ojalá que así sea, pero podría apostar a que no.


Este viernes, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la Nación (ríos, lagos, acuíferos, etc.).

Esta Norma sustituye a la emitida en 1996, es decir, no había sido actualizada en más de 25 años, aun cuando los Límites Máximos Permisibles (LMP) y los parámetros establecidos habían probado ser insuficientes para controlar la contaminación en los cuerpos de agua.

Sin lugar a dudas era imperativo actualizarla, pero pensar que el solo hecho de hacer mas estrictos los parámetros va a mejorar la calidad del agua de nuestros ríos y cuerpos de agua es engañarnos a nosotros mismos, la norma vigente desde 1996 establecía un cumplimiento gradual dependiendo del tamaño de la población, las comunidades mas grandes debían cumplir en el año 2000, las medias en 2005 y las pequeñas en 2010, pero la verdad es que nunca se logró el cumplimiento pleno de esa norma y la evidencia salta a la vista con solo asomarnos a cualquier rio o barranca que pase por una zona urbana. Ahora que si lo que se quiere son datos, se puede revisar la Red de Monitoreo de la Calidad del Agua de CONAGUA y ahí esta toda la evidencia de la contaminación que se vive en los distintos ríos y acuíferos del país. De manera pues que si no se cumplió con la norma anterior que era menos estricta ¿qué creen que pasará con el cumplimiento de esta? Si ya de por sí los municipios han dejado de operar miles de plantas de tratamiento por falta de recursos para pagar lo mas básico como podría ser la energía eléctrica, ¿Qué creen que pasará con ellos cuando sepan que para cumplir la nueva norma es necesario invertir millones de pesos en modificar el proceso? Y que además se incrementarán los costos de operación y mantenimiento, y la frecuencia de inspección.

No me malentiendan, nadie se opone a la actualización de la NOM, pero imponer límites más estrictos sin considerar las capacidades y las limitaciones actuales es, repito, engañarnos a nosotros mismos. Los sistemas operadores de agua potable y saneamiento del país, agrupados en la Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento (ANEAS), ya han hecho público un posicionamiento en el que manifiestan que bajo las condiciones actuales no están en posibilidad de cumplir. Refieren que para cumplir con la nueva NOM se requerirían inversiones que superan los 700 mil millones de pesos.

Por su parte, los empresarios han manifestado su oposición porque los nuevos límites y la mayor frecuencia de muestreo y análisis especiales incrementan sustancialmente los costos. Además, para cumplir con la norma deberán hacer modificaciones sustanciales a los sistemas de tratamiento y/o operación, lo que significa un impacto económico relevante para la industria, y por ende para la competitividad. Pero además, la autoridad responsable de vigilar el cumplimiento de la norma, la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), no tiene capacidad para vigilar los millones de descargas a lo largo y ancho del país.

Entre los principales cambios que introduce la norma, está la incorporación de tres nuevos parámetros: la Demanda Química de Oxígeno (DQO), la toxicidad y el color. Además se establece 35 grados como temperatura máxima para las descargas, bajando cinco grados al parámetro que existía en la NOM de 1996. También se incrementa la frecuencia de muestreo y análisis, y se obliga a tramitar cada 3 años la exención de parámetros que no apliquen. Ya veremos con el tiempo si esta norma ayuda a controlar la contaminación de nuestros cuerpos de agua. Ojalá que así sea, pero podría apostar a que no.