/ sábado 1 de diciembre de 2018

"¿Hizo testamento y se le olvidó dejar alimentos? ¡Cuidado!"

Hemos dicho que existen varias clases de testamentos: el público abierto, el público cerrado, el ológrafo, el privado, el marítimo, el militar, y el celebrado en país extranjero, sea cual fuere el testamento
que usted haya escogido, ponga atención y no olvide dejarle alimentos, a las personas a las que tiene obligación de hacerlo. De otra manera, habrá problemas cuando usted haya muerto.


¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A ALIMENTOS?

Deben dejarse alimentos de acuerdo con lo que la ley señala, a los parientes a quienes precisamente por ese vínculo consanguíneo, la ley obliga a velar por ellos. El artículo 1368 del Código Civil para la Ciudad de México en relación a esta materia ordena lo siguiente: "El testador debe dejar alimentos -comida, habitación, dinero para la escuela, para medicinas, para diversiones, para subsistir decorosamente- a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes:

I.- A los descendientes -hijos, hijas- menores de 18 años respecto de los cuales tenga la obligación legal -su padre por ejemplo- de proporcionar alimentos al momento de la muerte:

II.- A los descendientes que estén imposibilitados de trabajar, cualquiera que sea su edad; cuando exista la obligación a la que se refiere la fracción anterior;

III.-Al cónyuge supérstite cuando esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Salvo otra disposición expresa del testador, este derecho subsistirá en tanto no contraiga matrimonio y viva honestamente;

IV.-A los ascendientes (padres o abuelos maternos o paternos);

V.- A la persona -concubina o concubino- con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge durante los dos años que precedieron inmediatamente a su muerte -si el testador era casado y tenía una señora en estas circunstancias, ésta será su amasia y no tendrá derecho a los alimentos- o con quien tuvo hijos, -uno sería suficiente- siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato y que el superviviente esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Éste derecho sólo subsistirá mientras la persona de que se trate no contraiga nupcias y observe buena conducta, (si es des honesta, ligera de cascos o algo semejante, no tendrá derecho a alimentos). Si fueran varias las personas -concubinas o concubinos- con quien el testador vivió como si fueran su cónyuge, ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos; (El Estado sanciona la inmoralidad del hombre que tiene más de una concubina... sin comentarios).

VI.-A los hermanos y demás parientes colaterales -primos, tíos, sobrinos- dentro del cuarto grado, si están incapacitados -idiotas, imbéciles, locos, sordomudos, etc.- o mientras que no cumplan 18 años, si no tienen bienes para subvenir a sus necesidades.”


CUIDADO CON EL TESTAMENTO INOFICIOSO

A estas preguntas debe usted, cuando acuda al Notario o si por ahorrarse los honorarios de éste, elabora usted un testamento ológrafo, hágalo bien asesorado; de otra manera se presentará el fantasma del testamento inoficioso habrá que atenerse a sus consecuencias; que a usted, autor de la herencia, no le tocarán, porque ya estará durmiendo el sueño de los justos y simplemente su familia tendrá que resolver ese conflicto.


Profesor de Carrera, con 51 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Hemos dicho que existen varias clases de testamentos: el público abierto, el público cerrado, el ológrafo, el privado, el marítimo, el militar, y el celebrado en país extranjero, sea cual fuere el testamento
que usted haya escogido, ponga atención y no olvide dejarle alimentos, a las personas a las que tiene obligación de hacerlo. De otra manera, habrá problemas cuando usted haya muerto.


¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A ALIMENTOS?

Deben dejarse alimentos de acuerdo con lo que la ley señala, a los parientes a quienes precisamente por ese vínculo consanguíneo, la ley obliga a velar por ellos. El artículo 1368 del Código Civil para la Ciudad de México en relación a esta materia ordena lo siguiente: "El testador debe dejar alimentos -comida, habitación, dinero para la escuela, para medicinas, para diversiones, para subsistir decorosamente- a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes:

I.- A los descendientes -hijos, hijas- menores de 18 años respecto de los cuales tenga la obligación legal -su padre por ejemplo- de proporcionar alimentos al momento de la muerte:

II.- A los descendientes que estén imposibilitados de trabajar, cualquiera que sea su edad; cuando exista la obligación a la que se refiere la fracción anterior;

III.-Al cónyuge supérstite cuando esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Salvo otra disposición expresa del testador, este derecho subsistirá en tanto no contraiga matrimonio y viva honestamente;

IV.-A los ascendientes (padres o abuelos maternos o paternos);

V.- A la persona -concubina o concubino- con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge durante los dos años que precedieron inmediatamente a su muerte -si el testador era casado y tenía una señora en estas circunstancias, ésta será su amasia y no tendrá derecho a los alimentos- o con quien tuvo hijos, -uno sería suficiente- siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato y que el superviviente esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Éste derecho sólo subsistirá mientras la persona de que se trate no contraiga nupcias y observe buena conducta, (si es des honesta, ligera de cascos o algo semejante, no tendrá derecho a alimentos). Si fueran varias las personas -concubinas o concubinos- con quien el testador vivió como si fueran su cónyuge, ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos; (El Estado sanciona la inmoralidad del hombre que tiene más de una concubina... sin comentarios).

VI.-A los hermanos y demás parientes colaterales -primos, tíos, sobrinos- dentro del cuarto grado, si están incapacitados -idiotas, imbéciles, locos, sordomudos, etc.- o mientras que no cumplan 18 años, si no tienen bienes para subvenir a sus necesidades.”


CUIDADO CON EL TESTAMENTO INOFICIOSO

A estas preguntas debe usted, cuando acuda al Notario o si por ahorrarse los honorarios de éste, elabora usted un testamento ológrafo, hágalo bien asesorado; de otra manera se presentará el fantasma del testamento inoficioso habrá que atenerse a sus consecuencias; que a usted, autor de la herencia, no le tocarán, porque ya estará durmiendo el sueño de los justos y simplemente su familia tendrá que resolver ese conflicto.


Profesor de Carrera, con 51 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

ÚLTIMASCOLUMNAS
lunes 05 de diciembre de 2022

XXI Congreso Internacional de Derecho Familiar en España

Julián Güitrón Fuentevill

lunes 11 de julio de 2022

¡¡¡Feminicidio es privar de la vida a una mujer; porque es mujer!!!

Julián Güitrón Fuentevill

lunes 30 de mayo de 2022

¿Sabía usted que se puede adoptar un mayor de edad en la Ciudad de México?

Derecho familiar

Julián Güitrón Fuentevill

viernes 30 de abril de 2021

Violencia familiar en México en límites intolerables

Julián Güitrón Fuentevill

sábado 05 de diciembre de 2020

¿Sabe usted lo que es la violencia familiar?

Julián Güitrón Fuentevill

sábado 21 de diciembre de 2019

¿Cuál es la naturaleza jurídica del derecho familiar?

Julián Güitrón Fuentevill

sábado 14 de diciembre de 2019

¿Hizo testamento y se le olvidó dejar alimentos? ¡Cuidado!

Julián Güitrón Fuentevill

sábado 07 de diciembre de 2019

Situación actual del concubinato en México

Julián Güitrón Fuentevill

sábado 30 de noviembre de 2019

Violencia familiar, ¿problema jurídico o social?

Julián Güitrón Fuentevill

Cargar Más