/ sábado 7 de mayo de 2022

La nueva NOM 127. Un reto insalvable.

Este 2 de mayo de 2022 finalmente se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NORMA Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-2021, “Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de la calidad del agua”. Un reto insalvable para la mayoría de los sistemas de agua potable del país.

En el texto de la Norma se reconoce que “el abastecimiento de agua para uso y consumo humano con calidad adecuada es fundamental para prevenir y evitar la transmisión de enfermedades relacionadas con el agua, para lo cual se requiere establecer y mantener actualizados los límites permisibles en cuanto a sus características físicas, químicas, microbiológicas, y radiactivas, con el fin de asegurar y preservar la calidad del agua que se entrega al consumidor por los sistemas de abastecimiento de agua públicos y privados”.

Por tales razones, la Secretaría de Salud actualizó la Norma Oficial Mexicana que estaba vigente desde 1994 (y que fue actualizada en algunos puntos en el año 2000), con la finalidad de establecer un más eficaz control sanitario del agua que se somete a tratamientos de potabilización a efecto de hacerla apta para uso y consumo humano, ajustándola a las necesidades actuales.

La Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los organismos responsables de los sistemas de abastecimiento de agua públicos y privados, y entrará en vigor a los 360 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el 28 de abril de 2023.

La vigilancia del cumplimiento de esta Norma corresponde a la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Entre las principales modificaciones podemos mencionar tres: I. La Norma establece textualmente que “el agua de los sistemas de abastecimiento no debe tener como fuente de abastecimiento agua residual tratada.”, es decir, no se permite el reuso de aguas residuales aun siendo tratadas hasta hacerlas potables para el consumo humano en ningún caso.

II. La Norma incrementa significativamente el número de parámetros a controlar: la original NOM-127-SSA1-1994 regulaba 36 parámetros, la modificada NOM-127-SSA1- 1994-2000 regulaba 41 parámetros, pero la NOM-127-SSA1- 2021 considera ¡102 parámetros!. Cabe mencionar que, aun así, el número de parámetros es considerablemente menor a lo que recomienda la Organización Mundial de la Salud en sus guías internacionales.

III. La Norma hace más estrictos los límites máximos permisibles en mas de la mitad de los parámetros, y separa las especificaciones sanitarias que deben cumplirse en nueve grupos: Físicas, Químicas, Metales y metaloides, Microbiológicas, Fitotoxinas, Radiactividad, Residuales de la desinfección, Subproductos de la desinfección y Compuestos orgánicos sintéticos.

El cumplir con este Norma implica un enorme reto para los organismos operadores del país, los costos de muestreo y de tratamiento del agua se incrementarán de manera significativa. En principio requerirían hacer una caracterización de la calidad del agua que tienen en sus fuentes (como lo establece la recientemente modificada NOM-179-SSA1-2020) y a partir de ahí, diseñar y construir la infraestructura adecuada para remover todos aquellos elementos que estén fuera de norma. Esto requerirá un esfuerzo económico que difícilmente podrán enfrentar los organismos operadores en México, y si eso pasa, esta norma será como muchas, solo una buena intención que muy pocos cumplen.

Este 2 de mayo de 2022 finalmente se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NORMA Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-2021, “Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de la calidad del agua”. Un reto insalvable para la mayoría de los sistemas de agua potable del país.

En el texto de la Norma se reconoce que “el abastecimiento de agua para uso y consumo humano con calidad adecuada es fundamental para prevenir y evitar la transmisión de enfermedades relacionadas con el agua, para lo cual se requiere establecer y mantener actualizados los límites permisibles en cuanto a sus características físicas, químicas, microbiológicas, y radiactivas, con el fin de asegurar y preservar la calidad del agua que se entrega al consumidor por los sistemas de abastecimiento de agua públicos y privados”.

Por tales razones, la Secretaría de Salud actualizó la Norma Oficial Mexicana que estaba vigente desde 1994 (y que fue actualizada en algunos puntos en el año 2000), con la finalidad de establecer un más eficaz control sanitario del agua que se somete a tratamientos de potabilización a efecto de hacerla apta para uso y consumo humano, ajustándola a las necesidades actuales.

La Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los organismos responsables de los sistemas de abastecimiento de agua públicos y privados, y entrará en vigor a los 360 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el 28 de abril de 2023.

La vigilancia del cumplimiento de esta Norma corresponde a la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Entre las principales modificaciones podemos mencionar tres: I. La Norma establece textualmente que “el agua de los sistemas de abastecimiento no debe tener como fuente de abastecimiento agua residual tratada.”, es decir, no se permite el reuso de aguas residuales aun siendo tratadas hasta hacerlas potables para el consumo humano en ningún caso.

II. La Norma incrementa significativamente el número de parámetros a controlar: la original NOM-127-SSA1-1994 regulaba 36 parámetros, la modificada NOM-127-SSA1- 1994-2000 regulaba 41 parámetros, pero la NOM-127-SSA1- 2021 considera ¡102 parámetros!. Cabe mencionar que, aun así, el número de parámetros es considerablemente menor a lo que recomienda la Organización Mundial de la Salud en sus guías internacionales.

III. La Norma hace más estrictos los límites máximos permisibles en mas de la mitad de los parámetros, y separa las especificaciones sanitarias que deben cumplirse en nueve grupos: Físicas, Químicas, Metales y metaloides, Microbiológicas, Fitotoxinas, Radiactividad, Residuales de la desinfección, Subproductos de la desinfección y Compuestos orgánicos sintéticos.

El cumplir con este Norma implica un enorme reto para los organismos operadores del país, los costos de muestreo y de tratamiento del agua se incrementarán de manera significativa. En principio requerirían hacer una caracterización de la calidad del agua que tienen en sus fuentes (como lo establece la recientemente modificada NOM-179-SSA1-2020) y a partir de ahí, diseñar y construir la infraestructura adecuada para remover todos aquellos elementos que estén fuera de norma. Esto requerirá un esfuerzo económico que difícilmente podrán enfrentar los organismos operadores en México, y si eso pasa, esta norma será como muchas, solo una buena intención que muy pocos cumplen.