/ jueves 28 de julio de 2022

Los municipios y sus competencias en materia ambiental

Desde el inicio de la construcción de la institucionalidad ambiental los municipios son responsables de la protección ambiental, junto con los Estados y la Federación.

El ejercicio de responsabilidades comunes a las tres instancias político-administrativas trae consigo la necesidad de normas y mecanismos efectivos para el ejercicio de la cooperación, determinadas.

El arreglo federal adoptado para el área ambiental, tiene una estructura matricial y desconcentrada, sin personalidad jurídica, integrada por un órgano superior, un órgano consultivo y deliberativo, un órgano central, un órgano ejecutor, órganos seccionales y órganos locales, siendo estos últimos los órganos y entidades municipales de defensa ambiental creados por ley.

En otras palabras, las normas adoptadas para estructurar las relaciones federativas en el campo ambiental regulan las competencias ambientales municipales y abordan el ejercicio de la cooperación intergubernamental –pero son incompletas, ya que guardan silencio sobre los mecanismos para la coordinación de las estrategias nacionales y para la compensación disparidades económicas, institucionales y técnicas. Tampoco existen normas sobre el reparto de la responsabilidad ambiental que puedan dar cuenta de toda la agenda constitucional ni sobre sistemas de frenos y contrapesos.

Además, no existen sistemas permanentes de control mutuo y rendición de cuentas. De esta manera, se compromete el pleno ejercicio del mandato ambiental municipal, con una tensión permanente entre la dimensión poder-deber de las atribuciones ambientales de los municipios y el abandono al que se les relega para ejercerlas.

En ausencia de un arreglo federal efectivo que garantice al municipio condiciones operativas para el pleno ejercicio de la competencia común, los municipios se encuentran en una situación de impotencia para cumplir con su mandato ambiental, si no cuentan con los recursos y capacidades que requieren por sí mismos. Es decir, la tendencia es a la inercia y a la abdicación del ejercicio de este mandato.

La efectividad de la acción ambiental municipal ha estado supeditada, en gran medida, a acuerdos caso por caso, voluntad política combinada con la disponibilidad de condiciones objetivas para la construcción de capacidades estatales en defensa y gestión ambiental.

Un factor clave para comprender el papel de los municipios en la defensa del medio ambiente es el concepto de interés local. Como en sus demás áreas de competencia, también en el ámbito ambiental, la acción individual del municipio se extenderá a todo lo que así se considere [de interés local].

Siendo el agua un objeto de protección como factor esencial que forma parte del medio ambiente, se revela una amplia agenda institucional para el municipio. Con base en su mandato, el municipio tiene obligaciones y facultades para proteger la calidad y cantidad de agua en el ámbito ambiental, con base en el concepto de interés local.

En materia ambiental, constitucionalmente se garantiza que los ciudadanos pueden exigir al municipio (así como a otras entidades federativas) el cumplimiento de su mandato de defensa del medio ambiente.

Dado que el derecho de acceso al agua potable se considera una de las garantías integrales del derecho a la salud, todos los ciudadanos son titulares del derecho de acceso al agua potable. El municipio deberá responder – como corresponsable de asegurar un adecuado estándar de potabilidad del agua para consumo humano, incluyendo – por la aplicación de sanciones administrativas a los responsables de la operación de sistemas o soluciones alternativas de abastecimiento de agua que no cumplan con las determinaciones contenida.

Para tal efecto, se podrá convocar al municipio en su calidad de titular del servicio, responsable de establecer en su política los derechos y deberes del usuario del sistema. Los municipios pueden contribuir decisivamente al cuidado del agua a través del pleno ejercicio de sus responsabilidades que interfieren en la gestión de la calidad y cantidad del agua.

En resumen, las responsabilidades explícitas de los municipios en materia de agua son las siguientes:

el municipio es el titular de los servicios básicos de saneamiento, responsable del acceso al agua potable; para la disposición, tratamiento y destino final de las aguas residuales, y para el manejo de las aguas de drenaje; corresponsable de los servicios de salud y responsable de realizar las acciones de salud relacionadas con la calidad del agua para consumo humano; corresponsable de la defensa del medio ambiente, y por lo tanto responsable de la protección ambiental de las aguas en su territorio; y corresponsable, junto con los estados y la Unión, de la fiscalización de la explotación de los recursos hídricos en su territorio.

Desde el inicio de la construcción de la institucionalidad ambiental los municipios son responsables de la protección ambiental, junto con los Estados y la Federación.

El ejercicio de responsabilidades comunes a las tres instancias político-administrativas trae consigo la necesidad de normas y mecanismos efectivos para el ejercicio de la cooperación, determinadas.

El arreglo federal adoptado para el área ambiental, tiene una estructura matricial y desconcentrada, sin personalidad jurídica, integrada por un órgano superior, un órgano consultivo y deliberativo, un órgano central, un órgano ejecutor, órganos seccionales y órganos locales, siendo estos últimos los órganos y entidades municipales de defensa ambiental creados por ley.

En otras palabras, las normas adoptadas para estructurar las relaciones federativas en el campo ambiental regulan las competencias ambientales municipales y abordan el ejercicio de la cooperación intergubernamental –pero son incompletas, ya que guardan silencio sobre los mecanismos para la coordinación de las estrategias nacionales y para la compensación disparidades económicas, institucionales y técnicas. Tampoco existen normas sobre el reparto de la responsabilidad ambiental que puedan dar cuenta de toda la agenda constitucional ni sobre sistemas de frenos y contrapesos.

Además, no existen sistemas permanentes de control mutuo y rendición de cuentas. De esta manera, se compromete el pleno ejercicio del mandato ambiental municipal, con una tensión permanente entre la dimensión poder-deber de las atribuciones ambientales de los municipios y el abandono al que se les relega para ejercerlas.

En ausencia de un arreglo federal efectivo que garantice al municipio condiciones operativas para el pleno ejercicio de la competencia común, los municipios se encuentran en una situación de impotencia para cumplir con su mandato ambiental, si no cuentan con los recursos y capacidades que requieren por sí mismos. Es decir, la tendencia es a la inercia y a la abdicación del ejercicio de este mandato.

La efectividad de la acción ambiental municipal ha estado supeditada, en gran medida, a acuerdos caso por caso, voluntad política combinada con la disponibilidad de condiciones objetivas para la construcción de capacidades estatales en defensa y gestión ambiental.

Un factor clave para comprender el papel de los municipios en la defensa del medio ambiente es el concepto de interés local. Como en sus demás áreas de competencia, también en el ámbito ambiental, la acción individual del municipio se extenderá a todo lo que así se considere [de interés local].

Siendo el agua un objeto de protección como factor esencial que forma parte del medio ambiente, se revela una amplia agenda institucional para el municipio. Con base en su mandato, el municipio tiene obligaciones y facultades para proteger la calidad y cantidad de agua en el ámbito ambiental, con base en el concepto de interés local.

En materia ambiental, constitucionalmente se garantiza que los ciudadanos pueden exigir al municipio (así como a otras entidades federativas) el cumplimiento de su mandato de defensa del medio ambiente.

Dado que el derecho de acceso al agua potable se considera una de las garantías integrales del derecho a la salud, todos los ciudadanos son titulares del derecho de acceso al agua potable. El municipio deberá responder – como corresponsable de asegurar un adecuado estándar de potabilidad del agua para consumo humano, incluyendo – por la aplicación de sanciones administrativas a los responsables de la operación de sistemas o soluciones alternativas de abastecimiento de agua que no cumplan con las determinaciones contenida.

Para tal efecto, se podrá convocar al municipio en su calidad de titular del servicio, responsable de establecer en su política los derechos y deberes del usuario del sistema. Los municipios pueden contribuir decisivamente al cuidado del agua a través del pleno ejercicio de sus responsabilidades que interfieren en la gestión de la calidad y cantidad del agua.

En resumen, las responsabilidades explícitas de los municipios en materia de agua son las siguientes:

el municipio es el titular de los servicios básicos de saneamiento, responsable del acceso al agua potable; para la disposición, tratamiento y destino final de las aguas residuales, y para el manejo de las aguas de drenaje; corresponsable de los servicios de salud y responsable de realizar las acciones de salud relacionadas con la calidad del agua para consumo humano; corresponsable de la defensa del medio ambiente, y por lo tanto responsable de la protección ambiental de las aguas en su territorio; y corresponsable, junto con los estados y la Unión, de la fiscalización de la explotación de los recursos hídricos en su territorio.