/ miércoles 28 de julio de 2021

La Consulta Popular, ¿y como para qué?

En semanas recientes se ha puesto en la mesa de debate el tema de la consulta popular que se celebrará el próximo domingo 1° de agosto y que se ha posicionado con la idea coloquial de conocer la opinión de la ciudadanía de si se debe o no “enjuiciar a los expresidentes de México”, por lo que es necesario hacer unas precisiones al respecto.

La democracia indirecta es un sistema con instrumentos que permiten a la ciudadanía participar en la toma de decisiones sobre los asuntos públicos, con el objetivo de legitimar el actuar de los gobernantes, en virtud de que la democracia representativa no permite dicha participación ciudadana, ya que una vez que los ciudadanos han elegido a sus representantes, éstos son los que toman las decisiones desdibujando así al ciudadano pues su participación se limitó a elegirlos, generando en muchos casos decisiones por parte de los representantes que están lejanas a los intereses de la colectividad y que solo beneficiaban a grupos compactos de interés. Esto último se contradice con la esencia de la soberanía popular, de tal manera que la democracia no sólo se fundamenta con el voto electoral sino con la legitimidad del poder político en cuanto a su origen, ejercicio y fines.

Entonces, la consulta popular es un mecanismo de democracia indirecta que busca que la ciudadanía tome parte de las decisiones de los poderes públicos respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional o regional mediante la emisión de su voto y así conocer su opinión de “sí” o “no” sobre una pregunta a consultar que se plasma en una papeleta. Dicho mecanismo surgió de la reforma político electoral de 2014, por lo que en el artículo 35 constitucional se estableció como un derecho de los ciudadanos de votar en las consultas populares, sin embargo, dicho instrumento se diseñó con muchos candados y lagunas para que no se llevase a la práctica, pues lo que importaba para los gobernantes en turno era que estuviese como figura de ornato en el texto constitucional pues no había un interés auténtico de que se llevase a la práctica, por lo que se trató de un formalismo cumplido sin eficacia. Para el anterior régimen era más beneficioso seguir con una democracia representativa.

Ahora con el cambio de régimen a partir de 2018, uno de los cambios que se busca concretar es que se haga efectiva la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones de la vida pública y con ello legitimar el actuar de las autoridades. Cabe señalar que hay muchas preguntas en el tintero sobre detalles de la consulta: si los partidos políticos pueden o no promoverla, la efectividad de su resultado, el tiempo que se debe guardar de 3 días naturales antes de la jornada donde queda prohibida la publicación o difusión de encuestas, total o parcial, que tenga por objeto dar a conocer las preferencias de los ciudadanos, etcétera, todo esto derivado del diseño jurídico del instrumento participativo, por lo que será necesario que haya modificaciones o reformas a la Ley Federal de Consulta Popular para su perfectibilidad.

En cuanto a la pregunta que se leerá en la papeleta hay poca claridad a pesar de haber sido reformulada y aprobada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación: “¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”. Por lo tanto, es ambigua dando pauta a muchas interrogantes, sin embargo, se ha difundido con la idea de que servirá para determinar si se debe o no “enjuiciar a los expresidentes”, y es que si se formulaba en dichos términos tendría problemas de constitucionalidad, por ello, la complejidad de la pregunta.

Ahora bien, un punto a resaltar es los efectos de dicha consulta, que dependerán de la cantidad de ciudadanos que asistan a la consulta, pues de acuerdo al artículo 64 de la Ley Federal de Consulta Popular se necesita al menos el cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores para que el resultado sea vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, así como para las autoridades competentes.

De tal forma, es muy importante que la ciudadanía participe, y no sólo por el contenido que encierra la consulta sino porque es un primer paso a nivel federal de ir construyendo una democracia más participativa, de ir desarrollando y fortaleciendo la cultura política mexicana, que sea una constante el interés del ciudadano mexicano en los asuntos públicos, por lo tanto, esta consulta es un primer ejercicio valioso para impulsar a la democracia vista no solo con un aspecto formal de votar sino como forma de vida en aras de la igualdad y la justicia.

En semanas recientes se ha puesto en la mesa de debate el tema de la consulta popular que se celebrará el próximo domingo 1° de agosto y que se ha posicionado con la idea coloquial de conocer la opinión de la ciudadanía de si se debe o no “enjuiciar a los expresidentes de México”, por lo que es necesario hacer unas precisiones al respecto.

La democracia indirecta es un sistema con instrumentos que permiten a la ciudadanía participar en la toma de decisiones sobre los asuntos públicos, con el objetivo de legitimar el actuar de los gobernantes, en virtud de que la democracia representativa no permite dicha participación ciudadana, ya que una vez que los ciudadanos han elegido a sus representantes, éstos son los que toman las decisiones desdibujando así al ciudadano pues su participación se limitó a elegirlos, generando en muchos casos decisiones por parte de los representantes que están lejanas a los intereses de la colectividad y que solo beneficiaban a grupos compactos de interés. Esto último se contradice con la esencia de la soberanía popular, de tal manera que la democracia no sólo se fundamenta con el voto electoral sino con la legitimidad del poder político en cuanto a su origen, ejercicio y fines.

Entonces, la consulta popular es un mecanismo de democracia indirecta que busca que la ciudadanía tome parte de las decisiones de los poderes públicos respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional o regional mediante la emisión de su voto y así conocer su opinión de “sí” o “no” sobre una pregunta a consultar que se plasma en una papeleta. Dicho mecanismo surgió de la reforma político electoral de 2014, por lo que en el artículo 35 constitucional se estableció como un derecho de los ciudadanos de votar en las consultas populares, sin embargo, dicho instrumento se diseñó con muchos candados y lagunas para que no se llevase a la práctica, pues lo que importaba para los gobernantes en turno era que estuviese como figura de ornato en el texto constitucional pues no había un interés auténtico de que se llevase a la práctica, por lo que se trató de un formalismo cumplido sin eficacia. Para el anterior régimen era más beneficioso seguir con una democracia representativa.

Ahora con el cambio de régimen a partir de 2018, uno de los cambios que se busca concretar es que se haga efectiva la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones de la vida pública y con ello legitimar el actuar de las autoridades. Cabe señalar que hay muchas preguntas en el tintero sobre detalles de la consulta: si los partidos políticos pueden o no promoverla, la efectividad de su resultado, el tiempo que se debe guardar de 3 días naturales antes de la jornada donde queda prohibida la publicación o difusión de encuestas, total o parcial, que tenga por objeto dar a conocer las preferencias de los ciudadanos, etcétera, todo esto derivado del diseño jurídico del instrumento participativo, por lo que será necesario que haya modificaciones o reformas a la Ley Federal de Consulta Popular para su perfectibilidad.

En cuanto a la pregunta que se leerá en la papeleta hay poca claridad a pesar de haber sido reformulada y aprobada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación: “¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”. Por lo tanto, es ambigua dando pauta a muchas interrogantes, sin embargo, se ha difundido con la idea de que servirá para determinar si se debe o no “enjuiciar a los expresidentes”, y es que si se formulaba en dichos términos tendría problemas de constitucionalidad, por ello, la complejidad de la pregunta.

Ahora bien, un punto a resaltar es los efectos de dicha consulta, que dependerán de la cantidad de ciudadanos que asistan a la consulta, pues de acuerdo al artículo 64 de la Ley Federal de Consulta Popular se necesita al menos el cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores para que el resultado sea vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, así como para las autoridades competentes.

De tal forma, es muy importante que la ciudadanía participe, y no sólo por el contenido que encierra la consulta sino porque es un primer paso a nivel federal de ir construyendo una democracia más participativa, de ir desarrollando y fortaleciendo la cultura política mexicana, que sea una constante el interés del ciudadano mexicano en los asuntos públicos, por lo tanto, esta consulta es un primer ejercicio valioso para impulsar a la democracia vista no solo con un aspecto formal de votar sino como forma de vida en aras de la igualdad y la justicia.